INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1363/2012
Bs. As., 22/6/2012
VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los Decretos Nros. 1536/02 y 796/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias se crean
los COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y APELACION DE
PROYECTOS DOCUMENTALES, disponiendo en el artículo 20º del mismo plexo
normativo la periodicidad y el plazo que los miembros de los órganos
indicados deben cumplir sus funciones.
Que el artículo 17º de la Resolución 1023/11/INCAA y sus modificatorias
dispone que los miembros que integren el COMITE DE EVALUACION DE
PROYECTOS DOCUMENTALES y el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES serán representantes de Asociaciones del sector documental
con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES
(3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL
REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la provincia correspondiente.
Que conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 17.741 y sus
modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), el Consejo Asesor, tiene
entre sus atribuciones la de designar los comités de selección para la
calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de
la mencionada ley.
Que con fecha 21 de mayo de 2012 se reunió el Consejo Asesor y en ese
mismo acto se plantearon distintas cuestiones con respecto a la
solicitud efectuada por el PCI y RDI de reemplazar a DOS (2) de sus
miembros en el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.
Que la propuesta efectuada por PCI es reemplazar a Ulises ROSSEL,
proponiendo a Gabriel LICHTMANN y RDI propone reemplazar a Marcelo
BURD, que termina su función en junio del año 2012, por Aníbal Ezequiel
GARISTO.
Que asimismo se evaluó por parte de los miembros del Consejo Asesor la
necesidad de prorrogar el funcionamiento del Comité de Evaluación de
Proyectos Nº 10 por el término de UN (1) mes y ad honorem, con el
objeto que el mismo pueda concluir con el análisis de los proyectos
pendientes de resolución.
Que entre los temas tratados se sometió para análisis y decisión del
Consejo Asesor el funcionamiento y obrar del Comité Técnico de Créditos
creado por Resolución Nº 818/12/INCAA, el que se conformó ad referéndum
de la posterior convalidación por parte del Consejo Asesor, con el
objeto de asegurar el normal desenvolvimiento y fomento de la industria
audiovisual nacional y cumplir con lo establecido en la Ley Nº 17.741 y
sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) en materia de crédito como
uno de los beneficios que perciben los Productores de filmes
nacionales, luego de haber sido declarado de interés su proyecto en el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que todos los temas tratados en la reunión llevada a cabo con fecha 21
de mayo de 2012 por el Consejo Asesor tienen como principal finalidad
poder llevar acabadamente la labor del Organismo en pos de un mejor
desarrollo de la actividad audiovisual a nivel nacional e internacional
y la importancia que tienen los Comités como parte indispensable en el
análisis de los proyectos que se presentan para ser evaluados.
Que en tal sentido, el Consejo Asesor en la reunión ha analizado las
cuestiones planteadas y en consecuencia aprobó por unanimidad los
reemplazos propuestos para el Comité de Evaluación de Proyectos
Documentales, la prórroga del funcionamiento del Comité de Evaluación
de Proyectos Nº 10 por el término de UN (1) mes y ad honorem y
convalidó todo lo actuado por el Comité Técnico de Créditos, prestando
conformidad para que el mandato de los miembros del mismo se extienda
por SEIS (6) meses desde la designación efectuada por Resolución Nº
818/12/INCAA.
Que en la reunión el Consejo Asesor se decidió que se debe explicitar
en las Resoluciones que se dicten por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, designando a los integrantes de los
Comités, que los mismos son designados ad referéndum del Decreto de
designación del Consejo Asesor, a suscribirse por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante Decreto Nº 796/12 se designa a los miembros del Consejo
Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que lo actuado por el Consejo Asesor dio origen al Acta Nº 1 del
Consejo Asesor, quedando en la misma plasmados los temas tratados y las
decisiones tomadas por Consejo en cuestión.
Que la Presidencia del Organismo tomó conocimiento de las aprobaciones
efectuadas por el Consejo Asesor, correspondiendo dictar los actos
administrativos que plasmen tales decisiones conforme las facultades
conferidas al Consejo en cuestión por el artículo 5 de la Ley Nº 17.741
y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3 de
la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Convalídase todo lo actuado por el Comité Técnico de
Créditos y extiéndase el mandato de los integrantes del mismo por el
término de SEIS (6) meses a contar desde la designación efectuada por
Resolución Nº 818/12/INCAA.
ARTICULO 2º — Prorrógase por el término de UN (1) mes el funcionamiento
del Comité de Evaluación de Proyectos Nº 10, siendo la labor
desempeñada por los miembros del mismo durante ese tiempo de carácter
ad honorem, no generando erogación para el Organismo, a los fines de
concluir con el análisis de los proyectos pendientes.
ARTICULO 3º — Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Ulises ROSELL,
y desígnase al Sr. Gabriel LICHTMANN, D.N.I. Nº 24.270.943, como
miembro del COMITE DE EVALUACION Y CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES,
desde la fecha del dictado de la presente Resolución y por el término
que dispone el artículo 20º de la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus
modificatorias.
ARTICULO 4º — Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Marcelo BURD,
y desígnase al Sr. Aníbal Ezequiel GARISTO, con D.N.I. Nº 28.131.306,
como miembro del COMITE DE EVALUACION Y CREDITOS DE PROYECTOS
DOCUMENTALES, desde el 1º de julio y por el término que dispone el
artículo 20º de la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 28/06/2012 Nº 70630/12 v. 28/06/2012