MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 628/2012

Registro Nº 472/2012

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.492.428/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.492.428/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.428/12

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 628/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 472/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 31 días del mes de enero de 2012, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972, Gral. Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Omar Wolschick. Plant Manager y Brenda Mac-Lennan, Gte. Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines de Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal, representado en este acto por la delegación zona Norte: Natalí Rosendo y Claudia Cocheti, y en su carácter de delegados lo hacen Laura Avalos, Claudia Jimenez, Cristian Casiva, Carla Fernández, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1-1-2012, los jornales vigentes al 31-12-2011 se incrementarán en un 7% No Remunerativo. Convirtiéndose en Remunerativo a partir del 1 de abril del 2012. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de abril de 2012.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

TABLA

SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS - SMATA


Base enero Rem.
Trimestre enero - marzo
Valor abril
Cat.Base enero Rem.Valor Hs.Increm. No Rem. 7%Valor Hs. No remRem. MensualValor Hs.
13.620,0618,10253,401,273.873,4619,37
24.011 7820,06280,821,404.292,6021,46
34.411.9822,06308,841,544.720,8223,60
44.676.7023,38327,371,645.004,0725,02
54.957,3124,79347,011,745.304,3226,52
65.336,1026,68373,531,875.709,6328,55
Ensamble + LogísticaCalidad + ClarkistasMantenimiento
Principiante Ensamble Principiante Logística

Ensamble Junior Logística JuniorPrincipiantes Calidad Principiante Clarkista
Ensamble Semi senior Logística Semi senior Conoce el 50% Polivalencia 10 Puestos (Ensamble) 6 Puestos (logística)Calidad Junior Clarkista JuniorPrincipiante Mantenimiento
Ensamble Senior Logística Senior Conoce el 100% en Polivalencia 20 Puestos (Ensamble) 10 Puestos (Logística)Calidad Semi Senior Clarkista Semi SeniorMantenimiento Junior

Calidad Senior Clarkista SeniorMantenimiento Semi senior


Mantenimiento Senior
Tiempos Para Todas las EscalasDescripción
3 mesesPrincipiantes
Min. 1 año + EvaluaciónJunior
Min. 6 meses + EvaluaciónSemi senior
Cat. FinalSenior