LEY N° 2976
Ley imponiendo penas a los que hagan uso indebido de las insignias de la Cruz Roja.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Serán castigados con multa de veinte a cincuenta pesos o arresto de tres a siete días;
1° Toda persona que sin autorización regular llevase el brazal de la "Cruz Roja".
2° Toda persona que usase indebidamente el nombre de la "Sociedad
Argentina de la Cruz Roja" o aprovechase de sus emblemas o insignias
para un fin ilícito cualquiera.
Art. 2°- Cuando se usase de las insignias, emblemas, etc., con
fines reprobados por las leyes, se considerará el hecho como
circunstancia agravante.
Art. 3° - La reincidencia será castigada con el triple de la pena establecida en el artículo primero.
Art. 4°- Las disposiciones anteriores regirán lo mismo en tiempo de paz
que en tiempo de guerra, sin perjuicio de los poderes que en este
último caso y para reprimir cualquier delito, tienen las autoridades
militares conforme a sus leyes vigentes o a las prácticas universales
del Derecho Internacional.
Art. 5° - La "Sociedad Argentina de la Cruz Roja", podrá denunciar y
acusar ante el Juez competente a los que infrinjan las disposiciones de
esta ley, debiendo limitarse en tiempo de guerra al deber de denunciar
el abuso a la autoridad militar.
La "Sociedad Argentina de la Cruz Roja", estará exenta de los gastos causídicos y derecho de sello.
Art. 6° - La Oficina de Patentes, Marcas de Fábricas, etc., no
registrará marca alguna con los distintivos de la Cruz Roja, pero las
personas o sociedades mercantiles que los hubiesen usado hasta el
presente, debidamente registradas, no podrán ser molestadas ni
obligadas a introducir modificación alguna, sin perjuicio de los
arreglos que la sociedad particularmente pudiera promover.
Art. 7° - El producido de las multas será entregado a la "Sociedad Argentina de la Cruz Roja".
Art. 8° - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
diez y ocho de setiembre de mil ochocientos noventa y tres.
JOSE E. URIBURU
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FRANCISCO ALCOBENDAS
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Adolfo J. Labougle
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Alejandro Sorondo
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Secretario del Senado
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Secretario de la C. de Diputados
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(Registrada bajo el núm 2976)
Departamento del Interior
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1893
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
(Esp. 3045. C. 93)
SAENZ PEÑA
MANUEL QUINTANA