Agencia Nacional de Seguridad Vial

ARANCELES

Disposición 222/2012

Prorrógase la aplicación, instrumentación y exigibilidad de la actualización del arancel del formulario Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente N° S02:0010998/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 188 del 3 de agosto de 2010 se creó e implementó, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.

Que dicho instrumento funciona como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, en conformidad con lo regulado por los artículos 8° y 14, inciso b), de la Ley N° 24.449, modificada por la Ley N° 26.363 y 4°, inciso q), de esta última norma.

Que por el artículo 5° de la mencionada Disposición se facultó a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias, y llevar a cabo las gestiones pertinentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.

Que mediante la Disposición ANSV N° 43 del 30 de enero de 2012, sobre la base de los informes circunstanciados elaborados por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.C.A.R.A.—, y atento a lo sugerido por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO se procedió a modificar el artículo 6° de la Disposición ANSV N° 188 del 3 de agosto de 2010, vinculada con la actualización del arancel del formulario tipo para la obtención del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que asimismo, y por conducto del artículo 2° de la Disposición arriba mencionada se dispuso que la actualización del arancel del formulario tipo para la obtención del CENAT entraría en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Que con fecha 11 de mayo de 2012 se dictó la Disposición ANSV N° 165 mediante la cual se procedió a prorrogar hasta el 2 de julio de 2012 la aplicación, instrumentación y exigibilidad de la actualización del arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.

Que de acuerdo con el informe realizado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, por cuestiones operativas e instrumentales, resulta conveniente proceder nuevamente a prorrogar hasta el 3 de septiembre de 2012, la aplicación, instrumentación y exigibilidad del nuevo arancel del formulario tipo para la obtención del CENAT, previsto en el artículo 1° de la Disposición ANSV N° 43 del 30 de enero de 2012, en los centros de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente medida se alinea con las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL conforme lo establecen los artículos 4°, incisos j), k) y q), de la Ley N° 26.363 y 8° y 14 de la Ley N° 24.449 y su normativa reglamentaria.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, incisos a), j) y q), de la Ley N° 26.363 y 8° y 14, inciso b), de la Ley N° 24.449 y normas reglamentarias.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase por razones operativas e instrumentales, hasta el 3 de septiembre de 2012, la aplicación, instrumentación y exigibilidad de la actualización del arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— previsto en el artículo 1° de la Disposición ANSV N° 43 del 30 de enero de 2012, en los centros de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 2° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.