MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 408/2012

Apruébase lo actuado en la Contratación Directa Nº 19/09. Modificación del contrato inicial durante su ejecución. Reflotación de buques inactivos y hundidos surtos en el Riachuelo.

Bs. As., 22/6/2012

VISTO el Expediente Nº 19481/11 y el Expediente agregado sin acumular Nº 20484/11, ambos del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 1633 del 19 de mayo de 2009, se autorizó el llamado a Contratación Directa Nº 19/2009 para la realización de trabajos de reflotamiento, extracción, remoción, redimensionamiento y posterior puesta a seco de buques inactivos y hundidos surtos en el Riachuelo.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 22 de junio de 2009, se aprobó lo actuado en dicha contratación directa, y se la adjudicó a la firma SERVIMAGNUS SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 38.299.445,62).

Que mediante Orden de Compra Nº 73/2009 se perfeccionó el contrato con la firma SERVIMAGNUS S.A.

Que mediante Nota Nº 199 del 21 de septiembre de 2011, la DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO LOGISTICO Y PRESUPUESTARIO DE LA SEGURIDAD de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con relación a la extracción y puesta a seco del buque motor “TRIUNFO”, que dicho buque no se encontraba en el Plan Original de Tareas previstas en la Contratación Directa Nº 19/09 donde sí se incluía al Buque inactivo “YACYRETA”, el cual fue removido por cuenta y cargo de sus propietarios; y, por tal motivo, se solicitó la desafectación del mismo del Plan Original de Tareas, y en su reemplazo se dispuso la remoción del Buque “TRIUNFO”, al haberse dispuesto la autorización de extracción por el Juez Federal con asiento en la ciudad de QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/EJECUCION DE SENTENCIA”. A su vez, se informó que con fecha 17 de diciembre de 2010, la adjudicataria procedió al reflotamiento del Buque “TRIUNFO” con fecha 24 de febrero de 2011, y a la posterior puesta a seco. Además, se refirió que la principal diferencia económica entre la extracción del Buque “YACYRETA” y la del Buque “TRIUNFO”, resultó que, mientras el primero se encontraba a flote, el segundo debió ser previamente izado del fondo de las aguas.

Que la firma SERVIMAGNUS S.A. mediante Nota de fecha 30 de septiembre de 2011, informó sobre las tareas llevadas a cabo atento el cambio producido con la remoción del Buque “TRIUNFO’: indicando que la diferencia económica por dichas tareas es de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.161.950,17), respecto de la suma total comprometida mediante la emisión de la Orden de Compra Nº 73/09.

Que resulta evidente que el contrato original fue modificado por razones de interés público, en los términos del artículo 12, inciso a), del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, dado que probadas razones de interés público condujeron, en la práctica, a modificar el contrato, incluyéndose en el mismo los servicios para el reflotamiento —y demás actividades conexas— de un nuevo buque no incluido en el Plan Original de Tareas.

Que, adicionalmente, es preciso destacar que dada la índole de la contratación —Contratación Directa por exclusividad—, existió un único oferente.

Que la modificación realizada respeta en un todo la sustancia del contrato y no altera la remuneración del contratista por cuanto se mantiene la ecuación económico-financiera original.

Que han tomando intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el artículo 35, inciso c), y su Anexo, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase lo actuado en la Contratación Directa Nº 19/09, en lo concerniente a la modificación del contrato efectuada durante su ejecución en el marco de lo previsto en el artículo 12, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Art. 2º — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la correspondiente orden de compra.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá atenderse con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobado para el ejercicio 2012.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.