MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 408/2012
Apruébase lo actuado en la
Contratación Directa Nº 19/09. Modificación del contrato inicial
durante su ejecución. Reflotación de buques inactivos y hundidos surtos
en el Riachuelo.
Bs. As., 22/6/2012
VISTO el Expediente Nº 19481/11 y el Expediente agregado sin acumular
Nº 20484/11, ambos del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 1633 del 19 de mayo de 2009, se
autorizó el llamado a Contratación Directa Nº 19/2009 para la
realización de trabajos de reflotamiento, extracción, remoción,
redimensionamiento y posterior puesta a seco de buques inactivos y
hundidos surtos en el Riachuelo.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 22 de junio de
2009, se aprobó lo actuado en dicha contratación directa, y se la
adjudicó a la firma SERVIMAGNUS SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS
TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 38.299.445,62).
Que mediante Orden de Compra Nº 73/2009 se perfeccionó el contrato con la firma SERVIMAGNUS S.A.
Que mediante Nota Nº 199 del 21 de septiembre de 2011, la DIRECCION DE
POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA informó a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO LOGISTICO Y
PRESUPUESTARIO DE LA SEGURIDAD de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con relación a la extracción y puesta a seco
del buque motor “TRIUNFO”, que dicho buque no se encontraba en el Plan
Original de Tareas previstas en la Contratación Directa Nº 19/09 donde
sí se incluía al Buque inactivo “YACYRETA”, el cual fue removido por
cuenta y cargo de sus propietarios; y, por tal motivo, se solicitó la
desafectación del mismo del Plan Original de Tareas, y en su reemplazo
se dispuso la remoción del Buque “TRIUNFO”, al haberse dispuesto la
autorización de extracción por el Juez Federal con asiento en la ciudad
de QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la causa
“MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/EJECUCION
DE SENTENCIA”. A su vez, se informó que con fecha 17 de diciembre de
2010, la adjudicataria procedió al reflotamiento del Buque “TRIUNFO”
con fecha 24 de febrero de 2011, y a la posterior puesta a seco.
Además, se refirió que la principal diferencia económica entre la
extracción del Buque “YACYRETA” y la del Buque “TRIUNFO”, resultó que,
mientras el primero se encontraba a flote, el segundo debió ser
previamente izado del fondo de las aguas.
Que la firma SERVIMAGNUS S.A. mediante Nota de fecha 30 de septiembre
de 2011, informó sobre las tareas llevadas a cabo atento el cambio
producido con la remoción del Buque “TRIUNFO’: indicando que la
diferencia económica por dichas tareas es de PESOS UN MILLON CIENTO
SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($
1.161.950,17), respecto de la suma total comprometida mediante la
emisión de la Orden de Compra Nº 73/09.
Que resulta evidente que el contrato original fue modificado por
razones de interés público, en los términos del artículo 12, inciso a),
del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, dado que probadas razones de interés público
condujeron, en la práctica, a modificar el contrato, incluyéndose en el
mismo los servicios para el reflotamiento —y demás actividades conexas—
de un nuevo buque no incluido en el Plan Original de Tareas.
Que, adicionalmente, es preciso destacar que dada la índole de la
contratación —Contratación Directa por exclusividad—, existió un único
oferente.
Que la modificación realizada respeta en un todo la sustancia del
contrato y no altera la remuneración del contratista por cuanto se
mantiene la ecuación económico-financiera original.
Que han tomando intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL y de conformidad con el artículo 35, inciso c), y su Anexo,
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344
del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase lo
actuado en la Contratación Directa Nº 19/09, en lo concerniente a la
modificación del contrato efectuada durante su ejecución en el marco de
lo previsto en el artículo 12, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
Art. 2º — Autorízase a la
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la correspondiente orden de compra.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida deberá atenderse con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD
aprobado para el ejercicio 2012.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.