Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 31/2012
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para determinadas cosechas de vinos.
Mendoza, 21/6/2012
VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C. 71 de fecha 24 de
enero de 1992, C. 1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2012,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de
fecha 24 de enero de 1992 establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que la Resolución Nº C. 1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su punto 1º
establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa
de la zona de RIO NEGRO y NEUQUEN un grado alcohólico único mínimo por
subzona, de acuerdo con la ubicación de las bodegas elaboradoras y por
tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2012, llevado a cabo en
las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y
Chubut, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos
suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos
obtenidos, de acuerdo con los tenores azucarinos de las uvas de las
cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una
norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a
las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico de
los vinos elaboración 2012, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2011 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2012
unificados con vinos cosecha 2011 y anteriores que se liberen al
consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La
Pampa y Chubut, de acuerdo con el siguiente detalle:
PROVINCIA DE RIO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino Blanco: | 13,10%v/v |
Vino Tinto y Rosado: | 13,60%v/v |
b) Departamento Avellaneda
Vino Blanco: | 12,40%v/v |
Vino Tinto y Rosado: | 13,40%v/v |
c) Departamento Adolfo Alsina
Vino Blanco: | 12,50%v/v |
Vino Tinto: | 13,50%v/v |
Vino Rosado: | 12,00%v/v |
d) Departamento El Cuy
PROVINCIA DEL NEUQUEN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: | 12,50%v/v |
Vino Tinto: | 13,90%v/v |
Vino Rosado: | 13,70%v/v |
b) Departamento Confluencia
Vino Blanco: | 15,20%v/v |
Vino Tinto y Rosado: | 14,10%v/v |
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino Blanco: | 13,40%v/v |
Vino Tinto: | 13,90%v/v |
Vino Rosado: | 11,30%v/v |
PROVINCIA DEL CHUBUT
a) Departamento Cushamen
Vino Blanco: | 11,20%v/v |
Vino Tinto: | 13,60%v/v |
2º — Considérese grado
alcohólico real al contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente deberán
reunir los requisitos establecidos en el punto 1º de la misma. Los
correspondientes a vinos 2011 y anteriores caducarán automáticamente a
partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,
sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino
base posea el grado establecido en el punto 1º de la presente
resolución.
4º — Exclúyase de la Resolución
Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para el vino blanco,
cosecha 2012, unificados con remanentes 2011 y anteriores, sin cortes
con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de bodega,
ubicado en la zona de origen Chubut y del vino rosado ubicado en la
zona de origen de La Pampa, cuyo tenor alcohólico figura en punto 1º de
la presente.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y, cumplido, archívese. — Guillermo D. García.