Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 252/2012

Incorpórase a la Municipalidad de Laguna Larga, provincia de Córdoba, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 515/03, 395/04, 602/05, 746/06 y 169/09, y el Convenio suscripto entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) el 20 de junio de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1278/06 - Expte M.J. y D.H. Nº 135.427/02), ratificado por medio de la Ordenanza Municipal Nº 1365 del 4 de abril de 2011 emitida por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA y promulgada mediante el Decreto Nº 38 del 5 de abril de 2011 emitido por el Poder Ejecutivo Municipal de dicha ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la primera de las Disposiciones mencionadas en el Visto se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que el Convenio de marras prevé la implementación de la mencionada operatoria en los Registros Seccionales de todo el país.

Que, atento a ello, la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) ha dictado el Decreto Nº 58 el 3 de mayo de 2011, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA ha reunido las condiciones necesarias a fin de dar inicio a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito SUGIT, en los Registros Seccionales de su jurisdicción de acuerdo con el Convenio de Complementación de servicios suscripto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto y de la normativa implementada por medio de las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 515/03, 746/06 y complementarias.

Art. 2º — Establécese que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de RIO SEGUNDO (provincia de CORDOBA), con jurisdicción territorial sobre la ciudad de LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA), actuarán con respecto a los trámites registrales de automotores radicados en esa Municipalidad de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03 y complementarias.

Art. 3º — Establécese que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción territorial extraña a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) actuarán conforme a la operatoria prevista en la Disposición D.N. Nº 746/06 y complementarias, respecto de los trámites allí indicados.

Art. 4º — Fíjese el día 25 de junio de 2012 para la entrada en vigencia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.