Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 252/2012
Incorpórase a la Municipalidad de
Laguna Larga, provincia de Córdoba, a la operatoria del Sistema
Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 515/03, 395/04,
602/05, 746/06 y 169/09, y el Convenio suscripto entre esta Dirección
Nacional y la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) el
20 de junio de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1278/06
- Expte M.J. y D.H. Nº 135.427/02), ratificado por medio de la
Ordenanza Municipal Nº 1365 del 4 de abril de 2011 emitida por el
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA y
promulgada mediante el Decreto Nº 38 del 5 de abril de 2011 emitido por
el Poder Ejecutivo Municipal de dicha ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera de las Disposiciones mencionadas en el
Visto se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a
la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe
de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario
“13I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, aplicable en una
primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial
en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la
incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de
deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de
los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos
existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la
percepción de multas por infracciones.
Que el Convenio de marras prevé la implementación de la mencionada operatoria en los Registros Seccionales de todo el país.
Que, atento a ello, la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de
CORDOBA) ha dictado el Decreto Nº 58 el 3 de mayo de 2011, por el cual
designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de
percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.
Que la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA ha reunido las condiciones
necesarias a fin de dar inicio a la operatoria del Sistema Unificado de
Gestión de Infracciones de Tránsito SUGIT, en los Registros Seccionales
de su jurisdicción de acuerdo con el Convenio de Complementación de
servicios suscripto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase a la
MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) a la operatoria
del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de
conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de
Servicios suscripto y de la normativa implementada por medio de las
Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 515/03, 746/06 y
complementarias.
Art. 2º — Establécese que los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos de la ciudad de RIO SEGUNDO (provincia de CORDOBA), con
jurisdicción territorial sobre la ciudad de LAGUNA LARGA (provincia de
CORDOBA), actuarán con respecto a los trámites registrales de
automotores radicados en esa Municipalidad de conformidad con lo
previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03 y complementarias.
Art. 3º — Establécese que los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos con jurisdicción territorial extraña a la MUNICIPALIDAD
DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) actuarán conforme a la
operatoria prevista en la Disposición D.N. Nº 746/06 y complementarias,
respecto de los trámites allí indicados.
Art. 4º — Fíjese el día 25 de junio de 2012 para la entrada en vigencia.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Aballay.