Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 249/2012

Incorpórase a la Municipalidad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO las Disposiciones D.N. Nros 515/03, 395/04, 602/05 y 169/09, y el Convenio suscripto entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS  REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN) el 13 de agosto de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1278/06 - Expte. M.J. y D.H. Nº 135.427/02), ratificado por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA por conducto de la Ordenanza Municipal Nº 2161 del 18 de diciembre de 2008 y promulgada mediante el Decreto del Presidente de dicho organismo Nº 1486 del 24 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera de las Disposiciones mencionadas en el Visto, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13 I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que el Convenio mencionado en el Visto prevé la implementación de la mencionada operatoria en los Registros Seccionales de todo el país.

Que, atento a ello, la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN) ha dictado el Decreto Nº 748 del 29 de junio de 2009, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario para dar cumplimiento al Convenio suscripto tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la jurisdicción de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN).

Que por otra parte, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. Nº 746 del 30 de noviembre de 2006, la incorporación de la jurisdicción citada a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por Convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN) a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación y de la normativa implementada por medio de las Disposiciones D.N. Nros 545/03, 746/06 y complementarias.

Art. 2º — Incorpórase al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN) a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03 y complementarias.

Art. 3º — Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de todo el país a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 746/06 y complementarias, en relación con los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN).

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el día 25 de junio de 2012.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.