Ministerio del Interior y Transporte
MIGRACIONES
Resolución 23/2012
Exclúyese a la República Dominicana de
la “Nómina de países americanos para los que no se requiere visación de
turismo” e inclúyese en la “Nómina de países americanos para los que se
requiere visación de turismo” presentadas ante la Comisión Nacional
para los Refugiados.
Bs. As., 19/6/2012
VISTO los Expedientes N° S02:0020083/2011 y N° S02:0000290/2012, ambos
del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, las Leyes N°
25.871 y N° 26.364, el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la
Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 de fecha 13 de
febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que tal como se desprende del Expediente N° S02:0020083/2011 citado en
el Visto de la presente, por el Anexo I de la Resolución del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 del 13 de febrero de 1995, se
establecieron los países americanos cuyos ciudadanos quedaron exentos
del requisito de la visa de turismo para ingresar al Territorio
Nacional, por los plazos que las normas nacionales respectivas
establecen.
Que conforme lo regulado en la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616 del 3
de mayo de 2010, el MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE es la
autoridad competente para fijar los lineamientos y pautas generales de
la política de población y migraciones de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, es dable tener presente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se halla implementando distintas medidas destinadas a prevenir y
sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas y
combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como distintas acciones
tendientes a mejorar la información en el exterior que se brinde a
aquellos extranjeros que deseen viajar a la REPUBLICA ARGENTINA en
calidad de turistas.
Que, asimismo, se observa la entrada de ciudadano/as dominicano/as que
ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA en carácter de residentes
transitorios, subcategoría “turistas”, con aparentes motivos de
descanso o esparcimiento, y luego son detectados en lugares de trabajo
o alojamiento habiendo excedido el plazo de permanencia autorizado o
ejerciendo tareas remuneradas.
Que por otra parte, se han incrementado notablemente en los últimos
años las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado
presentadas ante la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE),
observándose que en su gran mayoría los motivos alegados no guardan
relación con los establecidos en la Convención de Ginebra de 1951 sobre
el Estatuto de los Refugiados, presentándose como manifiestamente
infundadas, abusando de la institución que implementa el sistema de
protección para refugiados con fines de obtener un beneficio migratorio.
Que en ese orden, resulta pertinente mencionar que se han analizado
distintas acciones y medidas preventivas a los fines de combatir más
eficazmente dichos flagelos que han afectado a ciudadanos de
nacionalidad dominicana, particularmente mujeres, entre las que se
destacan la incorporación del requisito del visado para el ingreso con
pasaporte válido al Territorio Nacional, y la información brindada por
la autoridad consular respecto de la situación laboral, condiciones de
vida, y otras circunstancias que puedan generar confusión o engaño en
quienes tengan intenciones de migrar hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de las situaciones descriptas y las circunstancias
observadas por la autoridad migratoria, resulta conveniente implementar
medidas preventivas, así como difundir información adecuada en forma
oportuna, excluyendo a la REPUBLICA DOMINICANA de la nómina de países
americanos cuyos ciudadanos se encuentran exentos del requisito de visa
de “turismo” para ingresar al Territorio Nacional, hasta tanto nuevos
elementos permitan la inclusión de sus nacionales en la misma.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió opinión
favorable al establecimiento de visado a los nacionales de la REPUBLICA
DOMINICANA para el ingreso al territorio argentino.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y las modificaciones
introducidas por la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Exclúyese a
partir del 1° de julio de 2012 a la REPUBLICA DOMINICANA, de la “Nómina
de países americanos para los que no se requiere visación de turismo”
establecida en el Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995.
Art. 2° — Inclúyese a partir
del 1° de julio de 2012 a la REPUBLICA DOMINICANA en la “Nómina de
países americanos para los que se requiere visación de turismo”,
establecida en el Anexo II de la Resolución del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 34/2012
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 06/07/2012 se posterga
hasta el 1° de agosto de 2012 la entrada en vigencia de la presente
Resolución)