MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 689/2012
Registro Nº 531/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.449.101/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.449.101/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS
Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ratificado a fojas 15, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento
salarial, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto
pactado.
Que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 601/10.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del
Expediente Nº 1.449.101/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente
Nº 1.449.101/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 601/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.101/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 689/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 531/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2011, se
reúnen los Señores Claudio Pablo López; Máximo PADILLA, Andrés NADAL,
Roberto SYLVESTER, Silvio RUOCCO y Manuel MURO, en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), por una
parte, y los Capitanes Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI en
representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y
DE CABOTAJE MARITIMO, por la otra; a los efectos de celebrar el
siguiente Acta Acuerdo respecto del personal embarcado que presta
servicios en las empresas asociadas a la C.A.E.N.A. y que es
representado por la entidad sindical mencionada. Dicha Acta Acuerdo se
ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL: Se conviene, para todo el personal de los
buques y barcazas tanque de las empresas asociadas a la CAENA
representado por la entidad sindical firmante, un incremento salarial
del treinta por ciento (30%) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo
de 2011, el que se efectivizará en tres (3) etapas, y de acuerdo con el
siguiente esquema:
1.- A partir del 1 de abril de 2011, un incremento salarial del diez
por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada
categoría vigentes al 31 de marzo de 2011. El incremento
correspondiente al mes de abril de 2011, y los adicionales que
correspondan, se abonarán juntamente con los salarios del mes de mayo
de 2011.
2.- A partir del 1 de julio de 2011, otro incremento salarial del diez
por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada
categoría vigentes al 31 de marzo de 2011.
3.- A partir del 1 de noviembre de 2011, un tercer incremento salarial
del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a
cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011, totalizando de esta
manera el antes indicado incremento total del treinta por ciento (30%)
para cada categoría respecto de los salarios básicos vigentes al 31 de
marzo de 2011.
SEGUNDA: VIGENCIA: Los valores indicados en la presente Acta Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Las partes se
comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012, para iniciar
las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el ejercicio siguiente.
TERCERA: PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía
laboral y la estabilidad en el empleo durante el período de vigencia
del mismo, absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda alterar
la paz social, en tanto el presente acuerdo sea cumplido íntegramente.
CUARTA: HOMOLOGACION: Las partes solicitarán la homologación del presente.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte y
uno para homologación.