MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 689/2012

Registro Nº 531/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.449.101/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.449.101/11, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ratificado a fojas 15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 601/10.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.449.101/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.449.101/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 601/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.101/11

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 689/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 531/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2011, se reúnen los Señores Claudio Pablo López; Máximo PADILLA, Andrés NADAL, Roberto SYLVESTER, Silvio RUOCCO y Manuel MURO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), por una parte, y los Capitanes Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto del personal embarcado que presta servicios en las empresas asociadas a la C.A.E.N.A. y que es representado por la entidad sindical mencionada. Dicha Acta Acuerdo se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL: Se conviene, para todo el personal de los buques y barcazas tanque de las empresas asociadas a la CAENA representado por la entidad sindical firmante, un incremento salarial del treinta por ciento (30%) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011, el que se efectivizará en tres (3) etapas, y de acuerdo con el siguiente esquema:

1.- A partir del 1 de abril de 2011, un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011. El incremento correspondiente al mes de abril de 2011, y los adicionales que correspondan, se abonarán juntamente con los salarios del mes de mayo de 2011.

2.- A partir del 1 de julio de 2011, otro incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011.

3.- A partir del 1 de noviembre de 2011, un tercer incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011, totalizando de esta manera el antes indicado incremento total del treinta por ciento (30%) para cada categoría respecto de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011.

SEGUNDA: VIGENCIA: Los valores indicados en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Las partes se comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012, para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el ejercicio siguiente.

TERCERA: PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y la estabilidad en el empleo durante el período de vigencia del mismo, absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda alterar la paz social, en tanto el presente acuerdo sea cumplido íntegramente.

CUARTA: HOMOLOGACION: Las partes solicitarán la homologación del presente.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte y uno para homologación.

Cargo

Sueldo Básico 31/03/11

Sueldo Básico 01/04/11

Sueldo Básico 01/07/11

Sueldo Básico 01/11/11

Capitán

$ 10.628,69

$ 11.691,56

$ 12.754,43

$ 13.817,30

1er. Oficial

$ 8.310,28

$ 9.141,31

$ 9.972,34

$ 10.803,36

2do. Oficial

$ 6.281,23

$ 6.909,35

$ 7.537,48

$ 8.165,60