MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 965/2012
Desígnase al Director Nacional de
Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa de la
Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios
Públicos y Legislaturas.
Bs. As., 22/6/2012
VISTO el Expediente Nº 12731/2012 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la
misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades
otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político
de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por
el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el
cargo de Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y
Cooperación Legislativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION
LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, resultando indispensable proceder
a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en
tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO,
homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.
Que el Licenciado Don Juan Estanislao LOPEZ CHORNE reúne los
conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo, por lo que procede aprobar su designación con autorización
excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al
Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los
proyectos de decretos que propicien designaciones, contrataciones que
no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados
por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y
Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6°
del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados
ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por
el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase
transitoriamente, a partir de la fecha del presente acto y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A -
Grado 0, como Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y
Cooperación Legislativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION
LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al
Licenciado Don Juan Estanislao LOPEZ CHORNE (D.N.I. Nº 24.458.050), con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº
26.728 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por
Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41
- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.
Garré.