Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1232/2012
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos del paradero de una persona.
Bs. As., 28/6/2012
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio
de 2008 y el Legajo Nº 75/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de JUJUY, se
instruye el expediente Nº 105/06 caratulado: “ALVAREZ DE SCURTA,
Dominga s/su desaparición”.
Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal Nº 2 de la Provincia de JUJUY a cargo del doctor Domingo José BATULE.
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dinerada a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Fernando Luis POVIÑA, Juez a cargo del Juzgado Federal
citado precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para quien
pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Juan
Carlos JONES TAMAYO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde
el 4 de octubre de 2011.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2012,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Juan Carlos JONES TAMAYO (D.N.I. Nº 8.162.182), nacido en la provincia
de SALTA, el día 10 de abril de 1943, hijo de Juan Howell JONES y de
María Angélica TAMAYO.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1162/2015
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2015 se deja sin
efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA,
de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas
personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para
la detención de Juan Carlos JONES TAMAYO (D.N.I. N° 8.162.182)
dispuesta por la presente Resolución)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1370/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/08/2014 se prorroga por
el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su respectivo
vencimiento, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución.
Prórroga anterior: Resolución N° 1191/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 29/7/2013)
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la
UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.