Registro Nacional de Armas
PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
Disposición 390/2012
Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado.
Bs. As., 26/6/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas,
los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 378/05, 531/05, 483/07, la
Resolución M.J.yD.H. Nº 1074 del 27 de julio de 2011 y demás normativa
de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.429 establece al RENAR como unidad responsable de
registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra,
pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controlados
y que la Ley 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de
registración y fiscalización de todo tipo de armas.
Que la Ley Nº 25.938, a través de la creación del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, en
el ámbito del RENAR, dispone a éste como responsable de asentar los
datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, sus repuestos,
municiones y demás materiales en virtud de lo establecido por la
mencionada Ley.
Que la Ley Nº 26.216 crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE
ARMAS DE FUEGO, el cual requiere de un conjunto de procedimientos de
registración con el fin de identificar, por diversos motivos
administrativos y de control, el arma que ha sido entregada para su
destrucción.
Que el Decreto Nº 483/07 establece que el RENAR dictará la normativa
necesaria en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley Nº
26.216, para establecer los procedimientos y documentación para llevar
a cabo el inventario de las armas de fuego, municiones, repuestos
principales, explosivos y demás materiales controlados comprendidos en
la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, en todo el territorio nacional,
sean éstos de carácter público o privado.
Que, teniendo en cuenta el diverso proceder de la información que
alimenta al Banco Nacional Informatizado de Datos que administra el
RENAR, producto de las diferentes exigencias registrales de las Leyes
20.429, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas, resulta de vital importancia
la urgente sincronización de las bases de datos del organismo con el
fin de uniformizar criterios de almacenamiento de información que
permitan una optimización en la búsqueda y transferencia de la misma.
Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos para
la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo
objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas
tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos
públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.
Que en base a lo mencionado, este Registro Nacional de Armas, en el
marco del Plan Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, aprobado por Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11, está
desarrollando un Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados
tendiente a la informatización de procedimientos registrales, cuyo fin
último es la optimización del control de usuarios, materiales e
instalaciones, unificando los registros y relacionándolos.
Que, como punto de partida del mencionado Sistema, resulta necesario
identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su
inequívoca trazabilidad, a través de una codificación que permita
garantizar la confiabilidad de los demás desarrollos informáticos que
requiere la implementación del mismo.
Que para ello se ha desarrollado un Código Unico de Identificación de
Material Controlado (C.U.I.M.), de naturaleza virtual, alfanumérica y
no secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendo
único e irrepetible una vez utilizado.
Que dicho C.U.I.M. permitirá la consolidación de los datos registrales
del material, realizando el ingreso informático de los mismos una sola
vez, minimizando así los riesgos de error en el proceso de carga,
asimilando los criterios a aplicar, manteniendo la cadena registral y
agilizando el proceso de las tramitaciones sin desmedro de la seguridad
registral.
Que lo anteriormente expuesto significará asimismo un ahorro y
optimización de recursos, tanto humanos como tecnológicos, en pos de
una mayor eficiencia en materia de registración y eficacia en el
control de armas y explosivos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, los
Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 395/75, 302/83 y 225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.).
Art. 2° — Incorpórese el
C.U.I.M. a todo acto registral emitido sobre materiales controlados por
la Ley Nº 20.429, de acuerdo con la planificación y prioridades que
establecerán la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión, la
Dirección Técnico Registral y la Delegación Técnico Administrativa en
un plazo no mayor a los 90 días de publicada la presente.
Art. 3° — Incorpórese el
C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material
recibido en el marco de la Ley Nº 26.216 y sus prórrogas, con el fin de
relacionar los posibles registros preexistentes.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2020
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/01/2020, se
renueva por un plazo de 180 días hábiles la suspensión de la aplicación
de los artículos 3° y 4° de la presente Disposición)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 67/2019 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 9/4/2019 se suspende por un plazo de 180 días hábiles,
que podrán ser renovados a propuesta de la Dirección Nacional de
Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados; la aplicación de los artículos 3° y 4° de la presente Disposición)
Art. 4° — Incorpórese el
C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material
recibido en los términos de la Ley Nº 25.938, sea en carácter
transitorio o definitivo con el mismo fin que el artículo 3° de la
presente.
Art. 5° — Comuníquese,
regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR
y cumplido, archívese. — Matías Molle.