Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución 141/2012
Apruébase el reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de proyectos de capacitación año 2012.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0041907/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624,
25.300 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de
1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10
de enero de 2012, las Resoluciones Nros. 29 de fecha 24 de febrero de
2012 y 113 de fecha 8 de junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de
la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto se establecieron las competencias para la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura
organizativa del nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la
continuidad del trámite de las actuaciones.
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624 se modifica
el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las
personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades
económicas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de
la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando
política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a
dicho sector.
Que por los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los
artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300, respectivamente, se dispuso que
el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las
empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de
grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE
(12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la
reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999 se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que mediante el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012 se fijó el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley Nº
22.317, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($
80.000.000) para el Ejercicio 2012.
Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
estableciéndose en su artículo 12 un cupo máximo de PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000).
Que en función de ello se estableció para la primera convocatoria la
utilización de un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que a fin de lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos
se dictó la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento
para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la
adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas de las Agencias
Regionales y a la creación y desarrollo de centros de formación e
investigación PyME dentro de los Parques Industriales en el marco del
Régimen de Crédito Fiscal Año 2012, estableciéndose para ello la
utilización de un cupo máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que asimismo, por medio de dicha norma, se estableció un cupo máximo de
PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) para el Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, y un cupo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para el
Régimen de Crédito Fiscal para la Presentación y Ejecución de Proyectos
destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas de
las Agencias Regionales y a la creación y desarrollo de centros de
formación e investigación PyME dentro de los Parques Industriales en el
marco del Régimen de Crédito Fiscal Año 2012, correspondientes al cupo
asignado en el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012.
Que actualmente en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se ha verificado la
existencia de un cupo remanente de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)
correspondiente a la primera convocatoria reglamentada por la
Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, por lo cual deviene necesario reasignar dicho
remanente a la segunda convocatoria del Año 2012.
Que en este orden de análisis, a fin de permitir el acceso y la
participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y
Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA recomienda la
redistribución de los cupos fiscales fijados para el Ejercicio 2012.
Que en razón de ello, resulta conveniente modificar el artículo 2° de
la Resolución Nº 113/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciendo para el Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un
cupo máximo de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
correspondientes al cupo asignado en el artículo 31, inciso b), de la
Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2012. Dicho cupo se distribuirá en DOS (2) convocatorias
por un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para la
primera y de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para la segunda.
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un
eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos
disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción,
evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán
presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las
modalidades establecidas en la reglamentación.
Que por los artículos 9° y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones
establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el
Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a
tal fin y los formularios en que deben hacerlo.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones
establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente
inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que resulta de sumo interés la participación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y
ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.
Que por ello, se estima oportuno proceder nuevamente a distribuir por
provincia el cupo de Crédito Fiscal asignado, a fin de que todas tengan
la oportunidad de participar en el Programa en cuestión garantizándoles
la disponibilidad de un cupo mínimo.
Que en esta segunda convocatoria se establece la utilización de un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de
Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA que, como Anexo I, con CUARENTA (40) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, para esta segunda convocatoria.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s Solicitante/s
(Persona/s Jurídica/s) que, como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase el Modelo
de Primer Testimonio de Escritura Pública para Unidad/es Capacitadora/s
que, como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el Modelo
de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o
Sociedades de Hecho que, como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Apruébase el Modelo
de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que, como
Anexo V, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 6° — Apruébase el Modelo
de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Jurídicas)
que, como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 7° — Apruébase el Modelo
de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Físicas o
Sociedades de Hecho) que, como Anexo VII, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 8° — Apruébase el Modelo
de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 1
(Para más de una Empresa Solicitante) que, como Anexo VIII, con DOS (2)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9° — Apruébase el Modelo
de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a suscribir por las
Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 que, como Anexo IX, con DOS
(2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 10. — Apruébase el Modelo
de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2
(Para más de una Empresa Solicitante) que, como Anexo X, con DOS (2)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 11. — Apruébase el Modelo
de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas que, como Anexo
XI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 12. — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regido por el Anexo
I de la presente resolución, un cupo máximo de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) correspondientes al cupo establecido en el
artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2012. Dicho cupo será
distribuido en DOS (2) convocatorias por un monto total de PESOS
TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para la primera y de PESOS
CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para la segunda convocatoria.”
Art. 13. — Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través
de los organismos competentes.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL SEGUNDO LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE
PROYECTOS DE CAPACITACION AÑO 2012 - REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA
CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SEGUNDA
CONVOCATORIA.
ARTICULO 1º.- OBJETO
El presente Reglamento rige la segunda convocatoria de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación y Ejecución de
Proyectos destinados a la Capacitación del Personal de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que tributen impuestos
nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el
presente Reglamento.
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la
Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal,
dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL (en adelante “LA DIRECCION”).
ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS
Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa
que las Empresas Solicitantes podrán presentar Proyectos de
Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín
Oficial y en todo momento, por el sistema informático hasta las
DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 19 de octubre de 2012, o en su defecto
hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto
fuere anterior.
ARTICULO 3°.- CUPO Y DISTRIBUCION POR PROVINCIA
Para la presente convocatoria se utilizará un cupo de PESOS CUARENTA
MILLONES ($ 40.000.000), el cual se distribuirá de la siguiente forma,
quedando autorizada “LA DIRECCION” a redistribuir, según su criterio,
los fondos que devengan disponibles, de una provincia hacia otras en
las que los mismos se hubiesen agotado, garantizándose de esta manera a
cada provincia la disponibilidad del cupo hasta la fecha de cierre de
la presente convocatoria.
PROVINCIA | CUPO DISPONIBLE |
BUENOS AIRES | PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). |
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.) | PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000). |
CATAMARCA | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
del CHACO | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
del CHUBUT | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
CORDOBA | PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000). |
CORRIENTES | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
ENTRE RIOS | PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). |
FORMOSA | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
JUJUY | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
LA RIOJA | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
LA PAMPA | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
MENDOZA | PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). |
MISIONES | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
del NEUQUEN | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
RIO NEGRO | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
SALTA | PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). |
SAN JUAN | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
SAN LUIS | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
SANTA CRUZ | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
SANTA FE | PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000). |
SANTIAGO DEL ESTERO | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
TIERRA DEL FUEGO | PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). |
TUCUMAN | PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). |
ARTICULO 4º.- MODALIDADES
A los fines de la presente convocatoria, los Proyectos de Capacitación
deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:
a) MODALIDAD 1: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más
Empresa/s Solicitante/s Cedente/s para la capacitación de UNA (1) o más
“MIPYMES” beneficiarias de capacitación.
Bajo esta Modalidad pueden ser solicitantes Grandes Empresas o
“MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el
cálculo de su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación las “MIPYMES” que tengan
empleados en relación de dependencia o al menos UNO (1) en su nómina y
que revistan la calidad de proveedores o clientes o formen parte de
sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores
o clientes de la/s Empresa/s Solicitante/s Cedente/s.
En los casos en que la/s Empresa/s Beneficiaria/s formen parte de un
grupo económico, conforme los criterios de control y vinculación
establecidos por el artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, el Grupo Económico al que
pertenece deberá ser considerado “MIPYMES” en el marco de la Resolución
Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
La/s Empresa/s Solicitante/s Cedente/s podrán presentar Proyectos de
Capacitación cuyo objetivo sea el desarrollo local y/o regional.
b) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por
UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación (Empresa/s
Solicitante/s Beneficiaria/s).
En ambas modalidades las únicas habilitadas para presentar Proyectos
son las Empresas Solicitantes, quienes a su vez serán las destinatarias
del Crédito Fiscal.
Asimismo sólo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan
calidad de “MIPYMES” en el marco de la Resolución Nº 24/01 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y
complementarias.
En los casos en que la/s Empresa/s Beneficiaria/s formen parte de un
grupo económico, conforme los criterios de control y vinculación
establecidos por el artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, el Grupo Económico al que
pertenece deberá ser considerado “MIPYMES” en el marco de la Resolución
Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Cuadro Resumen:
| EMPRESA/S SOLICITANTE/S | EMPRESA/S BENEFICIARIA/S |
Modalidad 1 | Grandes Empresas o MIPYME/S (Cedentes) | Otras MIPYME/S con al menos UN (1) empleado en relación de dependencia |
Modalidad 2 | MIPYME/S | La/s Misma/s MIPYME/S |
ARTICULO 5º.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS
Los sujetos participantes en los Proyectos pueden ser: la/s Empresa/s
Solicitante/s Cedente/s, la/s Empresa/s Beneficiaria/s de Modalidad 1,
Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s de la Modalidad 2, las Unidades
Capacitadoras, en adelante “UCAP”, y el Personal Beneficiario de las
actividades de capacitación, de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) EMPRESA/S SOLICITANTE/S CEDENTE/S: toda persona física o jurídica
productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo
cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que
tributen impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado
con destino a la capacitación del personal de la/s Empresa/s
Beneficiaria/s de Modalidad 1, conforme lo establece el artículo 4º,
inciso a), del presente Reglamento.
b) EMPRESA/S BENEFICIARIA/S DE MODALIDAD 1: las empresas que tomen la
capacitación deben ser en todos los casos empresas “MIPYMES”
categorizadas de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 24/01
de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias
y complementarias, y que posean empleados en relación de dependencia.
c) EMPRESA/S SOLICITANTE/S BENEFICIARIA/S DE MODALIDAD 2: toda persona
física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios,
constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación
vigente y que tributen impuestos nacionales, que solicitan un cupo para
destinarlo a la capacitación de su propio personal, deben ser en todos
los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo con lo
establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias.
No estarán habilitadas a presentar Proyectos las empresas que registren
deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante
“AFIP”).
d) UNIDADES CAPACITADORAS: personas físicas y/o jurídicas responsables
de realizar las actividades de capacitación conducentes al desarrollo
de los recursos humanos de las “MIPYMES”, que acrediten antecedentes
relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella,
en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrado/as
en el Proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas
en el Registro de “UCAP” establecido por la Disposición Nº 389 de fecha
29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
A tal fin se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e
identificación personal requeridos por dicha disposición para su
inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la “UCAP” en
el mencionado Registro.
Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las
“UCAP” que conformen un Grupo Económico conforme los criterios de
control y vinculación establecidos por el artículo 33 de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con
la/s Empresa/s Solicitante/s que la/s presentaran o con la/s Empresa/s
Beneficiaria/s de la capacitación, a menos que las mismas sean
instituciones sin fines de lucro creadas a tal fin.
Las “UCAP” ni sus docentes no podrán entablar ni mantener relación de
dependencia con la/s Empresa/s Solicitante/s y/o Empresa/s
Beneficiaria/s de los cursos o actividades a su cargo.
e) PERSONAL BENEFICIARIO: son los empleados en relación de dependencia
y/o titulares de la/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s cuya
capacitación se realice a través de las actividades de capacitación
contenidas en el Proyecto.
En todos los casos “LA DIRECCION” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.
ARTICULO 6º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN
No podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como principal alguna de las siguientes actividades:
a) Financieras
b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler)
c) Corredores de Títulos
d) Empresas de seguros privadas de capitalización
e) Entidades de pensión privada abierta
f) Prestadores de servicios profesionales.
A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la
siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas
por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante
“CLANAE”):
651100 Servicios de la banca central (incluye las actividades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA);
652110 Servicios de la banca mayorista;
652120 Servicios de la banca de inversión;
652130 Servicios de la banca minorista;
652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras;
652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles;
652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito;
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades
económicas (incluye las empresas de “factoring” y otras formas de
adelanto, etc.);
659890 Servicios de crédito n.c.p. (incluye el otorgamiento de
préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del
sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u
otros bienes);
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (incluye las transacciones extrabursátiles por cuenta propia);
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito;
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
(incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes
de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de
inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamiento
financiero o “leasing”, securitización, etc.);
661110 Servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga);
661120 Servicios de seguros de vida (incluye los seguros de vida, retiro y sepelio);
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida (incluye los seguros de accidentes);
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART);
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo;
661300 Reaseguros;
662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)
671110 Servicios de mercados y cajas de valores;
671120 Servicios de mercados a término;
671130 Servicios de bolsas de comercio;
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa);
671910 Servicios de casas y agencias de cambio;
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos;
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones;
672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.;
672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones;
741101 Servicios jurídicos,
741102 Servicios notariales;
741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrato (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,
administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución
o por contrato, y la actividad de administradores, martilleros,
rematadores, comisionistas, etc.)
ARTICULO 7º.- MASA SALARIAL BRUTA
Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente
Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal
ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para
determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones
previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema
Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario Nº 931 de “AFIP”, concepto
Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la
presentación del Proyecto.
No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.
ARTICULO 8º.- CALCULO DEL MONTO MAXIMO DE REINTEGRO
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá
en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial
Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde de
la presentación del Proyecto.
b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes de la
Modalidad 1, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa
Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a
partir de la presentación del Proyecto.
Para el cálculo de los límites establecidos en este artículo, en los
incisos a) y b), deben computarse todos los reintegros solicitados bajo
el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley
Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo
(la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
ARTICULO 9º.- ACTIVIDADES DE CAPACITACION
Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades que
consisten en el dictado de cursos o la realización de talleres
teórico-prácticos, presenciales o a distancia.
Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.
a) ACTIVIDADES ABIERTAS: se considera Actividad Abierta a aquella
realizada por una “UCAP” orientada al público en general, es decir, no
financiada exclusivamente por la/s Empresa/s Solicitante/s y que son
ejecutadas, exclusivamente, por Universidades Públicas o Privadas o por
Instituciones de Capacitación con trayectoria en la/s temática/s a
desarrollar asimilables a las primeras y/o con reconocimiento
comprobable en el medio.
En este tipo de actividades no hay requisitos de cantidad mínima de participantes.
Se admitirán Actividades Abiertas con carácter presencial y/o a
distancia. Las actividades a distancia sólo podrán ser dictadas por
Universidades Públicas o Privadas.
Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como
Actividades Abiertas deberán presentarse como actividades Cerradas de
acuerdo con lo establecido a continuación.
b) ACTIVIDADES CERRADAS: se considera Actividad Cerrada a aquella
diseñada específicamente para la/s Empresa/s Solicitante/s y con
financiamiento exclusivo de la/s misma/s.
En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes
aceptable es de TRES (3) personas. Se deberá completar la nómina de
participantes titulares y la de participantes suplentes contemplados
para el caso de que los primeros no puedan concurrir. No se admitirán
cambios de participantes por otros que no sean los suplentes cargados y
aprobados para la actividad.
Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de
persona física deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de la
explotación unipersonal.
Sólo serán admisibles jornadas en días laborables entre las SIETE HORAS
(7 hs.) y las VEINTIDOS HORAS (22:00 hs.) y los sábados de OCHO HORAS
(8 hs.) a TRECE HORAS (13 hs.) y cuya duración no exceda las SEIS HORAS
(6 hs.) reloj por día y por empresa.
Sólo se admitirán Actividades Cerradas con carácter presencial.
Una Actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos
un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el
“Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCION”.
Asimismo la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser
igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes
informados y aprobados en el Proyecto, y como mínimo TRES (3)
asistentes.
Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de
participantes aprobados, “LA DIRECCION” aplicará descuentos
proporcionales.
Un asistente de una Actividad Cerrada se considerará tal, a los fines
del cálculo de los párrafos precedentes, si asiste al menos a un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación
incluidas en dicha actividad.
ARTICULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACION
Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación
dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES”
y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.
1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1:
Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas Beneficiarias titulares.
Asimismo, se podrán incluir en cada Proyecto un máximo DIEZ (10) Empresas Beneficiarias suplentes.
No se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias por otras que no sean las suplentes cargadas en el Proyecto.
Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de DIEZ (10) Actividades incluyendo Abiertas y/o Cerradas.
Las actividades dictadas por Universidades Públicas o Privadas en
Proyectos presentados bajo esta modalidad serán consideradas como
Actividades Abiertas a los efectos de la aplicación del presente
Reglamento.
No habrá tope de Proyectos a presentar bajo esta modalidad.
Una vez aprobado formalmente el Proyecto, la Empresa Solicitante
Cedente podrá excepcionalmente y a su cuenta y riesgo, cambiar a la/s
Empresa/s Beneficiaria/s aprobada/s por alguna de las suplentes
propuestas en la presentación, debiendo acreditar al momento de la
rendición de cuentas la pertinencia del cambio y acompañar la
documentación correspondiente. Quedará a criterio de “LA DIRECCION” la
consideración/aprobación de los cambios realizados.
2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:
Cada Proyecto podrá incluir hasta DIEZ (10) actividades de capacitación incluyendo en el mismo Abiertas y/o Cerradas.
No habrá tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 198/2012 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo B.O. 15/10/2012. Vigencia: a partir del día de su suscripción)
ARTICULO 11.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS
a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier modalidad, son responsables de:
i - La veracidad de toda la información consignada sobre la/s
empresa/s, sus características económicas, societarias, contables,
fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal
beneficiario.
ii - La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii - Garantizar las condiciones para la realización de las actividades
incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización, si las
actividades fueran Cerradas.
iv - Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.
v - Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento.
vi - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación, si las actividades fueran Cerradas.
b) Las “UCAP” serán responsables de:
i - Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación,
atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su
calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto
aprobado.
ii - Cumplir, en completa corresponsabilidad con la/s Empresa/s
Solicitante/s, con el control del número de participantes presentes en
las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto
presentado.
iii - Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que
la actividad de capacitación sea cerrada.
iv - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación.
v - En el caso de actividades Abiertas la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos
privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en
relación con la prestación de servicios de capacitación como en
cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento a la Empresa Solicitante.
ARTICULO 12.- CONCEPTOS REINTEGRABLES
Los montos máximos de reintegro a solicitar por cada Proyecto
establecidos por el presente Reglamento podrán distribuirse entre los
siguientes conceptos con ajuste a lo prescripto en el presente
Reglamento para cada caso:
a) ACTIVIDADES DE CAPACITACION: en este rubro se incluyen los costos de
inscripción, matrículas, aranceles y/o honorarios por capacitación
correspondientes al dictado de actividades de capacitación, netos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) e independientemente de que los
valores efectivamente abonados y expresados en la documentación
respaldatoria hubieran sido superiores a los montos aprobados en el
proyecto.
b) GASTOS POR REALIZACION DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES
DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE AMBAS MODALIDADES: las mismas podrán
solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o Certificaciones
Contables requeridas para la presentación de Proyectos de Crédito
Fiscal y/o rendición de cuentas del/de los mismo/s, hasta un monto
máximo de reintegro de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000), neto del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), pudiéndose presentar y rendir parcial o
totalmente en cualquiera de los Proyectos aprobados en el presente
llamado. No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto
detallado en este inciso para la/s Empresa/s Beneficiaria/s de la
Modalidad 1.
La/s empresa/s que ya hubieren solicitado gastos de certificación en
los proyectos presentados en el marco de la primera convocatoria regida
por la Resolución Nº 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA podrán solicitar este reintegro de hasta un monto máximo de
PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 13.- TOPES DEL PRESENTE REGIMEN
Se establecen, para el segundo llamado 2012, los siguientes topes:
1) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 1
a) En la Modalidad 1, cada Empresa Solicitante Cedente podrá ceder su
cupo de Crédito Fiscal hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000)
por Empresa Beneficiaria.
b) El límite de cantidad de Empresas Beneficiarias será de hasta VEINTE
(20) por Proyecto de Capacitación presentado. Asimismo, cada Proyecto
de Capacitación podrá incluir hasta un máximo de DIEZ (10) actividades.
c) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 podrán recibir hasta
PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) de UNA (1) o más Empresa/s Cedente/s para
la presente convocatoria, no afectando su participación bajo la
Modalidad 2, la cual se regirá por lo establecido en el presente
Reglamento para dicha modalidad.
2) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 2
a) La/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s de la Modalidad 2 podrán
realizar actividades de capacitación Cerradas hasta la suma de PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado, o hasta el cupo que
le corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el
importe que resulte menor.
b) La/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s podrán realizar
actividades de capacitación Abiertas por hasta la suma de PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000) por participante y por actividad, pudiendo el
mismo participante realizar más de una actividad Abierta en el mismo o
en distintos Proyectos.
3) PARA EL PERSONAL BENEFICIARIO
En el caso de que un Proyecto prevea una actividad de capacitación
Abierta por un importe superior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
por participante se requerirá que el mismo posea un perfil y función
acorde a la actividad propuesta y una antigüedad en la empresa mayor a
SEIS (6) meses, debiéndose acompañar el alta temprana del empleado
actualizada al momento de la presentación de la documentación.
4) PARA LAS “UCAP”
Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los
siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo con la
siguiente clasificación de “UCAP” y sólo para cuando participaren en
Actividades Cerradas:
i - Universidades públicas y privadas, hasta la suma de PESOS DOS
MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 2.160.000) netos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
ii - Instituciones de capacitación reconocidas que acrediten
experiencia en la temática a desarrollar y antecedentes en capacitación
del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta la suma de PESOS UN
MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
iii - Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia
en la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector
de la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta
la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto
al Valor Agregado (IVA).
iv - Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas o sociedades de
hecho y que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y/o
antecedentes en la capacitación del sector de la Pequeña y Mediana
Empresa, sólo podrán solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un
tope máximo de honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las actividades desarrolladas por
este tipo de “UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los
titular/es de las mismas.
A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de
honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en
todos los Proyectos presentados en el año 2012 en que la misma
participe.
En resumen,
MODALIDAD 1 |
|
Cantidad de Proyectos: | Máximo de CINCO (5) Proyectos de Capacitación por cada Empresa Solicitante Cedente. |
Cantidad de actividades: | Máximo de DIEZ (10) actividades en cada Proyecto de Capacitación. |
Empresas Beneficiarias: | Máximo de VEINTE (20) empresas en cada Proyecto de Capacitación y pueden contemplarse hasta DIEZ (10) empresas suplentes. |
Monto a Ceder: | Máximo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por Empresa Beneficiaria. |
Monto a recibir por Empresa Beneficiaria: | Máximo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado. |
Gastos de certificación: | Máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000) para la Empresa Solicitante Cedente para la segunda convocatoria.
Máximo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para la Empresa Solicitante
Cedente que haya solicitado estos gastos en la primera convocatoria. |
MODALIDAD 2 |
|
Cantidad de Proyectos: | Máximo de DOS (2) Proyectos de Capacitación por Empresa Solicitante. |
Cantidad de actividades: | Máximo de DIEZ (10) actividades en cada Proyecto de Capacitación. |
Actividades Cerradas: | Máximo de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado. |
Actividades Abiertas: | Máximo
de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por actividad y por
participante. Se permite más de una Actividad Abierta por participante. |
Gastos de Certificación: | Máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000) para la Empresa Solicitante Beneficiaria para la segunda convocatoria.
Máximo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para la Empresa Solicitante
Beneficiaria que haya solicitado estos gastos en la primera
convocatoria. |
Antigüedad de Personal Beneficiario: | Actividad Abierta mayor a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) requiere acreditar antigüedad mayor a SEIS (6) meses. |
Topes Máximos para las “UCAP” que participen en Actividades Cerradas: | • Universidades e instituciones reconocidas: hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 2.160.000).
• Empresas de capacitación y consultoría: hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000).
• “UCAP” personas físicas o sociedades de hecho: hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Todos los valores son netos del Impuesto al
Valor Agregado (IVA). |
ARTICULO 14.- MAXIMO DE REINTEGRO POR ACTIVIDAD
El monto máximo reintegrable para las actividades de capacitación
incluidas en los Proyectos presentados bajo ambas modalidades será de
hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto solicitado. Este porcentaje
podrá aumentar hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) si la/s
Empresa/s Beneficiaria/s de la Modalidad 1 o la/s Empresa/s
Solicitante/s Beneficiaria/s de la Modalidad 2 cumplen con los
criterios de priorización descriptos en el artículo siguiente.
ARTICULO 15.- CRITERIOS DE PRIORIZACION
Permitirán aumentar el monto máximo reintegrable para las actividades
de capacitación incluidas en los Proyectos hasta un NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) SECTORES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: Se priorizarán las
presentaciones efectuadas por Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s de
la Modalidad 2 cuya actividad económica esté incluida dentro de las
cadenas de valor del Plan Estratégico Industrial 2020. Los Proyectos de
la Modalidad 1 deberán incluir al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de Empresa/s Beneficiaria/s que cumplan el presente criterio de
priorización, a saber:
- Cuero, calzado y marroquinería.
- Alimentos, puntualmente: las cadenas de valor avícola, láctea y porcina.
- Textil y confecciones.
- Foresto-industrial.
- Automotriz y autopartista.
- Maquinaria agrícola.
- Bienes de capital.
- Materiales de construcción.
- Química y petroquímica.
- Medicamentos para uso humano.
- Software y electrónicos.
b) PRIORIZACION REGIONAL: Se priorizarán las presentaciones efectuadas
por Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s de la Modalidad 2, cuyo
domicilio productivo se encuentre en las siguientes regiones
geográficas. Los Proyectos de la Modalidad 1 deberán incluir al menos
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Empresa/s Beneficiaria/s que cumplan
el presente criterio de priorización.
Región del Norte Grande: Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN,
CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y del
CHACO.
Región Patagónica y parte de Centro: Provincias de LA PAMPA, del
NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
c) PRIORIZACION POR TAMAÑO DE LA EMPRESA: Se priorizarán las
presentaciones efectuadas por Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s de
la Modalidad 2, cuyo tamaño sea Micro o Pequeña Empresa de acuerdo con
lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias. Los
Proyectos de la Modalidad 1 deberán incluir al menos el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de Empresa/s Beneficiaria/s que cumplan el presente
criterio de priorización.
d) PRIORIZACION POR ACTIVIDADES ABIERTAS: Se priorizará la inclusión de
Actividades Abiertas en los Proyectos presentados en la Modalidad 2.
e) PRIORIZACION POR PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES O DESARROLLO
LOCAL: Se priorizará la presentación de Proyectos en la Modalidad 1,
cuyo objetivo sea el desarrollo de proveedores entendiendo al mismo
como a las actividades de capacitación que estén dirigidas a mejorar la
calidad de productos, innovar procesos productivos, aumentar la
productividad o la competitividad de las empresas proveedoras de la
Empresa Solicitante Cedente y contribuir al fortalecimiento de la
cadena de valor. Asimismo, se priorizarán Proyectos cuyo objetivo sea
el desarrollo local y/o regional.
ARTICULO 16.- PORCENTAJES RECONOCIBLES
El programa reconocerá, como máximo, hasta los siguientes porcentajes para cada tipo de actividad de capacitación:
Modalidad de Proyecto | % de Reconocimiento | % Máximos según Actividad |
Modalidad 1 | Hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la actividad presentada | Si cumple con:
• Criterio de Priorización por Actividad Económica: suma un DIEZ POR
CIENTO (10%) si al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Empresas
Beneficiarias cumple con el criterio.
• Criterio de Priorización Regional: suma un CINCO POR CIENTO (5%) si
al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de empresas beneficiarias cumple
con el criterio.
• Criterio de priorización de Micro y Pequeñas Empresas: suma un CINCO
POR CIENTO (5%) si al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Empresas
Beneficiarias cumple con el criterio.
• Criterio de Priorización por Programa de Desarrollo de Proveedores o Desarrollo Local/Regional: suma un CINCO POR CIENTO (5%). |
Modalidad 2 | Hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la actividad presentada. | Si cumple con:
• Criterio de Priorización por Actividad Económica: suma un DIEZ POR CIENTO (10%).
• Criterio de Priorización Regional: suma un CINCO POR CIENTO (5%).
• Criterio de priorización de Micro y Pequeñas Empresas: suma un CINCO POR CIENTO (5%)
• Criterio de Priorización por Actividad Abierta: suma un CINCO POR CIENTO (5%) |
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS
Las empresas a los efectos de la presentación de Proyectos en el
presente llamado deberán observar el procedimiento y las condiciones
que seguidamente se detallan:
a) VIA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro
por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de
Presentación de Proyectos” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR”
(http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), mediante la utilización de la
clave asignada al momento de inscripción. En esta instancia no será
necesaria la presentación de documentación alguna. El Proyecto será
evaluado y se responderá a la solicitante sobre la viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable se preaprobará y notificará a la empresa
mediante sistema informático y/o correo electrónico, requiriéndose a la
solicitante la presentación de la documentación respaldatoria dentro de
los plazos señalados de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a la empresa las causas y recomendaciones para su reformulación.
b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare preaprobado,
la empresa deberá imprimir el “Formulario de Presentación de
Proyectos”, el cual deberá ser firmado y aclarado en carácter de
declaración jurada por el/los representante/s legal/es o apoderado/s
con facultades suficientes debidamente acreditadas de la/s Empresa/s
Solicitante/s, y presentarlo ante la “SPYMEYDR”, junto con la
documentación requerida en el artículo 19 del presente Reglamento, en
un plazo que no exceda los VEINTE (20) días hábiles contados a partir
de la comunicación de la preaprobación.
La firma inserta en el “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá
estar certificada por Banco, Escribano o Juez de Paz. En el caso de que
la certificación de firmas sea realizada por un Escribano, cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente.
En los casos que intervengan apoderados deberán acompañar copia del
poder certificada y legalizada por el Colegio de Escribanos, de
corresponder.
ARTICULO 18.- EVALUACION DE PROYECTOS
Los Proyectos serán objeto de una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:
a) La admisibilidad de la/s Empresa/s Solicitante/s y/o Beneficiaria/s.
b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo con los topes
y porcentajes de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14 y
16 del presente Reglamento y a los criterios de priorización
establecidos en el artículo 15 del mismo.
d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de
la información solicitada y consignada en el “Formulario de
Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando
los siguientes aspectos.
i - Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.
ii - Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.
iii - Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.
e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los
precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática
de la empresa con lo solicitado.
f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.
Se evaluará la coherencia entre el/los objetivo/s de la/s Empresa/s
Solicitante/s, el problema a solucionar o proceso a mejorar para
cumplir con tal Proyecto y la actividad propuesta para su resolución.
Asimismo se analizará la consistencia metodológica de la actividad y su adecuación a las condiciones de mercado.
En caso de haber sido preaprobado y que la actividad fuera Abierta,
ésta podrá efectuarse a cuenta y riesgo de la/s Empresa/s
Solicitante/s, en forma previa a que “LA DIRECCION” verifique el
cumplimiento de los requisitos formales.
En caso que las actividades de capacitación incluidas en el Proyecto
sean Cerradas podrán comenzar a ejecutarse a cuenta y riesgo de la/s
Empresa/s Solicitante/s, luego de la comunicación vía sistema
informático y/o correo electrónico de la aprobación formal que surja
del análisis de la documentación presentada y previa carga del
cronograma completo en el sistema informático con al menos CUATRO (4)
días hábiles de antelación al inicio de la primera actividad del
Proyecto.
ARTICULO 19.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS
Una vez comunicada la preaprobación, las empresas y las “UCAP” deberán
presentar juntamente con el “Formulario de Presentación de Proyectos”
al que hace referencia el artículo 17, inciso b), del presente
Reglamento, la siguiente documentación de acuerdo con la modalidad,
plazos y a la tipología de las actividades.
a) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 1
a.1) La/s Empresa/s Solicitante/s Cedente/s deberá/n presentar:
i - UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II del presente
Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por un
Escribano, cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del
Colegio de Escribanos correspondiente.
Si la/s Empresa/s Solicitante/s Cedente/s ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA quedarán exceptuadas de efectuar
dicha presentación.
ii - Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo V del presente
Reglamento.
Si la/s Empresa/s Solicitante/s Cedente/s ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA quedará/n exceptuada/s de efectuar
dicha presentación, pudiendo presentarla en forma voluntaria en la
presente convocatoria.
iii - Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, la/s misma/s
deberá/n suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de
Proyectos bajo la Modalidad 1, según modelo presentado en el Anexo VIII
del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por
Escribano Público o Juez de Paz. En caso de tratarse de una
certificación por Escribano, cuyo registro estuviere fuera de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
iv - Copia simple de la Constancia de Inscripción en la “AFIP” impresa
de la página Web de dicho organismo. Asimismo, deberán acompañar las
Constancias de Inscripción de las Empresas Beneficiarias.
a.2) La/s Empresa/s Beneficiaria/s de la Modalidad 1 deberán presentar:
i - Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas
Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento, la cual incluirá la información jurídica de la empresa y la
manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento,
suscripta por el representante legal o apoderado con facultades
suficientes debidamente acreditadas, según modelo presentado en el
Anexo IX del presente Reglamento.
Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o Juez
de Paz. En caso de tratarse de una certificación por Escribano, cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente.
ii - Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo V del presente
Reglamento.
Si la/s Empresa/s Beneficiaria/s ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA quedará/n exceptuada/s de efectuar
dicha presentación, pudiendo presentarla en forma voluntaria en la
presente convocatoria.
b) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 2
La/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s deberá/n presentar:
i - En caso de ser una persona jurídica, UN (1) original y UNA (1)
fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según
modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de
tratarse de un testimonio realizado por Escribano, cuyo registro
estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente.
Si la/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s ya hubieren presentado
esta documentación en el marco de la convocatoria regida por la
Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA quedarán exceptuadas de
efectuar dicha presentación.
ii - En caso de ser una persona física y/o sociedad de hecho, UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura
Pública según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.
En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano, cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente.
Si la/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s ya hubieren presentado
esta documentación en el marco de la convocatoria regida por la
Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
iii - Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional
que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda según modelo
presentado en el Anexo V del presente Reglamento.
Si la/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s ya hubieren presentado
esta documentación en el marco de la convocatoria regida por la
Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL quedarán exceptuadas de efectuar dicha
presentación, pudiendo presentarla en forma voluntaria en la presente
convocatoria.
iv - Si hubiere más de una Empresa Solicitante, la/s misma/s deberá/n
suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos
bajo la Modalidad 2 que deberá especificar la participación que tendrá
cada una de las Empresas Solicitantes Beneficiarias en el Proyecto y
cuál de ellas reviste el carácter de Solicitante Principal. Dicha Acta
Acuerdo deberá presentarse según modelo presentado en el Anexo X del
presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por
Escribano Público o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación por Escribano, cuyo registro
estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente.
v - Copia simple de la Constancia de Alta Temprana actualizada a la
fecha de presentación del proyecto de los empleados en relación de
dependencia que asistirán como participantes a las actividades
incluidas en los Proyectos.
Las empresas que ya hubieren presentado la documentación descripta en
algún Proyecto del presente llamado o en la convocatoria regida por la
Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la
actualización o revalidación de la misma.
Los modelos de Escrituras, Certificaciones Contables y Actas Acuerdos estarán disponibles en la página Web de la “SPYMEYDR”.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de
Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando
necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos
posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
c) DOCUMENTACION SOLICITADA A LA “UCAP”:
c.1) La “UCAP” deberá presentar en el caso que sea persona jurídica y
exclusivamente en Proyectos que incluyan Actividades Cerradas:
i - UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública con la certificación de firmas del representante
legal de la misma, según modelo presentado en el Anexo III del presente
Reglamento.
Asimismo deberán presentar certificación de firmas del representante
legal el cual podrá estar incluido dentro del primer testimonio o por
separado. Dicha certificación puede ser efectuada por Escribano Público
o Juez de Paz.
En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano, cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente.
Si “la/s UCAP/S” ya hubieren presentado esta documentación en el marco
de la convocatoria regida por la Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización
o revalidación de la misma.
ii - Modelo de declaración jurada de la “UCAP” firmada por el
representante legal o apoderado con facultades suficientes debidamente
acreditadas, debiendo presentar una declaración jurada por cada empresa
a capacitar, según modelo presentado en el Anexo VI del presente
Reglamento.
En el caso de proyectos presentados bajo la Modalidad 1 se deberá
presentar la declaración jurada haciendo referencia a la empresa
solicitante cedente.
En el caso de que se presentaren como “UCAP” las Universidades
legalmente reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales
competentes, éstas quedan exceptuadas de presentar la documentación
solicitada en el presente inciso.
c.2) La “UCAP” deberá presentar en el caso que sea persona física o
Sociedad de Hecho y exclusivamente en Proyectos que incluyan
actividades Cerradas:
i - Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de ‘UCAP’ de
Crédito Fiscal” firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus
hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades
suficientes de la “UCAP”. Dicha firma deberá certificarse por Escribano
Público o Juez de Paz. En caso de tratarse de una certificación por
Escribano, cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del
Colegio de Escribanos correspondiente.
Si “la/s UCAP/S” ya hubieren presentado esta documentación en el marco
de la convocatoria regida por la Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización
o revalidación de la misma.
ii - Modelo de declaración jurada de la “UCAP” firmada por el titular,
debiéndose presentar una declaración jurada por cada empresa a
capacitar, según modelo presentado en el Anexo VII del presente
Reglamento.
En caso de producirse un cambio de representante legal se deberá
presentar nuevamente una certificación de firmas por Escribano Público
o Juez de Paz. En caso de tratarse de una certificación por Escribano,
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
La utilización de los modelos de Primer Testimonio de Escritura
Pública, Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás
documentación resulta de carácter obligatorio por parte de la/s
Empresa/s Solicitante/s y “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la
página Web de la “SPYMEYDR”.
ARTICULO 20.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo con
los modelos y en plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo
postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº
651, Planta Baja, Sector II (Código Postal C1067ABB), Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- RESOLUCION APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION
Una vez concluida la etapa de evaluación formal del Proyecto se le
comunicará a la/s Empresa/s Solicitante/s el resultado de la misma. La
asignación de cupo de Crédito Fiscal para los Proyectos aprobados en el
presente llamado se realizará a través de un acto administrativo, el
cual se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se
comunicará en la página Web de la “SPYMEYDR”
(www.sepyme.gob.ar/creditofiscal) y/o a través del sistema informático.
ARTICULO 22.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACION
Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación
de los Proyectos aprobados desde el día siguiente a la comunicación de
la aprobación definitiva del Proyecto, con la excepción prevista para
las actividades Abiertas, conforme lo estipulado en el artículo 18 del
presente Reglamento.
i - Actividades Abiertas: El plazo máximo de ejecución para las actividades Abiertas será hasta el día 31 de diciembre de 2012.
ii - Actividades Cerradas: el plazo máximo de ejecución será de CUATRO
(4) meses contados desde la aprobación definitiva del Proyecto y como
máximo hasta el día 31 de diciembre del año 2012, o lo que resulte
anterior.
ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las
actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y
tal como fueron aprobados por “LA DIRECCION”.
a) EJECUCION DE ACTIVIDADES ABIERTAS:
Luego de recibir la comunicación sobre la preaprobación del Proyecto, y
a su cuenta y riesgo, la empresa podrá comenzar con las actividades
preaprobadas.
b) EJECUCION DE ACTIVIDADES CERRADAS:
Luego de recibir la notificación de “LA DIRECCION” sobre la aprobación
definitiva, y con una antelación no menor a CUATRO (4) días hábiles a
la fecha y hora prevista para la ejecución de cada actividad, deberán
completar el “Cronograma de Actividades” incluido en el Proyecto,
ingresando en el “Listado de Proyectos Aprobados” disponible en el
sistema informático en la página Web de la “SPYMEYDR”
(www.sepyme.gob.ar/creditofiscal).
Las actividades que no puedan ser constatadas por “LA DIRECCION” por
errores, omisiones o notificaciones incompletas o extemporáneas, podrán
ser consideradas como actividades no ejecutadas y pasibles de
descuentos.
ARTICULO 24.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION
PROYECTOS PRESENTADOS BAJO LA MODALIDAD 1
i - Se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias titulares de los
proyectos presentados bajo la Modalidad 1, por las empresas suplentes
cargadas oportunamente en el “Formulario de Presentación de Proyectos”.
Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa,
debiéndose adecuar el perfil de la empresa suplente a lo originalmente
aprobado. Se deberá presentar al momento de la rendición de cuentas la
documentación solicitada para la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
ii - Si la actividad contenida en el proyecto aprobado fuere Cerrada
sólo podrán ser modificadas durante su ejecución, en lo relativo a:
a) Fechas de Ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los
aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de
realizar el cambio.
e) Se admitirán cambios de participantes por los suplentes cargados
oportunamente, debiendo adecuarse el perfil y función del participante
al del titular aprobado. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y
riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición
de cuentas la justificación correspondiente.
iii - Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta,
sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo con los
cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre
y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no
cambiaren sustancialmente el Proyecto aprobado.
Asimismo podrán efectuar cambios de participantes por otros distintos
de los aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función del
participante al del participante/s originalmente aprobado. Dichos
cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose
presentar al momento de la rendición de cuentas la justificación
correspondiente.
PROYECTOS PRESENTADOS BAJO MODALIDAD 2.
i - Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada
sólo podrá ser modificada durante su ejecución, en lo relativo a:
a) Fechas de Ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los
aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP”, al momento de
realizar el cambio.
e) Se admitirán cambios de participantes por otros distintos a los
titulares aprobados por los suplentes cargados en el “Formulario de
Presentación de Proyectos” oportunamente, debiendo adecuarse el perfil
y función del participante al del titular aprobado. Dichos cambios
serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar
al momento de la rendición de cuentas la justificación correspondiente.
ii - Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta
sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo con los
cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre
y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no
cambiaren sustancialmente el proyecto aprobado.
Asimismo podrán efectuar cambios de participantes por otros distintos
de los aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función del
participante al del original aprobado. Dichos cambios serán efectuados
a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la
rendición de cuentas la justificación correspondiente.
Las modificaciones a las actividades se deberán realizar ingresando al
“Listado de Proyectos Aprobados” disponible en el sistema informático
en la página Web de la “SPYMEYDR” (www. sepyme.gob.ar/creditofiscal).
ARTICULO 25.- PLAZOS DE NOTIFICACION DE MODIFICACIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los cambios
previstos en el artículo anterior deberán ser realizados antes de la
fecha de ejecución original de la jornada y/o actividad y de acuerdo
con el plazo estipulado a continuación:
i - El plazo para efectuar el cambio de fechas, horarios, lugar de
ejecución y docentes en las actividades Cerradas de los Proyectos
aprobados será de hasta DOS (2) días hábiles antes del inicio de la
actividad.
ii - En forma excepcional, debidamente fundada y a criterio de esta
Dirección, se admitirán modificaciones fuera del plazo establecido en
el inciso anterior. A efectos de hacer efectiva dicha modificación
excepcional, la empresa deberá notificar el cambio producido, mediante
correo electrónico a notificacionescfiscal@industria.gob.ar, hasta una
hora antes del inicio de la jornada. Posteriormente, y en forma previa
a la rendición de cuentas, deberá presentarse la justificación
correspondiente mediante nota simple firmada por el representante legal
de la Empresa Solicitante acompañando la documentación que acredite la
circunstancia ocurrida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
27 del presente reglamento.
ARTICULO 26.- VERIFICACION Y AUDITORIA
“LA DIRECCION” podrá, en cualquier instancia del desarrollo del
Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones físicas o
virtuales y auditorías a la/s Empresa/s Solicitante/s y/o Empresas
Beneficiarias o “UCAP”, en sus sedes o en el lugar en donde se realicen
las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución
e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los
participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de
evaluar la capacitación recibida por los mismos.
Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios
necesarios para facilitarle a “LA DIRECCION” el desarrollo de las
tareas de verificación y auditorías, y proveerle toda la información
que solicite.
ARTICULO 27.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el
presente Reglamento la Autoridad de Aplicación podrá disponer la
pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la
correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado.
Incumplimientos | Carácter | Sanción |
Inejecución de jornada verificada. | Grave | Baja de jornada |
Difiere la “UCAP”. | Grave | Baja de jornada |
Incumple docente informado y el mismo no está incluido en el registro de “UCAP”. | Grave | Baja de jornada |
Incumple lugar de ejecución. | Grave | Baja de jornada |
Incumple hora de ejecución. | Grave | Baja de jornada |
La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada. | Grave | Baja de jornada |
Reticencia
en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de
documentación. Se establece una tolerancia máxima de CINCO (5) minutos
para el inicio de la verificación de la actividad desde el arribo del
auditor al lugar de ejecución. | Grave | Baja de jornada |
Participantes
auditados no alcanzan la asistencia mínina reglamentaria de al menos
TRES (3) personas, y/o los participantes auditados difieren de los
aprobados como titulares y/o suplentes no alcanzando la asistencia
mínima de TRES (3) participantes. | Grave | Baja de jornada |
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%). | Grave | Baja de jornada |
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e igual o mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%). | Leve | Baja de jornada |
Incumple docente informado y el mismo está incluido en el registro de “UCAP”. | Leve | Baja de jornada |
El docente se niega a firmar el Acta de Auditoría. | Leve | Apercibimiento |
Asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). | Leve | Descuento proporcional según normativa |
Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y
cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se
encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la
pérdida parcial o total del beneficio otorgado.
A los efectos de lo establecido a continuación la acumulación de TRES
(3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter
grave.
DOS (2) incumplimientos graves o su equivalente en la misma actividad. | Baja de actividad |
TRES (3) incumplimientos graves o su equivalente en la misma o en distinta actividad. | Baja de Proyecto |
CUATRO (4) incumplimientos graves o su equivalente en cualquiera de los Proyectos aprobados. | Baja de todos los Proyectos de la empresa en la convocatoria. |
Ejecución
menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas y
siempre y cuando el monto rendido sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto total aprobado en el Proyecto. | Baja del Proyecto |
Ejecución menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria aprobada para una actividad. | Baja de actividad |
Las sanciones que impliquen la baja del Proyecto y la pérdida del cupo
de Crédito Fiscal asignado y cuya/s rendición/es no hayan sido
aprobada/s por acto administrativo pertinente o se encontrare/n
pendiente/s de rendición por la Empresa Solicitante a la fecha de
imposición de la sanción, serán impuestas mediante el dictado de un
acto administrativo de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración
de un informe fundado por parte de “LA DIRECCION”, el cual será
notificado a la Empresa Solicitante en forma fehaciente, a efectos de
que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de
los DIEZ (10) días hábiles.
Las sanciones que acarreen pérdidas parciales del cupo de Crédito
Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo que
apruebe la respectiva rendición de cuentas.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del cupo de
Crédito Fiscal asignado en un Proyecto “LA DIRECCION” podrá excluir a
la “UCAP” del presente llamado.
Para el caso en que la “UCAP” excluida participe en otro/s Proyecto/s
de capacitación del presente llamado, la misma deberá ser reemplazada
inmediatamente y a requerimiento de “LA DIRECCION”.
ARTICULO 28.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS
La/s Empresa/s Solicitante/s podrán presentar como máximo UNA (1) rendición de cuentas por cada Proyecto aprobado.
La/s rendición/es de cuentas de los Proyectos ejecutados deberá/n
presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la finalización de la última
jornada del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de
Cuentas” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR”
(www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), y posteriormente:
b) Se deberá presentar en soporte papel el “Formulario de Rendición de
Cuentas” suscripto por el/los Representante/s Legal/es de la/s
Empresa/s Solicitante/s de acuerdo con la acreditación de personería
prevista en el presente Reglamento en carácter de declaración jurada,
ante “LA DIRECCION” juntamente con la documentación que se detalla a
continuación:
i - Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por honorarios
de capacitación; suscripto/s por el/los Representante/s Legal/es de
la/s Empresa/s Solicitante/s debidamente acreditados; consignando en
cada una la denominación del curso facturado. Si las facturas fueren
tipo A, entonces deberá adjuntarse el recibo correspondiente.
ii - Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por gastos de
Escrituras y/o Certificación, suscripto/s por el/los Representante/s
Legal/es de la/s Empresa/s Solicitante/s debidamente acreditados;
identificando en la/s misma/s los conceptos facturados en relación con
el/los proyecto/s. Si las facturas fueren tipo A, entonces deberá
adjuntarse el recibo cancelatorio correspondiente.
iii - Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional
que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración
contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con
el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo XII
del presente Reglamento.
iv - Fotocopia del certificado de asistencia para el caso de las actividades Abiertas.
v - Original de la nómina de participantes con firma autógrafa de cada uno de ellos, para el caso de las actividades Cerradas.
ARTICULO 29.- EVALUACION DE LA RENDICION DE CUENTAS
Las rendiciones de cuentas presentadas en formato papel serán sometidas
a una evaluación técnica. El informe de evaluación técnico versará
sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el
cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por
la/s Empresa/s Solicitante/s durante la etapa de ejecución de las
actividades.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación,
rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las rendiciones de
cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo
previsto por el presente Reglamento.
ARTICULO 30.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACION
Los sujetos participantes en los Proyectos de Capacitación detallados
en el artículo 4º del presente Reglamento deberán observar los plazos
estipulados a continuación:
i - En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al proyecto
antes de su preaprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
comunicación de la observación técnica.
ii - Una vez comunicada la preaprobación del Proyecto y en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha
comunicación deberán presentar la documentación solicitada en los
artículos 17 y 19 del presente Reglamento de acuerdo con la modalidad,
y a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.
iii - En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la
documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo
deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.
iv - Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación aprobado, y en un
plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
a dicha finalización, la/s Empresa/s Solicitante/s deberá/n rendir
cuentas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28
del presente Reglamento enviando la documentación respaldatoria
solicitada.
Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCION” en relación con la
preaprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación
relativas a los Proyectos de capacitación y/o rendiciones de cuentas
presentadas en el marco del presente llamado serán efectuadas
exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico,
debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el
plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las
observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del
Proyecto y/o rechazo de la rendición de cuentas con la consiguiente
pérdida del cupo asignado.
ARTICULO 31.- DE LA EMISION DEL CERTIFICADO
Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y
aprobada la rendición de cuentas, tendrá lugar el dictado del acto
administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la
rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a
favor de la/s Empresa/s Solicitante/s.
En el caso de existir más de una Empresa Solicitante, ya sea Modalidad
1 o Modalidad 2, deberá realizarse el reintegro de acuerdo con lo que
determinen las Empresas Solicitantes en el acta acuerdo requerida en el
artículo 19 del presente Reglamento, y sin que se excedan los topes y
montos previstos.
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de
Bono Electrónico a favor de la/s Empresa/s Solicitante/s de acuerdo con
lo establecido precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución Nº 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 2º de dicha resolución, los
Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono
Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados
desde la fecha de su emisión.
ARTICULO 32.- MARCO LEGAL
La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la
normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión
al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y
consecuencias producto de su aplicación, para todos los sujetos
participantes en los mismos.
ARTICULO 33.- RECURSOS
El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991); siendo,
la/s “Empresa/s Solicitante/s” del/de los Proyecto/s, la/s parte/s
legitimada/s para interponerlos.
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESA/S SOLICITANTE/S. (PERSONA/S JURIDICA/S)
FOLIO Nº_____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO______________________
En la Ciudad de________, a__________días del mes de______del año dos
mil doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece
___________, de nacionalidad ______ (argentina), nacido el ___de
___de______, ________(estado civil), titular del Documento Nacional de
Identidad número ____________, C.U.I.T. Nº ___________, domiciliado
legalmente en la calle_______________ de _________, persona capaz, de
mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de
_______________(Representante legal: presidente, socio gerente,
etc, de acuerdo al tipo social que corresponda y/o apoderado con
facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación de
“___________________”, C.U.I.T Nº ____________, domiciliada en
___________ y objeto social ____________ (designación del objeto
principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA
que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo
establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitándome que:
justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia
actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su
inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente,
domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de
la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la
fecha en que vence su mandato.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha ____, que pasó ante ________, al folio ______ del
Registro Notarial _________ a cargo de _________, la que en su primera
copia se inscribió el ________ bajo el número ___________del Libro
___________ de ___________ (y reformas si las hubiera). b) Que según
surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene
una vigencia de ______________ años contados a partir del ___/___/____
(fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se
encuentra vigente. c) Que su Objeto social es:__________, d) su
domicilio legal es ____________ y su domicilio productivo o de
desarrollo de actividades es:___________________e) la fecha de cierre
del ejercicio social es: ……………….. f) El carácter de representante legal
de la misma con ___________ (indicar las actas de asamblea de elección
de autoridades y de directorio de distribución de cargo si fuera una
S.A. o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo
societario), que se encuentran inscriptas en _________________. De
dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la
sociedad son ________________________ (completar lo que corresponda
según el tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de
_________________ contados a partir del día ___/___/___ y hasta el día
____/____/____, por lo cual se encuentra vigente.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ Hay un sello.- Ante mí: ________- PARA ________expido esta
Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y
firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
ANEXO III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA UNIDAD/ES CAPACITADORA/S
FOLIO Nº_____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO______________________
En la Ciudad de________, a__________días del mes de______del año dos
mil doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece
___________, de nacionalidad ______ (argentina), nacido el ___de
___de______, ________(estado civil), titular del Documento Nacional de
Identidad número ____________, C.U.I.T. Nº ___________, domiciliado
legalmente en la calle_______________ de _________, persona capaz, de
mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de
_______________(Representante legal: presidente, socio gerente,
etc, de acuerdo al tipo social que corresponda y/o apoderado con
facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación de
“___________________”, C.U.I.T Nº ____________, con domicilio en
___________ y sede social en la calle _____________, objeto
____________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se
justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a
los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, solicitándome que: justifique la existencia de la persona
jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de
constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro
público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social,
acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s
legal/es con mandato vigente y la fecha en que vence su mandato.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha ____, que pasó ante ________, al folio ______ del
Registro Notarial _________ a cargo de _________, la que en su primera
copia se inscribió el ________ bajo el número ___________del Libro
___________ de ___________ (y reformas si las hubiera). b) Que según
surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene
una vigencia de ______________ años contados a partir del ___/___/____
(fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se
encuentra vigente. c) Que su Objeto social es:__________d) su
domicilio legal es ____________e) la fecha de cierre del ejercicio
social es: ……………….. f) El carácter de representante legal de la misma
con ___________ (indicar las actas de asamblea de elección de
autoridades y de directorio de distribución de cargo si fuera una S.A.
o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario),
que se encuentran inscriptas en _________________. De dicha
documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad
son ________________________ (completar lo que corresponda según el
tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de
_________________ contados a partir del día ___/___/___ y hasta el día
____/____/____, por lo cual se encuentra vigente.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ Hay un sello.- Ante mí: ________- PARA ________expido esta
Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y
firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
INCLUIR CERTIFICACION DE FIRMAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA “UCAP”.
………………………..(firma del Representante Legal)
Aclaración:
DNI:
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
ANEXO IV
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS Y/O SOCIEDADES DE HECHO
FOLIO Nº ___.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO ______________________________
En la Ciudad de _____, a ______días del mes de ________del año dos mil
doce ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece ______, de
nacionalidad ________ (argentina), nacido el ___________de _______de
________(estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad
número ___________ domiciliado legalmente en la calle _________ de
___________, (en caso de tratarse de una sociedad de hecho indicar
nombre de los socios) persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así
como de que interviene en su carácter de titular de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) Nº ___________, con domicilio fiscal
en ______________ en la calle _________, y MANIFIESTA que requiere mi
intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitándome que: justifique sus datos
personales, datos de su inscripción y modificaciones en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, domicilio y
actividad principal.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) Del D.N.I. Nº
_______surge que el/los compareciente/s es/son: ______fecha de
nacimiento: ___/__/__ con domicilio real en la calle __________b) De la
constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS surge que la fecha de inscripción es: __/__/__ , que se
encuentra inscripto en _________ (indicar si es monotributo o régimen
general indicando en que tributos se encuentra inscripto), que su
actividad principal registrada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS es: _____________ (Si tiene actividades secundarias inscriptas
indicar cuáles son __________) y que su domicilio fiscal es ___________
y su domicilio productivo es:___________________.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: _________ - PARA______expido esta
Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y
firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Señores
Razón Social/Nombre
Domicilio Legal
C.U.I.T.
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la Empresa _____________ (indicar Razón
Social) con respecto a la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, la actividad principal de la empresa, domicilio
legal y productivo, las ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, su
composición del último año, las importaciones realizadas y las
relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y demás
información incluida en hoja adjunta en los términos requeridos por la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, firmada por mí al solo efecto de su
identificación.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados
hechos y, circunstancias con registros contables y documentación de
respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los
comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a
continuación referenciados para cada uno de los puntos indicados en la
planilla de datos que se adjunta: (se deberá completar con los
comprobantes/ registros contables que respalden los puntos de la
planilla adjunta),
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Etcétera.
3. MANIFESTACION
En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en
la Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en
el punto 2.
En la Ciudad de………………., a los ……… días del mes de ………… de 2012.
Dr. xxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.____ Tº xxx Fº xxx
ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA”
A) DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social / Nombre: |
|
C.U.I.T. N°: | |
Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera): |
|
Fecha de cierre del ejercicio social: |
|
Domicilio Legal: |
|
Domicilio productivo/de desarrollo de actividades: |
|
B) PATRIMONIO Y ORIGEN DEL CAPITAL:
Monto del Patrimonio Neto (al MM/AA): |
|
Origen del capital: | |
% Argentino: | |
% Extranjero |
|
C) DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
Fecha de inicio de actividades: (Entendiéndose por tal la fecha de la primer venta facturada) (1) |
|
Código de actividad principal (“Según CLANAE”): |
|
Código de actividad secundaria (“Según CLANAE”): | |
Actividad principal que desarrolla: descripción detallada | |
Detalle Bienes y/o Servicios que ofrece: | |
D) VENTAS ANUALES (2) | |
Monto Ventas anuales - año / ejercicio 20__: |
|
Monto Ventas anuales - año / ejercicio 20__: | |
Monto Ventas anuales - año / ejercicio 20__: | |
Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ ejercicios: |
|
E) DESTINO DE LAS VENTAS (% de venta según su marcado de destino)
% de venta en mercado local (Argentina): | |
% de venta en mercado extranjero (Exportación): | |
Indicar si importa bienes para revender: | Indicar SI ó NO |
% de importación con respecto a las ventas totales: |
|
F) TAMAÑO DE LA EMPRESA
Indicar el tamaño de la empresa: Micro - Pequeña o Mediana, según Resolución SEPYME Nº 24/2001: |
|
G) RELACIONES DE VINCULACION Y/O CONTROL
¿La
empresa integra un grupo económico en carácter de controlante o
controlada en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550
(t.o 1984) y sus modificaciones: | Indicar SI ó NO |
Si la anterior es SI Principal actividad económica del grupo: |
|
Ventas consolidadas de la Empresa de los últimos TRES (3) años / ejercicios (2): |
|
Monto de ventas anuales - año / ejercicio 20__: |
|
Monto de ventas anuales - año / ejercicio 20__: |
|
Monto de ventas anuales - año / ejercicio 20__: |
|
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) años/ ejercicios: |
|
¿La
empresa está vinculada con otras sociedades en los términos del
Artículo 33 de la Ley 19.550 (t.o 1984) y sus modificaciones (3) | Indicar SI ó NO |
Entre las empresas vinculadas ¿cuál es la empresa de mayor promedio de ventas de los últimos TRES (3) años (2) |
|
Si la anterior es sí, completar:
|
Relaciones de propiedad ascendentes |
Empresa/Persona | CUIT | Vinculación por: | % de participación | Reviste calidad de PyME según Resolución SEPYME Nº 24/2001 |
| | | |
|
| | | |
|
| | | |
|
Relaciones de propiedad descendentes |
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
En caso de informar en “Relaciones de propiedad ascendentes” Control
y/o vinculación con otras Empresas, agregar de las mismas la siguiente
información:
Relaciones de propiedad ascendentes |
Empresa/Persona | CUIT | Vinculación por: | % de participación | Reviste calidad de PyME según Resolución SEPYME Nº 24/2001: |
| | | |
|
| | | |
|
| | | |
|
H) MASA SALARIAL Y CUPO DE CREDITO FISCAL
Cantidad de empleados actuales: |
|
Calcular el 8 % de la sumatoria determinada en el renglón anterior |
|
Monto
de Crédito Fiscal utilizado en otros organismos durante 2012
(MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACION TECNOLOGICA) |
|
|
|
I) SITUACION FISCAL Y PREVISIONAL |
|
¿La empresa posee deuda impositiva exigible: | Indicar SI o NO |
¿La empresa posee deuda previsional exigible: | Indicar SI o NO |
Lugar y Fecha:
Contador Independiente:
Firma:
Aclaración:
C.P.C.E.----------. Tº Fº
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta de fecha DD/MM/AAAA
(Deberá certificarse la firma del contador por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS que corresponda).
(1)
Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es
continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa
unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la
sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros
impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la
antecesora. |
(2)
Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que
surja del balance o información contable equivalente adecuadamente
documentada, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto
interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un
máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de dichas ventas en caso
de corresponder. Entre las empresas vinculadas. |
(3)
Cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en
forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas,
de los requisitos exigidos por la normativa. En caso de que, al menos
UNA (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos
establecidos, la titular pierde la condición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa. (Párrafo incorporado por art. 7° de la Disposición
Nº 147/2006 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional B.O. 25/10/2006. La disposición es modificatoria de
la Resolución 24/2001. |
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACION JURADA DE LA UNIDAD CAPACITADORA
(PERSONAS JURIDICAS)
Empresa Solicitante:_____________( completar nombre de la Empresa Solicitante)
Lugar y fecha
Yo, _______ (nombre del titular o representante legal de la Unidad
Capacitadora), por la presente manifiesto en carácter de declaración
jurada que la Unidad Capacitadora __________ (Nombre de la “UCAP”).
CUIT Nº___ -________- __ que represento en carácter de _________
(consignar el representante legal según tipo social que corresponda y/o
apoderado con facultades suficientes) con mandato vigente hasta
___/___/___
a) Fue constituida en fecha __/__/__, tiene domicilio legal en
_______________, tiene como objeto social _____________________ y
personería jurídica vigente de acuerdo a Nº tomo, folio, etcétera, de
la Inspección General de Justicia o Personas Jurídicas de la Provincia
(datos de inscripción y sus modificaciones en los Registros Públicos
correspondientes).
b) Adhiere y cumple con los recaudos establecidos en el Reglamento para
el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación para
el Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que la
habilitan a participar en la presente convocatoria de Crédito Fiscal de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
c) No conforma un Grupo Económico, ni está controlada o vinculada
económicamente con la/s Empresas Solicitante/s que la presentaran ni
con la/s Beneficiaria/s de la capacitación.
d) No conforma un Grupo Económico, no es controlante o controlada, ni
se encuentra. Vinculada jurídicamente con otra/s Unidad/es
Capacitadora/s que participe/n en el presente llamado.
e) Asimismo, se manifiesta que en ningún proyecto los docentes o
capacitadores incluidos por nuestra Unidad Capacitadora, tienen
relación de empleo ni ninguna otra forma contractual que contemple la
prestación de servicios, locación de obra o realización de trabajos con
la/s Empresa/s Solicitante/s.
____________________________________
Firma y Aclaración del Representante Legal
o Apoderado de la Unidad Capacitadora
A los efectos de lo establecido en los puntos b) y c) se tomarán los
criterios de control y vinculación que prevé el Artículo 33 de la Ley
Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
En el caso del punto c), se establece adicionalmente que se considerará
que la identidad de directivos o autoridades o socios o partícipes o
representantes vincula a las Unidades Capacitadoras entre sí y con las
empresas, salvo lo previsto para entidades sin fines de lucro.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACION JURADA DE LA UNIDAD CAPACITADORA
(PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO)
Empresa Solicitante: _____________ (indicar el nombre de la empresa solicitante)
Lugar y fecha
Yo, _______________(nombre del titular de la Unidad. Capacitadora), por
la presente manifiesto en carácter de declaración jurada que la Unidad
Capacitadora ____________ (Nombre de los titulares de la explotación
unipersonal o sociedad de hecho) CUIT Nº___-___-___que represento en
carácter de titular.
a) Adhiere y cumple con los recaudos establecidos en el Reglamento para
el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación para
el Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, que la habilitan a participar en la presente
convocatoria.
b) Asimismo, se manifiesta que el/los titular/es de la/s Unidad/es
Capacitadora/s, no tiene/n, relación de empleo ni ninguna otra forma
contractual que contemple la prestación de servicios, locación de obra
o realización de trabajos con la/s Empresas Solicitante/s
Beneficiaria/s de los Proyectos de capacitación presentados.
__________________________
Firma y Aclaración del Titular
de la Unidad Capacitadora
ANEXO VIII
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD I (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
En ___________(lugar y fecha), entre la Empresa __________ (indicar
Razón Social), con sede social en _______ (indicar domicilio legal),
representada en este acto por su _________ (indicar el representante
legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades
suficientes), Señor, ________________ (Nombre y Apellido Completo y
D.N.I. Nº), quien acredita ante el escribano interviniente su capacidad
para ejercer la representación que invoca; en adelante LA SOLICITANTE
PRINCIPAL, y entre la Empresa ___________ (indicar Razón Social), con
sede social en ____________(indicar domicilio legal), representada en
este acto por su ___________ (indicar el representante legal que
corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades
suficientes), Señor, ____________________ (Nombre y Apellido Completo y
D.N.I. Nº), quien acredita ante el escribano interviniente su capacidad
para ejercer la representación que invoca; en adelante LA SOLICITANTE
ASOCIADA, (tantas veces como Empresas Solicitantes Cedentes Asociadas
existan), en adelante LAS SOLICITANTES CEDENTES, acuerdan celebrar la
presente acta acuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación
se establecen:
PRIMERA - OBJETO
LA SOLICITANTE PRINCIPAL y LA/S SOLICITANTE/S ASOCIADA/S acuerdan la
presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de
capacitar al personal de las “MIPYMES” incluídas en el “Formulario de
Proyecto de Capacitación”, en un todo de conformidad con lo dispuesto
en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante “LA SPYMEYDR”.
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
LA SOLICITANTE PRINCIPAL presentará a “LA SPYMEYDR” la respectiva
rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines
de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de
conformidad a lo establecido por el Artículo 29 del Reglamento para el
Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2012.
Asimismo acuerdan que la participación en el Proyecto, de cada una de
las empresas, firmantes será la que se detalla a continuación
Empresa a) ________ (porcentaje)
Empresa b) ________ (porcentaje)
Etcétera.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y
forma a LA SOLICITANTE PRINCIPAL toda la información necesaria para la
elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto,
exigibles por La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _______________ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el
suyo.
(Las firmas deberán certificarse por Juez de Paz o por Escribano
Público En caso de tratarse de una certificación por Escribano cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente).
ANEXO IX
MODELO DE ACTA COMPROMISO Y ADHESION AL REGLAMENTO A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 1
En la Ciudad de ___________ a __________ días del mes de del año dos
mil doce, el que suscribe __________ DNI Nº _________, de
nacionalidad___________, nacido el ___de ____de____, _____________
(estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número
______________, CUIT Nº ________________, domiciliado legalmente en la
calle ______________ de __________ , en mi carácter de _____________
(indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o
apoderado con facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la
denominación de “_______________” C.U.I.T Nº _________________, con
domicilio legal en ____________ y domicilio productivo en
___________________, cuya Actividad principal es ____________, realiza
la siguiente Declaración Jurada a los fines de poder cumplimentar lo
establecido por el Artículo 19, inciso a.2) i del Anexo I de la
Resolución Nº de fecha _____ de ____ de 2012 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, aportando la información que se detalla a continuación.
PERSONERIA
La constitución de la sociedad es de fecha ____________, inscripta en
Inspección General de Justicia (IGJ) en fecha ______________ Nº de
Inscripción ____________.
El Representante Legal es ________________ (indicar nombre y apellido),
conforme surge del _______________ (indicar las actas de asamblea de
elección de autoridades y de distribución de cargo si Afuera un S.A. o
actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario) con
la designación de autoridades vigente de fecha __/__/__
Fecha de vencimiento del Mandato del Representante Legal: __/__/____
(Para el caso de ser persona física deberá completar con los datos
según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICAS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS).
MANIFESTACION DE ACEPTACION Y ADHESION AL REGLAMENTO
La empresa ___________(indicar Razón Social) manifiesta su acuerdo a la
realización del Proyecto de Capacitación presentado por la empresa
____________ (datos de la Empresa Solicitante Cedente, CUIT Nº). a
efectos de capacitar a su personal, en un todo de conformidad con lo
dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a
cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Asimismo, se compromete a brindar toda la información necesaria para la
elaboración de las rendiciones de cuentas y al monitoreo del Proyecto,
exigibles por La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal.
Se manifiesta, en carácter de Declaración Jurada, que los datos
consignados en este formulario 5011 correctos y completos, sin omitir
ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
_____________________________
Firma y Aclaración del
Representante Legal o Apoderado
(Las firmas deberán certificarse por Juez de Paz o Escribano Público.
En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente).
ANEXO X
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD 2 (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
En _________(lugar y fecha), entre la Empresa _______ (Razón Social),
con sede social en _________ (indicar domicilio legal), representada en
este acto por el Señor, _________(Nombre y Apellido Completo y D.N.I.
Nº) ______________ en su carácter de ___________ (indicar el
representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con
facultades suficientes), quien acredita ante el escribano interviniente
su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante LA
SOLICITANTE PRINCIPAL, y la Empresa ______________(Razón Social), con
sede social en ___________ (indicar domicilio legal), representada en
este acto por el Señor _______________ (Nombre y Apellido Completo y
D.N.I. Nº) en su carácter de ____________(indicar el representante
legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades
suficientes), quien acredita ante el escribano interviniente su
capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante LA
SOLICITANTE ASOCIADA (tantas veces como Empresas Solicitantes existan),
en adelante LAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS, acuerdan celebrar la
presente acta acuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación
se establecen:
PRIMERA - OBJETO
LAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS acuerdan la presentación conjunta de un
Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de sus
empresas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas
reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, en adelante “LA SPYMEYDR”.
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
LA SOLICITANTE PRINCIPAL presentará a “LA SPYMEYDR” la respectiva
rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines
de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, conforme a
lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2012.
Asimismo acuerdan que la participación en el Proyecto, de cada una de
las empresas firmantes será la que se detalla a continuación
Empresa a) ________ (porcentaje)
Empresa b) ________ (porcentaje)
Etcétera.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y
forma a LA SOLICITANTE PRINCIPAL toda la información necesaria para la
elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto,
exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman .... ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Las firmas deberán certificarse por Juez de Paz o por Escribano
Público. En caso de tratarse de una certificación por Escribano cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente).
ANEXO XI
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA RENDICION DE CUENTAS
Señores:
Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria:
C.U.I.T. N°:
Domicilio real:
Localidad:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la sociedad sobre los gastos de capacitación
y/o de certificación realizada por ____________(Razón Social) y su
correspondiente registración contable llevados en los libros
obligatorios; en los términos de la Resolución SPYMEYDR Nº ___/12 y en
el marco del/los Proyecto/s de Capacitación Nº___ (indicar los Nº de IP
), por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado de $
___________ (PESOS ________).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se
limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Declaración
indicada en el punto1 con los registros contables, según se detalla a
continuación:
Tipo Comprobante | Nro de Comprobante | Proveedor | $ neto de IVA (1) | $ IVA (2) | Total (1)+(2) |
Factura A-B-C | 000X-000000X | | | | |
Recibo C- X | 000X-000000X | | | | |
TOTAL | | | | |
|
Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado) de $ _________ (PESOS) _____________.
Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de
Facturas A, debe incluirse el recibo que compruebe la cancelación.
3. MANIFESTACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los
cuadros precedentes y detalladas en el Anexo I, corresponden a
servicios efectivamente recibidos en el marco de el/los Proyecto/s Nº
____/2012. (indicar los números de Proyectos).
b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente
cancelados y que el, pago respectivo se efectuó por
_____________(indicar el medio de pago que corresponda ej. efectivo,
depósito, cheque o transferencia bancaria), de acuerdo a lo estipulado
por las normas.
c) Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han
realizado y depositado en los organismos recaudadores respectivos de
acuerdo a lo estipulado por las normas pertinentes. (Incluir sólo en el
caso de corresponder).
d) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas,
recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
e) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se
encuentran registrados en el Libro (indicar nombre del Libro ej.
Ventas), rubricado bajo el Nº ________ y registrados con fecha
_______/2012, a folios ________________ (Completar según corresponda).
Lugar y Fecha
Dr. xxxxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº… Fº…
(Deberá certificarse la firma del contador por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS que corresponda).