Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 718/2012
Dase por prorrogado el procedimiento excepcional y transitorio previsto en la Resolución Nº 225/08.
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0101313/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 17 de la Ley Nº 24.065, se ha facultado
a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para establecer los estándares de emisión
de contaminantes en el orden nacional para los diferentes equipamientos
generadores de energía eléctrica de origen térmico, independientemente
de cuál fuere su naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentre
sujeta a jurisdicción nacional.
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 154 de fecha 27 de mayo de 1993
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se especificaron las condiciones
y requerimientos para las emisiones provenientes de las plantas
térmicas de generación de energía eléctrica.
Que mediante la Resolución Nº 182 de fecha 25 de abril de 1995, del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se fijaron nuevos
parámetros de emisiones de plantas térmicas de generación de energía
eléctrica, así como la frecuencia y registros de las mediciones a la
atmósfera, reemplazando el mencionado Anexo I de la Resolución Nº
154/1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que mediante Nota Nº 295 de fecha 2 de abril de 1998 de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS, se facultó
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a establecer la frecuencia de las mediciones obligatorias de
las emisiones de las generadoras térmicas.
Que conforme lo expuesto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) emitió la Resolución Nº 881 de fecha 21 de julio de 1999, en la
cual desarrolló los procedimientos para la medición y el registro de
las mediciones a la atmósfera, la cual a su vez, fue modificada
mediante la Resolución Nº 371 de fecha 28 de junio de 2000 del ENRE.
Que conforme las facultades mencionadas en el primer considerando, la
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
dictó la Resolución Nº 108 de fecha 29 de enero de 2001, mediante la
cual especificó nuevos límites máximos para las emisiones, derivados
del desarrollo tecnológico y los lineamientos ambientales considerados
en el contexto global, con la finalidad de reducir la carga de
contaminantes a la atmósfera para equipamiento de generación de energía
eléctrica de centrales térmicas. Asimismo ratificó la Resolución Nº 881
de fecha 21 de julio de 1999.
Que por otra parte, es competencia de la SECRETARIA DE ENERGIA fijar
políticas acordes a una realidad energética nacional, regional y global
que acota las posibilidades de provisión de determinados combustibles,
especialmente el Gas Natural, debiendo ser reemplazado por combustibles
líquidos.
Que, como se mencionó oportunamente, actualmente existen posibilidades
técnicas que permiten alcanzar niveles de emisiones que encuadren
dentro de lo especificado para cada tipo de equipamiento, según el
sistema de generación y/o la antigüedad, existiendo en el parque de
generación equipamientos que a la fecha cumplen con los límites máximos
de emisiones especificados por la normativa, utilizando Gas Natural y
combustibles líquidos.
Que de acuerdo con las previsiones disponibles continuará el uso
prioritario de combustible gaseoso para la demanda residencial y
comercial, lo que impactará en el sistema de generación de energía
eléctrica el cual se encuentra con un nivel de utilización pleno de
todas las unidades instaladas, por lo cual para asegurar el
abastecimiento eléctrico será necesario que las unidades térmicas como
las de turbogás y ciclo combinado existentes, continúen funcionando con
un alto porcentaje de utilización de combustibles líquidos hasta la
readaptación del sistema, analizando los requerimientos del Despacho,
para el año 2012 se mantiene la necesidad planteada en aquella
oportunidad.
Que tal como se manifestó oportunamente, existen equipamientos que con
el cambio a combustible líquido les resulta difícil a la fecha alcanzar
los límites especificados, para lo cual deberían realizar inversiones
no programadas ni contempladas oportunamente, y que además sumado a los
plazos de transición en cuanto a la provisión e instalación de dicho
equipamiento para la correspondiente adecuación, se verían seriamente
restringidas sus posibilidades de generación.
Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un procedimiento excepcional y
transitorio, la que fuera oportunamente prorrogada por la Resolución Nº
147 de fecha 26 de abril de 2011 con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2011, debido a limitaciones de índole técnica para poder cumplir los
límites máximos especificados en la normativa vigente.
Que atento la necesidad de obtener una solución integral a esta
problemática, esta Secretaría celebró un “Programa de Asistencia
Técnica” con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Facultad
Regional Avellaneda, mediante el cual se encuentran en análisis
diversas acciones tendientes a obtener pautas para la implementación de
un pormenorizado seguimiento de la conducta y los avances de los
agentes generadores, referentes a las emisiones, las medidas a
adoptarse y las eventuales dificultades en la implementación de las
mismas.
Que considerando la complejidad del tema abordado, la existencia de
informes parciales presentados por dicha Unidad Académica y la
necesidad de mantener el normal suministro, la UTN sugiere considerar
la prórroga de la excepcionalidad, hasta finalizar los nombrados
estudios, razón por la que se han iniciado los trámites a fin de
prorrogar lo establecido por las resoluciones mencionadas.
Que atento lo expuesto, corresponde establecer la prórroga de la
Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta conforme lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley Nº 15.336, los artículos 17 y 85 de la Ley Nº 24.065, y el
artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de
1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por
prorrogado desde el 1º de enero de 2012 el procedimiento excepcional y
transitorio, previsto en la Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2º — Establécese que los
agentes generadores involucrados deberán continuar informando y
cumplimentando en todos sus aspectos lo requerido en el artículo 2º de
la citada Resolución.
Art. 3º — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA a resolver todas las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
A tales efectos, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la ASOCIACION DE
GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.