Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 934/2012
Prorrógase la vigencia del “Plan
Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la
Mujer y de las Adolescentes”.
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente N° 2002-3378/10-3 y la Resolución N° 1087 de fecha
22 de junio de 2010, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la mortalidad de los niños menores de un año de edad y de la mujer,
en particular en los grupos más pobres, es uno de los problemas
sociales y de salud pública más importantes para el Gobierno Nacional,
que hacen imperativa la necesidad de profundizar las políticas
sociosanitarias tendientes a la reducción de la mortalidad de dicha
población.
Que por la resolución ministerial 1087/10 se aprobó el “PLAN OPERATIVO
PARA LA REDUCCION DE LA MORTALIDAD MATERNO INFANTIL, DE LA MUJER Y DE
LAS ADOLESCENTES”, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD durante el período 2009-2011.
Que por medio del Plan Operativo, se pretendía promover el cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015, entre los cuales
se encuentran, la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la
salud materna.
Que asimismo, el mencionado Plan contemplaba, además, el logro de las
metas del Plan Federal de Salud en materia de reducción de la
mortalidad materna en general y la disminución de la mortalidad por
cáncer cérvico-uterino.
Que al finalizar la ejecución del Plan 2009-2011 se realizó una reunión
con funcionarios de los gobiernos provinciales y municipales,
organizaciones no gubernamentales, sociedades académicas y científicas
y agencias internacionales para evaluar sus resultados.
Que en dicha reunión se valoró favorablemente el modelo de trabajo por
resultados, la capacitación en servicio y la asistencia técnica de la
Nación para el establecimiento de redes para la regionalización.
Que no obstante haberse avanzado considerablemente hacia el logro de
las metas planteadas en el Plan 2009-2011 con respecto a la mortalidad
materna, infantil, de las mujeres y de adolescentes, tales resultados
se consideraron insuficientes, surgiendo la necesidad de renovar el
Plan por un nuevo período, profundizando y ampliando sus acciones.
Que la ampliación de las acciones en materia de reducción de la
mortalidad materna, infantil, de las mujeres y de adolescentes implica,
entre otras, incorporar otras problemáticas de salud tales como la
muerte de adolescentes por causas externas; la implementación del Plan
en provincias en las que aún no se ha trabajado; y la extensión del
alcance a los subsectores de la seguridad social y privado, en los
cuales se constata una elevada proporción de la mortalidad que se
pretende reducir.
Que en consecuencia, es necesario sostener el modelo de intervención
del citado Plan Operativo, aunque renovando y ampliando su ejecución
hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que a tal efecto, es preciso establecer nuevas metas para 2015 y
celebrar nuevos acuerdos con las distintas jurisdicciones a fin de
incorporarlas al nuevo Plan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION
Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado intervención de su competencia y
propician la aprobación del “Plan Operativo para la Reducción de la
Mortalidad Materno Infantil, de las Mujeres y de Adolescentes
2011-2015”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338, y por el artículo 2° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la
vigencia del “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno
Infantil, de la Mujer y de las Adolescentes”, aprobado por la
Resolución N° 1087/10 de este Ministerio hasta el 31 de diciembre de
2015, el que continuará ejecutándose en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS de este Ministerio, con dependencia directa del
Subsecretario de Salud Comunitaria.
Art. 2° — Amplíase el
mencionado Plan con el alcance y condiciones establecidos en los
artículos 3° a 6° de la presente medida, sustituyéndose su denominación
por la de “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno
Infantil, de la Mujer y de Adolescentes 2012-2015”.
Art. 3° — Serán objetivos prioritarios del “Plan Operativo” aprobado por el art. 1 de la presente Resolución:
1) La reducción de la mortalidad de los niños menores de 5 años y de la mortalidad infantil neonatal y postneonatal.
2) La reducción de la mortalidad materna por todas sus causas. Mejora
en el acceso a la atención de calidad de la salud sexual y reproductiva.
3) Reducción de la fecundidad adolescente. Implementación de un abordaje integral del embarazo adolescente.
4) Reducir la mortalidad del adolescente por causas externas.
5) Disminución de la mortalidad por cáncer cérvico-uterino.
Art. 4° — El Plan Operativo se sustentará en los siguientes lineamientos operativos:
1) La definición, por parte del MINISTERIO DE SALUD, de jurisdicciones
que por sus mayores tasas de mortalidad materna e infantil, así como
por su mayor mortalidad en términos absolutos, resultan prioritarias.
2) La celebración de acuerdos entre el Estado nacional y las provincias
seleccionadas, con el establecimiento de metas generales y objetivos
específicos; comprometiendo al gobierno provincial en el logro de las
metas planteadas.
3) Establecimiento de metas sanitarias para el año 2015 y compromiso público para cumplirlas.
4) Elaboración de un plan de trabajo participativo a nivel provincial,
con cronograma y responsables de las acciones que se lleven a cabo.
5) Propuesta instrumental de la Nación: asistencia técnica,
capacitación en servicio, regionalización sanitaria y participación
comunitaria.
6) Comunicación social.
7) Monitoreo y Evaluación.
Art. 5° — Se establecen las siguientes metas del Plan Operativo a nivel nacional para el año 2015:
1) Mortalidad Infantil: disminuir la mortalidad de menores de 5 años a
menos de NUEVE ENTEROS CON NUEVE DECIMOS (9,9) defunciones por cada MIL
(1000) nacidos vivos; reducir la mortalidad infantil a menos de OCHO
ENTEROS CON CINCO DECIMOS (8,5) defunciones por cada MIL (1000) nacidos
vivos; reducir en 10% la desigualdad entre provincias y disminuir la
inequidad interregional logrando un coeficiente de GINI aplicado a la
tasa de mortalidad de menores de 5 años inferior y a la tasa de
mortalidad infantil inferior a CERO ENTERO CON SEIS CENTESIMOS (0,06).
2) Salud Materna: obtener una disminución de la mortalidad materna a
menos de UN ENTERO CON TRES DECIMOS (1,3) muertes por cada DIEZ MIL
(10.000) nacimientos; reducir en 10% la desigualdad entre provincias y
disminuir la inequidad interregional logrando un coeficiente de GINI
aplicado a la tasa de mortalidad materna inferior a CERO ENTERO CON
DIEZ CENTESIMOS (0,10), así como mejorar los derechos sexuales y
reproductivos; lograr cobertura de métodos anticonceptivos para al
menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la población objetivo
(mujeres de 15 a 49 años que tienen cobertura de salud pública
exclusiva y que no están embarazadas); lograr una cobertura de la
atención prenatal de al menos CINCO (5) consultas para NOVENTA POR
CIENTO (90%) de las embarazadas.
3) Salud Adolescente: alcanzar una tasa de fecundidad adolescente
precoz (10 a 14 años de edad) de UN ENTERO CON CINCUENTA CENTESIMOS
(1,5) y tardía (15 a 19 años de edad) de CINCUENTA Y CINCO (55) por
cada MIL (1000) mujeres de las edades indicadas; reducir la mortalidad
del adolescente por causas externas a menos de VEINTIOCHO (28) por cada
CIEN MIL (100.000) adolescentes.
4) Salud de la Mujer: la disminución de la mortalidad por cáncer
cérvico-uterino, a un índice de SEIS ENTEROS CON UNO DECIMOS (6,1)
muertes por cada CIEN MIL (100.000) mujeres, y el aumento de la
cobertura del tamizaje al SESENTA POR CIENTO (60%) de la población
objetivo (mujeres entre 35 y 64 años).
Art. 6° — Se ejecutarán las siguientes acciones específicas:
1) Asistencia técnica del Estado nacional a las provincias en temas de
macro, meso y micro gestión, para el seguimiento conjunto del plan
establecido, así como, la evaluación periódica de los procesos y los
resultados;
2) Capacitación en servicio del personal crítico en los centros
asistenciales a través del Programa Nacional de Capacitación en
Servicios, así como, la coordinación de la actividad de los
capacitadores provinciales y regionales, y el seguimiento de sus
resultados.
3) La capacitación en emergencia obstétrica;
4) Adecuación y/o regionalización de las redes sanitarias provinciales;
5) Comunicación social del plan y sus avances;
6) Rendición de cuentas con respecto al logro de procesos y resultados;
7) Participación de actores sociales e instituciones sanitarias,
nacionales y provinciales, gubernamentales y no gubernamentales,
instituciones académicas y científicas y agencias internacionales, así
como, de otras jurisdicciones del gobierno nacional y de los gobiernos
provinciales;
8) Financiamiento para la adecuación de la estructura edilicia de los prestadores;
9) Instrumentación de programas de apoyo económico para becas de
enfermería, obstétricas, citotécnicos y otras, para las provincias que
presenten tasas de mortalidades superiores a la media nacional;
10) Fortalecimiento e integración de los sistemas de información (SIP, SITAM, entre otros);
11) Capacitación nacional y provincial de los funcionarios y
trabajadores de la salud para lograr el mejoramiento de la
Planificación, Gestión y Organización de los Servicios;
12) Establecimiento de un sistema de monitoreo con sala de situación
(con paneles de gestión), enfatizando ocurrencia de resultados
intermedios y mortalidad por departamentos.
13) Se incluirá toda otra línea de acción con evidencia de efectividad,
que surja de la construcción de los planes de trabajo y definición de
metas específicas con las provincias.
Art. 7° — Facúltase a la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a
dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la
presente Resolución, así como, a suscribir los convenios y demás
documentos que resulten conducentes para la correcta ejecución del Plan
Operativo que por el presente acto se prorroga y amplía.
Art. 8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.