Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 8/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 28/6/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 21 de fecha 13 de junio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9°, inciso c), y 18 de la Ley N° 24.922.
Que en el punto 5.1. del acta citada en el Visto, atento al pronto
vencimiento de la CMP de algunas Unidades de Manejo de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica), se solicitó al INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) una recomendación de
Captura Biológicamente Aceptable (CBA) precautoria de la especie para
las Unidades de Manejo 3,4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur.
Que en respuesta a tal requerimiento, el INIDEP ha enviado la Nota N°
1155, de fecha 21 de junio de 2012, manifestando que en virtud de que
no se han realizado campañas de evaluación de biomasa dirigidas a las
mencionadas Unidades de Manejo, se sugiere establecer las CMP de las
Unidades de Manejo 3, 6, 7 y 8 en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
valores fijados en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de
fecha 4 de agosto de 2011.
Que en relación con las CMP de las Unidades de Manejo 4 y 5, en la
citada nota el INIDEP sugiere el mismo valor establecido en la
Resolución N° 16 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 7 de diciembre
de 2011, dado que éste corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
valores de CMP recomendados en el Informe Técnico Oficial N° 4/2011
referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur
para el período 2011-2012.
Que el informe mencionado presentaba una proyección de captura de los
bancos estudiados hasta el año 2012, con áreas hacia las cuales
orientar las capturas por la predominancia de ejemplares de talla
comercial, a excepción del sector noroeste de la Unidad de Manejo 4.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida del 1°
de julio al 31 de diciembre de 2012, tal como se propusiera en la
última reunión de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Especie
Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica) llevada a cabo el día 8 de
junio pasado.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades
de Manejo 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6)
meses contados del día 1° de julio de 2012 al día 31 de diciembre de
2012, en las siguientes cantidades:
a) UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO (1.268) toneladas para la Unidad de Manejo 3.
b) CUATRO MIL CIEN (4.100) toneladas para la Unidad de Manejo 4.
c) DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA (12.230) toneladas para la Unidad de Manejo 5.
d) UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UNA (1.261) toneladas para la Unidad de Manejo 6.
e) CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNA (4.961) toneladas para la Unidad de Manejo 7.
f) SIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (7.259) toneladas para la Unidad de Manejo 8.
Art. 2° — Mantiénese la
prohibición de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en
el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas
definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Las Unidades de
Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas
en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de
fecha 22 de mayo de 2008.
Art. 4° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María S. Giangiobbe. — Néstor M. Bustamante. — Verónica N.
Ojeda. — Juan C. Bouzas. — Carlos F. Tagle. — Nicolás Gutman. — Juan C.
Braccalenti. — Ademar J. Rodríguez. — Carlos A. Cantú. — Horacio L.
Tettamanti.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 8/2012
Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:
Vértice | Latitud | Longitud |
1 | 39° 48’ 04 | 56° 45’ 00 |
2 | 39° 48’ 04 | 56° 25’ 48 |
3 | 40° 34’ 00 | 56° 49’ 00 |
4 | 40° 34’ 00 | 57° 10’ 00 |