Secretaría de Obras Públicas
SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 247/2012
Apruébanse los reglamentos
desarrollados por el Centro de Investigación de los Reglamentos
Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles.
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0217486/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE
SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), dependiente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCION SISMICA (INPRES), dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, son los organismos responsables del estudio, desarrollo,
actualización y difusión de los Reglamentos Nacionales de seguridad
estructural y de seguridad sismorresistentes respectivamente.
Que los Reglamentos Nacionales actualmente vigentes, fueron aprobados
mediante Resolución Nº 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada
por Resolución Nº 621 de fecha 31 de julio de 1984; y actualizados por
Resolución Nº 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del Registro del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA)
fue creado por Resolución Nº 55/87 y se rige por las disposiciones de
la Resolución Nº 59 de fecha 19 de noviembre de 1990 del Registro de la
entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 3 de fecha 17 de enero de 1991 del Registro de
la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; se incorporó al SISTEMA
REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos
elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES
DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).
Que por Resolución Nº 18 de fecha 7 de agosto de 1991, del Registro de
la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el
documento elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
(INPRES) incorporándose el mismo al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO
PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA).
Que los mismos resultan en virtud del tiempo transcurrido sin
actualizar, obsoletos frente a los avances técnicos propuestos por los
reglamentos y códigos modernos, tanto internacionales como regionales.
Que es de suma importancia para el país, que los profesionales
relacionados con la industria de la construcción dispongan de
Reglamentos Nacionales de seguridad estructural y sismorresistentes
actualizados para el mejor ejercicio de la profesión.
Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE
SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCION SISMICA (INPRES) desarrollan y actualizan sus
reglamentaciones con la participación de profesionales del mayor nivel
intelectual y académico de todo nuestro país, consensuando su contenido
con todos los sectores involucrados a través de largos períodos de
discusión pública nacional.
Que la aprobación de esta reglamentación técnica actualizada está
directamente relacionada con la seguridad pública de las personas y los
bienes, función indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE
SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCION SISMICA (INPRES) han desarrollado a través de los
Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC 2005, 2007 y 2009 y sus
correspondientes COMENTARIOS, las cuales forman parte de la presente
resolución como Anexos I a XVII.
Que la mencionada reglamentación desarrollada por el CENTRO DE
INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS
CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
(INPRES), con el fin de actualizar el contenido de la reglamentación
vigente, ya forma parte de la enseñanza técnica universitaria de
nuestro país.
Que a fin de permitir la adecuación de las estructuras actuales a la
nueva Reglamentación aprobada por la presente resolución, resulta
conveniente disponer la aplicación de los mismos a partir del 1° de
enero de 2013.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL
DE ARQUITECTURA y la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ambas dependientes
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébense en
todo el territorio de la República Argentina para el proyecto y
construcción de todas las obras públicas de carácter nacional
cualquiera sea su forma de contratación y de ejecución, los reglamentos
desarrollados por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS
NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), y en lo
pertinente en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
(INPRES), que como ANEXOS I al XVII forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Invítese a todas las
provincias argentinas y a sus respectivos municipios, y a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional, y a
actualizar sus reglamentos técnicos poniendo en vigencia en sus
jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus obras
particulares, la reglamentación CIRSOC e INPRES-CIRSOC que por la
presente entran en vigencia legal en el orden nacional.
Art. 3° — La reglamentación aprobada por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar