Secretaría de Obras Públicas

SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 247/2012

Apruébanse los reglamentos desarrollados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles.

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0217486/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, son los organismos responsables del estudio, desarrollo, actualización y difusión de los Reglamentos Nacionales de seguridad estructural y de seguridad sismorresistentes respectivamente.

Que los Reglamentos Nacionales actualmente vigentes, fueron aprobados mediante Resolución Nº 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por Resolución Nº 621 de fecha 31 de julio de 1984; y actualizados por Resolución Nº 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del Registro del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA) fue creado por Resolución Nº 55/87 y se rige por las disposiciones de la Resolución Nº 59 de fecha 19 de noviembre de 1990 del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución Nº 3 de fecha 17 de enero de 1991 del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que por Resolución Nº 18 de fecha 7 de agosto de 1991, del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el documento elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) incorporándose el mismo al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA).

Que los mismos resultan en virtud del tiempo transcurrido sin actualizar, obsoletos frente a los avances técnicos propuestos por los reglamentos y códigos modernos, tanto internacionales como regionales.

Que es de suma importancia para el país, que los profesionales relacionados con la industria de la construcción dispongan de Reglamentos Nacionales de seguridad estructural y sismorresistentes actualizados para el mejor ejercicio de la profesión.

Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) desarrollan y actualizan sus reglamentaciones con la participación de profesionales del mayor nivel intelectual y académico de todo nuestro país, consensuando su contenido con todos los sectores involucrados a través de largos períodos de discusión pública nacional.

Que la aprobación de esta reglamentación técnica actualizada está directamente relacionada con la seguridad pública de las personas y los bienes, función indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) han desarrollado a través de los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC 2005, 2007 y 2009 y sus correspondientes COMENTARIOS, las cuales forman parte de la presente resolución como Anexos I a XVII.

Que la mencionada reglamentación desarrollada por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), con el fin de actualizar el contenido de la reglamentación vigente, ya forma parte de la enseñanza técnica universitaria de nuestro país.

Que a fin de permitir la adecuación de las estructuras actuales a la nueva Reglamentación aprobada por la presente resolución, resulta conveniente disponer la aplicación de los mismos a partir del 1° de enero de 2013.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA y la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ambas dependientes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébense en todo el territorio de la República Argentina para el proyecto y construcción de todas las obras públicas de carácter nacional cualquiera sea su forma de contratación y de ejecución, los reglamentos desarrollados por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), y en lo pertinente en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), que como ANEXOS I al XVII forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Invítese a todas las provincias argentinas y a sus respectivos municipios, y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional, y a actualizar sus reglamentos técnicos poniendo en vigencia en sus jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus obras particulares, la reglamentación CIRSOC e INPRES-CIRSOC que por la presente entran en vigencia legal en el orden nacional.

Art. 3° — La reglamentación aprobada por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar