Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 46/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Embalaje y Manipulación de frutilla.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 257 de fecha 8 de mayo de 2012, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO,
EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en jurisdicción de la provincia de
SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Cultivo,
Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de mayo de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 4, provincia de SANTA FE, conforme se consignan a
continuación:
TAREAS DE CULTIVO
Colocación de Mulening (por rollo por persona que intervenga en la operación) | $ 5,77 |
Perforación de Mulening (por cada 1000 metros de surco perforados) | $ 22,59 |
Plantación (por cada 1000 plantines por persona que integren la operación) | $ 25,11 |
Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) | $ 8,00 |
Fumigación (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación) | $ 25,11 |
TAREAS DE COSECHA
COSECHADOR (x Kg) | $ 0,387 |
Por cajón cosechero de 5 Kg | $ 1,93 |
TAREAS DE EMBALAJE
(En galpón de chacra por cuenta del productor)
Por caja de 250 grs | $ 0,1048 |
Por caja de 700 grs | $ 0,1598 |
Por caja de 2 Kg | $ 0,428 |
TAREAS DE LIMPIEZA
(sacar pedúnculo a la fruta en chacra)
Por Kg Limpio de frutilla puesto en barrica | $ 0,388 |
Art. 2° —
Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las
tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que
se consignan a continuación:
Art. 3° —
Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte
proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción a la
determinada por jornal.
Art. 4° — Los Empleadores
actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del
DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de
fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.