Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 47/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el expediente Nº 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 299 de fecha 13 de abril de 2012, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas
CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la provincia de
Misiones y la parte de los departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé de
la provincia de Corrientes, situada al este del río Aguapey hasta su
confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de otorgar un
incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a
su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas CULTURALES DE
COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional Nº 9 para la provincia de MISIONES y la parte de los
departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la provincia de CORRIENTES,
situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja
Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 15 de
abril de 2012 y del 1° de mayo de 2012, en las condiciones que se
consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Los salarios de la
SECCION COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan
incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual
Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
Art. 3° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA
VIGENCIA: a partir del 15 de abril de 2012 para el personal ocupado en
las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.
Se considerará corte “melena” la poda
de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su
protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha
excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte
Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con
posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.
En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo
a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho
recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.
En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes
pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta
densidad” comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por
hectárea.
PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA
Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de
MIL QUINIENTOS (1500) kg de yerba cosechada con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado
faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO
ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO
(6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación
semanal, quincenal o mensual de haberes.
PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE
VIGENCIA: a partir del 15 de abril de 2012
PREMIO ESTIMULO: El trabajador de
secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta
durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la
modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el
equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas
en dicho lapso.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA
VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de 2012 para el personal ocupado en
las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.
Se considerará corte “melena” la poda
de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su
protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha
excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte
Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con
posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.
En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo
a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho
recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.
En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes
pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta
densidad” comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por
hectárea.
PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA
Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de
MIL QUINIENTOS (1500) kg de yerba cosechada con el porcentaje de palos
establecido por la reglamentación en vigencia y no haya observado
faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO
ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO
(6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación
semanal, quincenal o mensual de haberes.
PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE
VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de 2012
PREMIO ESTIMULO: El trabajador de
secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta
durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la
modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el
equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas
en dicho lapso.