Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 48/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de floricultura y viveros.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el expediente Nº 49.004/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 350 de fecha 4 de mayo de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3,
eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado
en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, para las provincias de ENTRE
RIOS y CORRIENTES.
Que analizadas las actuaciones elevadas y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones para la presente actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de mayo de 2012 y del 1° de agosto de 2012, en jurisdicción de
la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las provincias de ENTRE
RIOS y CORRIENTES, conforme se detallan a continuación:
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2012
| POR MES | POR DIA CON SAC |
Trabajador No calificado | $ 2.848,12 | $ 135,84 |
Trabajador Semi-Calificado | $ 3.089,63 | $ 150,26 |
Trabajador calificado | $ 3.418,10 | $ 159,11 |
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2012
| POR MES | POR DIA CON SAC |
Trabajador No calificado | $ 3.107,04 | $ 148,18 |
Trabajador Semi-Calificado | $ 3.370,51 | $ 163,92 |
Trabajador calificado | $ 3.728,84 | $ 173,58 |
Art. 2° —
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de
la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento
(2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que
deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del
pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal
concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes
en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda
considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de
vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no
corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores
permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de
noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.