Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 49/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 48.994/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 346 de fecha 22 de marzo de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva
un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES y ENTRE
RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de
abril de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº
3, para las provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, y conforme se
consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Los Empleadores
actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del
dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de
fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO