MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 312/2012
Bs. As., 28/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0140682/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobaron el Régimen General para el Pago
de Multas por Infracción a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias
y asimismo, el Régimen Extraordinario de Facilidades para el pago de
multas a largo plazo con adhesión perentoria.
Que dicho Régimen Extraordinario fue creado a fin de contribuir a la
regularización de las deudas por multas emergentes de los numerosos
expedientes administrativos por infracciones a la normativa pesquera,
en un marco de crisis económica internacional que afectaba al sector
productivo en su conjunto.
Que la situación socioeconómica nacional se ve agravada en la
actualidad por la caída de los mercados ante la falta de demanda
internacional, en razón de haberse profundizado la conflictívidad
macroeconómica en el hemisferio norte.
Que es dable destacar que si bien numerosas empresas se han acogido al
régimen excepcional de la citada Resolución Nº 240/09, algunas de ellas
no han podido afrontar los pagos y otras no han podido hacerlo en
tiempo y forma, lo cual genera un marco disímil que merece un nuevo
tratamiento al efecto de obtener el resultado esperado.
Que conexamente con lo expuesto en los considerandos anteriores, es
procedente la reformulación de un nuevo plazo de acogimiento al régimen
extraordinario concedido oportunamente por la mencionada Resolución Nº
240/09, reformulando asimismo algunas de sus disposiciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470,
del artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un REGIMEN EXTRAORDINARIO de facilidades para
el pago de multas, en los mismos términos establecidos en el Título II
de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION al cual podrán acceder mediante requerimiento
expreso, los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa
legal pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por
las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107,
24.922 y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso
b) del artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el artículo 6°
de la Ley Nº 25.470. Dicho requerimiento deberá ser interpuesto dentro
de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 698/2012
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 5/10/2012 se
prorroga por
TREINTA (30) días hábiles el plazo establecido por el presente
artículo, para acogerse al régimen extraordinario de facilidades para
el
pago de multas al cual podrán acceder mediante requerimiento expreso,
los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal
pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por las
respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922
y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso b) del
Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 25.470. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Las presentaciones que hayan sido realizadas de acuerdo
con el artículo 16 de la citada Resolución Nº 240/09 y que se
encontraran en trámite, deberán continuar su procedimiento conforme a
las disposiciones de la presente resolución. A solicitud del
presentante, en los casos que se haya declarado la caducidad del
procedimiento establecido por la referida Resolución Nº 240/09 y se
registren depósitos de dinero por anticipos y/o cuotas, los mismos
podrán ser afectados al plan extraordinario a solicitar por la presente
resolución y en caso de que exceda el monto del anticipo, con
acreditación a cuenta del capital de la deuda a financiar.
ARTICULO 3° — Serán de aplicación las disposiciones de la mencionada
Resolución Nº 240/09, en todo lo que no se opongan a las normas
específicas de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 04/07/2012 N° 72755/12 v. 04/07/2012