MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 726/2012

Registro Nº 547/2012

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº 260.028/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/37 del Expediente Nº 260.028/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) - MAR DEL PLATA, por el sector sindical y HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas 229/233, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la documentación agregada a fojas 234/238 de las presentes actuaciones, surge que quien suscribe el Acuerdo como “Alfajores REIMU” gira comercialmente bajo la denominación social BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO.

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo —Rama Alfajoreros— Nº 198/92, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, el cual será de aplicación a los trabajadores dependientes de las empresas signatarias del mismo.

Que en relación con la suma fija no remunerativa consignada en las escalas salariales de fojas 35/37, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del Expediente Nº 260.028/10, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) - MAR DEL PLATA y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del Expediente Nº 260.028/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 260.028/10

Buenos Aires, 28 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 726/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 547/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de julio de 2010, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, representada por los Sres. Eutiquio E. García, D.N.I. 5.324.335 y Carlos M. Vaquero, L.E. 8.293.261, Secretarios General y Sec. Adjunto respectivamente. Los Paritarios, Dora Luján Bologna, D.N.I. Nº 12.880.109, Rosa Ramona Galvan, D.N.I. Nº 20.397.138. Eduardo Horacio Ramírez, D.N.I. Nº 10.847.980, Carlos San Clemente DNI Nº 12.258.910, Nelso Ignacio Cena, D.N.I. Nº 30.451.286, Héctor Oscar Arriola D.N.I. Nº 22.680.718, Aldo Villagran D.N.I. Nº 21.609.037, Néstor Fabián lacobini D.N.I. Nº 16.779.151.

Y por el Sector Empresario de la Actividad ALFAJORERA Y AFINES los Señores; Julio C. VACCARO, D.N.I. 13.312.444, de HAVANNA S.A., El Dr. Gerardo Rodríguez Arauco, D.N.I. 17.999.359, por P. BALCARCE S.A. y ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA S.A. de Necochea y MIOSTICI S.A. (ALFAJORES AMALFI de Villa Gesell), constituyendo todos domicilio a estos fines en calle Garay 2882 de la ciudad de Mar del Plata, y la Sra. Ana Rosa Tuzes, D.N.I. 13.293.595, en representación de alfajores REIMU con Domicilio en Calle 2 Nº 625 de la ciudad de Santa Teresita, pcia. de Bs. As. y el Sr. Gómez Andrés Alfredo L.E. Nº 8.703.859, en representación de BOCALFA S.R.L., domiciliado en Luro Nº 4780, de Mar del Plata.

Artículo 1.

A. A partir del 1 de mayo de 2010 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 1 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 9% del salario básico vigente a la fecha abril de 2010.

B. A partir del 1 de noviembre de 2010 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 2 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 9% del salario básico vigente a la fecha abril de 2010, suma que se adicionará a la consignada en el ap. A.

C. Finalmente a partir del 1 de enero de 2011 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 3 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 10% del salario básico vigente a la fecha abril de 2010.

Artículo 2.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1 A y B ingresarán a los básicos a partir del 1 de enero de 2011.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1 C ingresarán a los básicos a partir del 1 de mayo de 2011.

Artículo 3.

Considerando que el otorgamiento de las asignaciones no remunerativas se produce retroactivamente al mes de mayo de 2010, las partes expresan que el pago de la asignación correspondiente a ese mes y año será objeto de acuerdo por cada una de las empresas con los delegados del personal, siendo premisa que sea cancelada a la brevedad dentro de las posibilidades financieras de cada firma.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 198/92 - ANEXO Nº 2 - RAMA ALFAJOREROS - MAYO 2010

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 1/1/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.

ART. 63º: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO:

BASICOS DESDE Abr-10

Dct. 2004/05 1/10/05 (Rem)

Ley 26.341 Rem. Ago. 09

SUMA FIJA NO REMUN.

10% No remun. Nov. ‘10

Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL*

$ 141,57

$ 4,80

$ 6,41

$ 2,40

$ 25,48

Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL*

$ 130,68

$ 4,80

$ 6,47

$ 2,40

$ 23,52

Encargado de Sección

$ 119,46

$ 4,80

$ 6,53

$ 2,40

$ 21,50

Oficial Especializado y No idóneo

$ 114,18

$ 4,80

$ 6,56

$ 2,40

$ 20,55

Oficial*

$ 108,90

$ 4,80

$ 6,59

$ 2,40

$ 19,60

Control y/o Supervisor

$ 100,32

$ 4,80

$ 6,64

$ 2,40

$ 18,06

Medio Oficial No idóneo

$ 99,00

$ 4,80

$ 6,65

$ 2,40

$ 17,82

Chofer

$ 99,00

$ 4,80

$ 6,65

$ 2,40

$ 17,82

Medio Oficial

$ 93,72

$ 4,80

$ 6,67

$ 2,40

$ 16,87

Sereno

$ 89,76

$ 4,80

$ 6,70

$ 2,40

$ 16,16

Ayudante

$ 86,46

$ 4,80

$ 6,72

$ 2,40

$ 15,56

Peón

$ 80,52

$ 4,80

$ 6,75

$ 2,40

$ 14,49

B) OTRAS CATEGORIAS.

 

 

 

 

 

Supervisora

$ 100,32

$ 4,80

$ 6,64

$ 2,40

$ 18,06

Calificada

$ 90,42

$ 4,80

$ 6,69

$ 2,40

$ 16,28

Capacitada desde al 25º mes en adelante

$ 85,80

$ 4,80

$ 6,72

$ 2,40

$ 15,44

Operaria desde el 7º mes al 24º mes inclusive

$ 77,88

$ 4,80

$ 6,76

$ 2,40

$ 14,02

Inicial hasta el 6º mes inclusive

$ 66,00

$ 4,80

$ 6,83

$ 2,40

$ 11,88

 

E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS

MENSUAL

 

MENSUAL

Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL*

$ 3.267,00

$ 120,00

$ 6,46

$ 60,00

$ 294,03

Encargado de Sección

$ 2.656,50

$ 120,00

$ 6,60

$ 60,00

$ 239,09

Administrativo

$ 2.574,00

$ 120,00

$ 6,62

$ 60,00

$ 231,68

Vendedor y/o Cajero

$ 2.475,00

$ 120,00

$ 6,64

$ 60,00

$ 222,75

Auxiliar Administrativo y/o Telefonista

$ 2.293,50

$ 120,00

$ 6,68

$ 60,00

$ 206,42

Auxiliar en Ventas

$ 2.112,00

$ 120,00

$ 6,72

$ 60,00

$ 190,08


ART. 67º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD

Desde al 1º año al 5º inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6º año al 10º inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11º año al 15º inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16º año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas.- Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo con la modalidad de cada una de ellas.

ADICIONAL PRODUCTIVIDAD: El personal que tenga asistencia completa percibirá un Adicional Mensual de Bonos Alimentarios de $ 6.- (Seis Pesos).

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 198/92 - ANEXO Nº 2 - RAMA ALFAJOREROS – ENERO 2011

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 01/01/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.

ART. 63º: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO:

BASICOS DESDE Enero 2011

Dct. 2004/05 1/10/05 (Rem)

Ley 26.341 Rem. Ago. 09

SUMA FIJA NO REMUN.

10% No remun. Enero ´11

Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL*

$ 167,05

$ 4,80

$ 6,41

$ 2,40

$ 14,16

Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL*

$ 154,20

$ 4,80

$ 6,47

$ 2,40

$ 13,07

Encargado de Sección

$ 140,96

$ 4,80

$ 6,53

$ 2,40

$ 11,95

Oficial Especializado y No idóneo

$ 134,73

$ 4,80

$ 6,56

$ 2,40

$ 11,42

Oficial*

$ 128,50

$ 4,80

$ 6,59

$ 2,40

$ 10,89

Control y/o Supervisor

$ 118,38

$ 4,80

$ 6,64

$ 2,40

$ 10,03

Medio Oficial No idóneo

$ 116,82

$ 4,80

$ 6,65

$ 2,40

$ 9,90

Chofer

$ 116,82

$ 4,80

$ 6,65

$ 2,40

$ 9,90

Medio Oficial

$ 110,59

$ 4,80

$ 6,67

$ 2,40

$ 9,37

Sereno

$ 105,92

$ 4,80

$ 6,70

$ 2,40

$ 8,98

Ayudante

$ 102,02

$ 4,80

$ 6,72

$ 2,40

$ 8,65

Peón

$ 95,01

$ 4,80

$ 6,75

$ 2,40

$ 8,05

B) OTRAS CATEGORIAS.

 

 

 

 

 

Supervisora

$ 118,38

$ 4,80

$ 6,64

$ 2,40

$ 10,03

Calificada

$ 106,70

$ 4,80

$ 6,69

$ 2,40

$ 9,04

Capacitada desde al 25º mes en adelante

$ 101,24

$ 4,80

$ 6,72

$ 2,40

$ 8,58

Operaria desde el 7º mes al 24º mes inclusive

$ 91,90

$ 4,80

$ 6,76

$ 2,40

$ 7,79

Inicial hasta el 6º mes inclusive

$ 77,88

$ 4,80

$ 6,83

$ 2,40

$ 6,60

C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.

D) El personal contratado en forma mensual percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.

``

E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS

MENSUAL

 

MENSUAL

Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL*

$ 3.855,06

$ 120,00

$ 6,46

$ 60,00

$ 326,70

Encargado de Sección

$ 3.134,67

$ 120,00

$ 6,60

$ 60,00

$ 265,65

Administrativo

$ 3.037,32

$ 120,00

$ 6,62

$ 60,00

$ 257,40

Vendedor y/o Cajero

$ 2.920,50

$ 120,00

$ 6,64

$ 60,00

$ 247,50

Auxiliar Administrativo y/o Telefonista

$ 2.706,33

$ 120,00

$ 6,68

$ 60,00

$ 229,35

Auxiliar en Ventas

$ 2.492,16

$ 120,00

$ 6,72

$ 60,00

$ 211,20


ART. 67º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD

Desde al 1º año al 5º inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6º año al 10º inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11º año al 15º inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16º año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas. Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo con la modalidad de cada una de ellas.

ADICIONAL PRODUCTIVIDAD: El personal que tenga asistencia completa percibirá un Adicional Mensual de Bonos Alimentarios de $ 6.- (Seis Pesos).

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 198/92 - ANEXO Nº 2 - RAMA ALFAJOREROS - NOVIEMBRE 2010

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 1/1/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.

ART. 63º: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO:

BASICOS DESDE Abr-10

Dct. 2004/05 1/10/05 (Rem)

Ley 26.341 Rem. Ago. 09

SUMA FIJA NO REMUN.

10% No remun. Nov. ‘10

Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL*

$ 141,57

$ 4,80

$ 6,41

$ 2,40

$ 25,48

Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL*

$ 130,68

$ 4,80

$ 6,47

$ 2,40

$ 23,52

Encargado de Sección

$ 119,46

$ 4,80

$ 6,53

$ 2,40

$ 21,50

Oficial Especializado y No idóneo

$ 114,18

$ 4,80

$ 6,56

$ 2,40

$ 20,55

Oficial*

$ 108,90

$ 4,80

$ 6,59

$ 2,40

$ 19,60

Control y/o Supervisor

$ 100,32

$ 4,80

$ 6,64

$ 2,40

$ 18,06

Medio Oficial No idóneo

$ 99,00

$ 4,80

$ 6,65

$ 2,40

$ 17,82

Chofer

$ 99,00

$ 4,80

$ 6,65

$ 2,40

$ 17,82

Medio Oficial

$ 93,72

$ 4,80

$ 6,67

$ 2,40

$ 16,87

Sereno

$ 89,76

$ 4,80

$ 6,70

$ 2,40

$ 16,16

Ayudante

$ 86,46

$ 4,80

$ 6,72

$ 2,40

$ 15,56

Peón

$ 80,52

$ 4,80

$ 6,75

$ 2,40

$ 14,49

B) OTRAS CATEGORIAS.

 

 

 

 

 

Supervisora

$ 100,32

$ 4,80

$ 6,64

$ 2,40

$ 18,06

Calificada

$ 90,42

$ 4,80

$ 6,69

$ 2,40

$ 16,28

Capacitada desde al 25º mes en adelante

$ 85,80

$ 4,80

$ 6,72

$ 2,40

$ 15,44

Operaria desde el 7º mes al 24º mes inclusive

$ 77,88

$ 4,80

$ 6,76

$ 2,40

$ 14,02

Inicial hasta el 6º mes inclusive

$ 66,00

$ 4,80

$ 6,83

$ 2,40

$ 11,88

C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.

D) El personal contratado en forma mensual percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.

``

E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS

MENSUAL

 

MENSUAL

Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL*

$ 3.267,00

$ 120,00

$ 6,46

$60,00

$ 588,06

Encargado de Sección

$ 2.656,50

$ 120,00

$ 6,60

$60,00

$ 478, 17

Administrativo

$ 2.574,00

$ 120,00

$ 6,62

$60,00

$ 463,32

Vendedor y/o Cajero

$ 2.475,00

$ 120,00

$ 6,64

$60,00

$445,50

Auxiliar Administrativo y/o Telefonista

$ 2.293,50

$ 120,00

$ 6,68

$60,00

$ 412,83

Auxiliar en Ventas

$ 2.112,00

$ 120,00

$ 6,72

$60,00

$ 380, 16


ART. 67º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD

Desde al 1º año al 5º inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6º año al 10º inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11º año al 15º inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16º año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas. Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo con la modalidad de cada una de ellas.

ADICIONAL PRODUCTIVIDAD: El personal que tenga asistencia completa percibirá un Adicional Mensual de Bonos Alimentarios de $ 6.- (Seis Pesos).