PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 428/2012
Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012.
Bs. As., 29/6/2012
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, preparará
anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las
transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto
de la economía.
Que el citado artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto
Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su
conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del
artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 55 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2012 que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente decisión administrativa.
Art. 2° — Establécese que la
aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo
anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de
la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de
los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional
y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por
las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la
materia.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar