Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 420/2012
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:00236271/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la propuesta
elaborada por la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo
dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por la que se modifican la
Subparte B —“Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo”— y la Subparte
G —“Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica”— de
la Parte 65 —“Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación
de Vuelo”— de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que las áreas técnicas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) con competencia en la materia han emitido su opinión
favorable, en general, a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC recomendó la modificación
del texto propuesto para la Parte 65, Subparte B —“Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo”— Sección 65.31 (b) (1), por el
siguiente: “65.31... (b) Podrá desempeñarse como Controlador en los
Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que: (1) Sea titular de
una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo en vigencia o de una
Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Provisoria, durante el
término de su vigencia” y para la Parte 65, Subparte B —“Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo”— Sección 65.33 (a) (2), por el siguiente
texto: “65.33 (a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de
Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos: ... (2)
Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá otorgarse la
Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente justificados”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto de la Subparte B “Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo”, de la Parte 65 “Personal Aeronáutico -
Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo”, de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) por el texto que, como Anexo I,
forma parte de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el texto de la Subparte G “Licencia de Operador
del Servicio de Información Aeronáutica” de la Parte 65 “Personal
Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo”, de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) por el texto que, como
Anexo II, forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
ANEXO I
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)
PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO
SUBPARTE B - LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO
Sección Título
65.31 Aplicación. Licencia y habilitaciones.
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la licencia.
65.35 Requisitos de conocimientos.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Categorías.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
65.45 Tiempo de servicio.
65.46 Obligaciones generales.
65.47 Vigencia de las habilitaciones.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y limitaciones.
65.31 Aplicación. Licencia y Habilitaciones.
(a) Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la
Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y sus Habilitaciones,
atribuciones que le confiere al titular y limitaciones.
(b) Podrá desempeñarse como Controlador en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que:
(1) Sea titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo en
vigencia o de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Provisoria,
durante el término de su vigencia.
(2) Posea el Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase III en
vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo
competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en
vigencia.
(3) Tenga inscripta en su Licencia la Habilitación otorgada para el
servicio de control que se brinda, a excepción que dicha inscripción se
encuentre en trámite.
(4) El personal del estado nacional podrá actuar como Controlador de
Tránsito Aéreo careciendo de Licencia o Habilitación, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en 65.33 - (a) (1), (2), (3),
(4), (5) y (6); y los requisitos de experiencia exigidos para una, por
lo menos, de las habilitaciones que se exponen en 65.39 (c) y (d) de
esta Subparte (Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
(c) Podrá actuar como Supervisor ATS la persona que cumpla con los
requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados precedentemente y haya sido
designado como tal por la autoridad de aplicación.
(d) Podrá actuar como Instructor ATS la persona que además de haber
cumplido con los requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados
precedentemente y haya sido designado como tal por la autoridad de
aplicación.
(e) El titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo
otorgada por un estado extranjero contratante al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) podrá solicitar un
Certificado de Convalidación otorgado bajo esta Subparte para ejercer
la función de Controlador de Tránsito Aéreo en la República Argentina,
cuando se satisfagan los exigencias contenidas en 65.31 (b) (1) y (2) y
65.33 (a) (2), (3), (4) y (5).
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.
(a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(2) Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá otorgarse la
Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente justificados.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o ciclo de educación polimodal
completo o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III en vigencia u otra
documentación transitoria expedida por el Organismo competente que
acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Controlador de Tránsito
Aéreo reconocido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(7) Presentar ante la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la
Dirección Nacional de Seguridad Operacional la solicitud en el
Formulario correspondiente, acompañando la documentación que acredite
lo estipulado de (1) a (6).
65.35 Requisitos de conocimientos.
La persona que requiera una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo
deberá aprobar las exigencias establecidas por la Autoridad Aeronáutica
de aplicación, en el curso de instrucción reconocido para Controlador
de Tránsito Aéreo.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Categorías.
(a) Las habilitaciones son:
(1) Habilitación de Control de Aeródromo.
(2) Habilitación de Control de Aproximación.
(3) Habilitación de Control de Aproximación por vigilancia.
(4) Habilitación de Control de Area.
(5) Habilitación de Control de Area por vigilancia.
(b) En el dorso de la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberán figurar las habilitaciones obtenidas.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
(a) A los efectos de obtener una habilitación, todo Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Aprobar el plan de instrucción reconocido y los requisitos de experiencia establecidos en el 65.39 (c) de esta Subparte.
(2) A la aprobación del examen, el Instructor ATS extenderá una
Certificación provisoria de habilitación, para el desempeño como
controlador de tránsito aéreo habilitado en el/los servicio/s que ha de
brindar, el que tendrá validez mientras dure el trámite de inscripción
de dicha habilitación en la licencia.
(3) El Jefe de la Dependencia/Servicio elevará por expediente a la
Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se
detalla a continuación para su tratamiento y posterior trámite en la
Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional:
(i) Formulario R.P.A. 03 - Solicitud de Licencia y/o Habilitación.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s (emitido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación).
(iii) Copia de la licencia obtenida.
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase III en vigencia
u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente
que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificación de haber aprobado los exámenes (escrito y oral) requeridos para la habilitación que se solicita.
(b) El Controlador que no apruebe los exámenes previstos para cada
habilitación, transcurridos 12 meses de haber iniciado el entrenamiento
en el puesto operativo de trabajo, sin lograr habilitación, pasará a
consideración sobre el destino a dar al mismo.
(c) Los siguientes son requisitos de experiencia en particular, para la obtención de cada habilitación:
(1) Habilitación de Control de Aeródromo:
(i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como “Practicante”, por
un período no menor a 90 horas, en un mínimo de 30 días bajo la
supervisión de un Instructor ATS, en la dependencia en la que se
solicite la habilitación.
(2) Habilitación de Control de Aproximación, Control de Aproximación
por vigilancia, Control de Area y Control de Area por vigilancia:
(i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como “Practicante” bajo
la supervisión de un Instructor ATS por un período no inferior a 180
horas o a 90 días, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la
que se solicite habilitación.
(d) Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para cada
habilitación podrán ser reducidos en circunstancias especiales, para lo
cual se procederá a efectuar un análisis detallado de los antecedentes
y conocimientos técnicos del postulante, elevando previamente la
solicitud pertinente y fundamentada a la Autoridad Aeronáutica de
aplicación.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
(a) El titular de una Habilitación de Control de Aeródromo está
facultado para facilitar el Servicio de Control de Aeródromo, dentro
del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este
servicio.
(b) El titular de una Habilitación de Control de Aproximación o Control
de Aproximación por vigilancia está facultado para facilitar el
Servicio de Control de Aproximación, dentro del espacio aéreo bajo
jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
(c) El titular de la Habilitación de Control de Area o Control de Area
por vigilancia está facultado para facilitar el Servicio de Control de
Area, dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que
facilita este servicio.
65.45 Tiempo de servicio.
(a) La jornada laboral será como máximo de 8 horas.
(b) El Controlador de Tránsito Aéreo, en caso excepcional y debidamente
justificado, y ante una situación eventual o de fuerza mayor, no podrá
prestar servicios ni ser requerido para ello:
(1) por más de 10 horas consecutivas, o
(2) por más de 10 horas durante un período de 24 horas consecutivas, a
menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por lo menos,
8 horas antes, o en el momento de la finalización de las 10 horas de
tarea.
(c) Excepto en una emergencia, un Controlador de Tránsito Aéreo deberá
ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas
consecutivas, como mínimo 1 vez cada 7 días consecutivos.
65.46 Obligaciones generales.
(a) Cada persona poseedora de una Licencia de Controlador de Tránsito
Aéreo deberá tenerla disponible y en su poder, mientras desempeña
funciones, como así también su Certificado de Aptitud Psicofisiológica
vigente, para cuando lo requiera la Autoridad Aeronáutica competente o
un representante de la justicia.
(b) Hasta tanto obtenga la Habilitación correspondiente, el Controlador
de Tránsito Aéreo sólo podrá desempeñarse en la dependencia de control
a la que haya sido asignado, en carácter de “Practicante” bajo la
supervisión y/o responsabilidad de un Instructor ATS en dicha
dependencia.
65.47 Vigencia de las Habilitaciones.
(a) El titular de una Habilitación que permanezca:
(1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, para reiniciar su
actividad en el puesto de trabajo para el cual ha sido habilitado,
deberá desempeñarse por el término de 36 horas de servicio bajo
supervisión de un Instructor ATS designado.
(2) Si la inactividad superase los 6 meses consecutivos, perderá validez la habilitación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como “Inactivo” a todo Controlador de Tránsito Aéreo
que no cumpla con un mínimo de 24 horas mensuales de control efectivo o
en simulador aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
(a) Para la obtención del Certificado de Competencia para desempeñarse
como Instructor ATS, toda persona titular de una Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Haber obtenido con anterioridad la habilitación correspondiente al
puesto de trabajo en el cual se ha de desempeñar como Instructor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período no menor de 3
años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a
desempeñarse como Instructor ATS o 2 años si ya ha desempeñado la
función de Instructor en otra dependencia de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en
las que no exista ningún controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Instructor ATS en orden escrita por la
Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(b) Para la obtención del Certificado de Competencia para desempeñarse
como Supervisor ATS, toda persona titular de una Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Poseer en vigencia la/s habilitación/es de la/s dependencia/s ATS en la cual se desempeñará como Supervisor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período no menor de 3
años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a
desempeñarse como Supervisor ATS, o 2 años si ya ha desempeñado la
función de Supervisor en otra dependencia de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en
las que no exista ningún controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Supervisor ATS en orden escrita por la
Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(4) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológico Clase III en
vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo
competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en
vigencia.
(c) Para la obtención del certificado de competencia Nivel de Idioma
Inglés, toda persona titular de una Licencia de Controlador de Tránsito
Aéreo deberá:
(1) Cumplir lo establecido en 65.39 de esta Subparte según la habilitación que corresponda.
(2) Poseer la constancia de haber aprobado el examen de competencia
lingüística en idioma inglés, Nivel 4B o Nivel 5, reconocido por la
Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(d) Para la obtención de la certificación de competencia para desempeñarse como Operador SAR, toda persona deberá:
(1) Poseer la constancia de haber aprobado el curso SAR, reconocido por Autoridad Aeronáutica competente.
(2) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico Clase IIl en vigencia.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y limitaciones.
(a) El titular de una certificación de Instructor ATS estará facultado para:
(1) Redactar los temarios de exámenes (escrito y oral) para sus
instruidos, para la obtención de la Habilitación en el puesto operativo
de trabajo en el cual desean habilitarse.
(2) Mantener actualizados a los controladores mediante clases que
dictará sobre los temas específicos, para cada una de las
habilitaciones respectivas.
(3) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del personal instruido en los puestos operativos de trabajo.
(b) El titular de una certificación de Supervisor ATS estará facultado para:
(1) Supervisar las tareas del personal Controlador de Tránsito Aéreo del servicio para el cual se encuentra habilitado.
(2) El titular de una certificación de Supervisor ATS que pierda la
vigencia de su habilitación como Controlador de Tránsito Aéreo perderá
su certificación de Supervisor ATS.
(c) El titular de una certificación de Nivel de Idioma Inglés (Nivel 4B o Nivel 5) estará facultado para:
(1) Facilitar, en idioma inglés, los servicios de control ATS para los cuales esté habilitado.
(2) El titular de una certificación de Nivel de Idioma Inglés que no
renueve la convalidación del examen reconocido de competencia
lingüística en idioma inglés, Nivel 4B al menos cada 3 años, o Nivel 5
cada 6 años, perderá la certificación otorgada.
(d) El titular de una certificación de Operador SAR estará facultado
para facilitar el “Servicio de Búsqueda y Salvamento” y ocuparse de
todas las operaciones SAR que ocurran dentro del área de jurisdicción
de su RCC/RSC.
ANEXO II
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)
PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO
SUBPARTE G - LICENCIA DE OPERADOR DEL SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA
Sección Título
65.141 Requisitos para el otorgamiento.
65.143 Requerimientos de licencia.
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos de trabajo. Experiencia. Práctica.
65.147 Constancia de certificación de idoneidad. Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
65.149 Requerimiento de habilidad.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
65.155 Tiempo de servicio.
65.157 Reglas operativas generales.
65.159 Vigencia de la licencia.
65.141 Requisitos para el otorgamiento.
(a) Toda persona que requiera la licencia de Operador del Servicio de
Información Aeronáutica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Tener 18 años de edad.
(2) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o Ciclo de Educación Polimodal
completo o equivalente reconocido por la autoridad aeronáutica
competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III emitida según la Parte 67
de estas RAAC u otra documentación transitoria expedida por el
Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Instrucción Reconocida
por la Autoridad Aeronáutica para Operador del Servicio de Información
Aeronáutica.
65.143 Requerimientos de licencia.
(a) Ninguna persona podrá desempeñarse en una Oficina del Servicio de
Información Aeronáutica (AIS), Oficina de Aviso a los Aviadores
(NOF/NOTAM), o como Operador ARO/AIS en una Oficina de Notificación de
Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) a menos que:
(1) Posea una licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica vigente o en trámite.
(2) Haya completado satisfactoriamente el período de experiencia previa
requerida bajo supervisión de un Operador y/o Instructor, en el puesto
operativo de trabajo que ha de desempeñarse.
(3) Haya aprobado los exámenes que se determinen para cada puesto
operativo de trabajo, los cuales deberán ser certificados por el
Instructor de la dependencia.
(4) Cuente con la certificación de idoneidad como Operador ARO/AIS u Operador NOF/NOTAM, y
(5) Haya sido designado para ocupar tal puesto operativo por la autoridad de aplicación.
(6) El Jefe de Dependencia/Servicio elevará por expediente a la
Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se
detalla a continuación, para su tratamiento y posterior trámite en la
Dirección Nacional de Seguridad Operacional (Dirección de Licencias al
Personal):
(i) Formulario R.P.A. 23 - Solicitud de Licencia del Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s.
(iii) Copia de la licencia obtenida (sólo para renovación).
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica u otra documentación
transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su
aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificado de haber aprobado los exámenes (escrito y oral) requeridos para la certificación que solicita.
(vi) Copia autenticada del “Certificado Provisorio de Certificación en Trámite”.
(7) El personal del estado nacional podrá actuar como operador ARO/AIS
careciendo de Licencia o Certificación, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en 65.141 (a) (1), (2), (3), (4), (5), habiendo
demostrado un nivel de conocimientos equivalente a las exigencias del
curso de Instrucción Reconocida por la Autoridad Aeronáutica para
Operador del Servicio de Información Aeronáutica y 65.143 (a) (2), (3)
y (5) (Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos de trabajo. Experiencia. Práctica.
(a) Las constancias que certifican la idoneidad local en puestos
operativos de trabajo se refieren a certificación local de idoneidad
como Operador ARO/AIS y certificación local de idoneidad como Operador
NOF/NOTAM.
(1) Son requisitos para la obtención del certificado local de idoneidad como Operador ARO/AIS:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico según el párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo supervisión de un
Operador y/o Instructor ARO/AIS, en el puesto operativo de trabajo que
ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen, los
cuales deberán ser certificados por el Instructor ARO/AIS de la
dependencia.
(2) Son requisitos para la obtención del certificado local de idoneidad de Operador como NOF/NOTAM:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado Psicofisiológico según el párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo supervisión de un
Operador y/o Instructor NOF o NOTAM, en el puesto operativo de trabajo
que ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen, los
cuales deberán ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de la
dependencia.
65.147 Constancia de certificados de idoneidad. Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
(a) Constancias: Las constancias de certificación de idoneidad se
refieren al Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM; al Supervisor ARO/AIS, NOF
o NOTAM, y al Operador Bilingüe.
(b) Requisitos: Son requisitos para la obtención del:
(1) Certificado de Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Haber obtenido con anterioridad la certificación como Operador
ARO/AIS, NOF o NOTAM del puesto de trabajo en el cual se ha de
desempeñar como instructor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un período no menor
de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en el cual
ha de desempeñarse como Instructor o 2 años si ya ha desempeñado la
función de Instructor en otra oficina de igual o mayor complejidad. El
presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en
las que no exista ningún operador con dicha antigüedad.
(2) Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer en vigencia la certificación de idoneidad para el puesto
operativo de trabajo de la dependencia ARO/AIS, NOF o NOTAM, en la cual
ha de desempeñarse como Supervisor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un período no menor
de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en el cual
va a desempeñarse como Supervisor o 2 años si ya ha desempeñado la
función de Supervisor en otra oficina de igual o mayor complejidad. El
presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en
las que no exista ningún operador con dicha antigüedad.
(3) Certificado de Operador Bilingüe:
(i) Haber aprobado el examen de competencia bilingüe, reconocido por la autoridad aeronáutica competente.
(c) Atribuciones:
(1) El titular de un Certificado de Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM estará facultado para:
(i) Redactar los temarios de exámenes para la obtención de la Certificación en el puesto de trabajo por parte de sus instruidos.
(ii) Mantener actualizados a los operadores mediante clases que dictará
sobre los temas específicos, para cada una de las certificaciones.
(iii) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del personal instruido en los puestos de trabajo.
(2) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM está facultado para:
(1) Supervisar las tareas del personal operador ARO/AIS, NOF o NOTAM de
la oficina en la cual se encuentre certificada su idoneidad.
(d) Limitaciones:
(1) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM que
pierda su Certificación como Operador perderá su certificación como
Supervisor.
65.149 Requerimiento de habilidad.
(a) A los efectos de obtener una certificación, para desempeñarse en un
puesto operativo de trabajo donde se facilite el Servicio de
Información Aeronáutica, de Aviso a los Aviadores, de Notificación de
Servicios de Tránsito Aéreo o en el Servicio de Información Aeronáutica
Central, los titulares de una licencia de Operador del Servicio de
Información Aeronáutica deberán:
(1) Desempeñarse el tiempo establecido como practicante según lo establecido en 65.145 (a) (1) o (2) de esta Subparte, y
(2) Aprobar los exámenes de idoneidad, los cuales deberán ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de la dependencia.
(b) El poseedor de una constancia de “Certificación de Idoneidad”
tendrá certificada su idoneidad para desempeñarse en el puesto
operativo de trabajo para el cual le ha sido extendida la constancia.
(c) El practicante que no apruebe los exámenes previstos para cada
Certificación de Idoneidad, transcurridos 12 meses de haber iniciado el
entrenamiento en el puesto operativo de trabajo sin lograr obtener la
certificación de su idoneidad para ese puesto operativo de trabajo,
pasará a consideración sobre el destino a asignarle.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para cada puesto
operativo de trabajo, podrán ser reducidos en circunstancias
especiales, para lo cual se procederá a efectuar un análisis detallado
de los antecedentes y conocimientos técnicos del postulante, elevando
previamente la solicitud pertinente y fundamentada a la Autoridad
Aeronáutica de aplicación.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
(a) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información
Aeronáutica con certificación de Operador ARO/AIS estará facultado para
facilitar el Servicio de Información Aeronáutica y de Notificación de
Servicios de Tránsito Aéreo en la dependencia que facilita estos
servicios y para la cual se encuentra certificada su idoneidad.
(b) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información
Aeronáutica con certificación como Operador NOF/NOTAM estará facultado
para facilitar el “Servicio de Aviso a los Aviadores” dentro de la
Oficina NOTAM Regional o NOF Internacional en la cual se encuentre
certificada su idoneidad.
65.155 Tiempo de servicio.
(a) Excepto en una emergencia, un Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM deberá
ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas
consecutivas, como mínimo una vez cada 7 días consecutivos. Dicho
operador no podrá prestar servicios ni ser requerido para ello:
(1) Por más de 10 horas consecutivas, o
(2) Por más de 10 horas durante un período de 24 horas consecutivas, a
menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por lo menos,
8 horas antes o en el momento de la finalización de las 10 horas de
tarea.
65.157 Reglas operativas generales.
(a) El poseedor de una Licencia de Operador del Servicio de Información
Aeronáutica deberá tenerla disponible, mientras desempeña funciones,
como así también su Certificado de aptitud Psicofisiológica, para
cuando lo requiera la Autoridad Aeronáutica o un representante de la
justicia.
(b) Hasta tanto se obtenga la Certificación correspondiente, un titular
de Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica sólo
podrá desempeñarse en la dependencia a la que haya sido asignado, en
carácter de practicante bajo la supervisión y responsabilidad de un
Operador y/o Instructor.
65.159 Vigencia de la licencia.
(a) El titular de una Certificación de Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM que permanezca:
(1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, al reiniciar su
actividad en el puesto operativo de trabajo para el cual ha sido
certificado, deberá:
(i) desempeñarse por un término de 36 horas de servicio bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen.
(2) Si permaneciese inactivo por más de 6 meses y hasta 12 meses como
tal, al reiniciar su actividad en el puesto operativo de trabajo, para
el cual ha sido certificado, deberá:
(i) Desempeñarse en el término de 72 horas de servicio bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen.
(3) Si la inactividad superase los 12 meses consecutivos, perderá validez la Certificación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como “Inactivo” a todo Operador que no cumpla con un
mínimo de 24 horas mensuales de operación efectiva o en simulador
aprobado por la Autoridad de Aplicación.