Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 50/2012
Fíjanse las remuneraciones para el
personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y
transporte de especies forestales.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 49.177/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 350 de fecha 4 de mayo de 2012, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA,
PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las
provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de la parte de los
Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES,
situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja
Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad
debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA,
PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las
provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES con excepción de la parte de los
Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES,
situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja
Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2012
y del 1° de agosto de 2012, conforme a continuación se consigna:
A partir del 1° de mayo de 2012
| SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
| POR MES | POR DIA |
| $ | $ |
Peones Generales | 3.408,21 | 145,32 |
Cargadores | 3.548,76 | 153,28 |
Conductores | 3.738,56 | 161,54 |
Motosierrista | 3.774,97 | 157,11 |
Mecánicos | 3.935,38 | 169,76 |
Hacheros | 3.408,21 | 145,32 |
Peladores | 3.716,87 | 151,36 |
Capataces | 3.981,72 |
|
Encargados | 4.180,71 |
|
A partir del 1° de agosto de 2012
| SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
| POR MES | POR DIA |
| $ | $ |
Peones Generales | 3.712,52 | 158,29 |
Cargadores | 3.865,61 | 166,96 |
Conductores | 4.072,36 | 175,97 |
Motosierrista | 4.112,02 | 171,14 |
Mecánicos | 4.286,76 | 184,92 |
Hacheros | 3.712,52 | 158,29 |
Peladores | 4.048,74 | 164,88 |
Capataces | 4.337,23 |
|
Encargados | 4.553,99 |
|
Art. 2° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse
prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento
establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.