Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 51/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz.

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 48.995/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 346 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2012, conforme a continuación se detalla:


POR DIA CON SACPOR MES SIN SAC

$$
Cocinero124,903.112,75
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero)137,943.448,50
Ayudantes de Tractorista158,203.955,00
Conductor Tractorista163,114.077,75
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo166,454.161,25
Conductor de cosechadoras169,744.243,50
Encargado185,134.628,25



SECADORA




Foguista120,523.013,00
Maquinista124,513.112,75
Responsable máquina secadora185,104.627,50

Art. 2° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.