Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 51/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 48.995/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 346 de fecha 22 de marzo de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3,
eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un
acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en las provincias de ENTRE RIOS
y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 3, para las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con
vigencia a partir del 1° de abril de 2012, conforme a continuación se
detalla:
| POR DIA CON SAC | POR MES SIN SAC |
| $ | $ |
Cocinero | 124,90 | 3.112,75 |
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero) | 137,94 | 3.448,50 |
Ayudantes de Tractorista | 158,20 | 3.955,00 |
Conductor Tractorista | 163,11 | 4.077,75 |
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo | 166,45 | 4.161,25 |
Conductor de cosechadoras | 169,74 | 4.243,50 |
Encargado | 185,13 | 4.628,25 |
|
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SECADORA |
|
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Foguista | 120,52 | 3.013,00 |
Maquinista | 124,51 | 3.112,75 |
Responsable máquina secadora | 185,10 | 4.627,50 |
Art. 2° — Los Empleadores
actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del
DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de
fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.