Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 52/2012
Fíjanse las remuneraciones para el
personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y
trabajos de cultivo previos a cosecha.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 49.178/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 350 de fecha 4 de mayo de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva
a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.)
una propuesta sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE
CULTIVO PREVIOS A COSECHA, para las provincias de Entre Ríos y
Corrientes.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y
EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, que tendrán
vigencia a partir del 1º de mayo de 2012 y del 1º de agosto de 2012, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las
provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, en las condiciones que se
consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse
prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento
establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA
VIGENCIA A PARTIR DEL 1º de mayo de 2012
TAREA | POR KILO |
Cosecha o recolector | $ 1,35 |
|
|
MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS |
|
Atascado de bolsas de algodón de aprox. 33 kg y cosido, por bolsa. | $ 2,17 |
|
|
| POR TONELADA |
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba. Por cuadrilla. | $ 28,01 |
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba y pesando en balanza de bajo porte. Por cuadrilla. | $ 19,32 |
Cargar algodón embolsado pesando con pilón grande. Por cuadrilla. | $ 35,66 |
Acomodar carga sobre camión o carro. Por cuadrilla. | $ 40,32 |
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón, de carro o camión a estiba. Por cuadrilla. | $ 35,06 |
Descarga
y manipuleo de bolsa de playada en galpón de carro o camión a estiba y,
además, pesando en balanza de bajo porte, con atascado de bolsa. Por
cuadrilla. | $ 40,32 |
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión. Por cuadrilla. | $ 38,57 |
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión, y pesando. Recargo por cuadrilla. | $ 12,27 |
|
|
TRABAJOS DE CULTIVOS PREVIOS A LA COSECHA |
|
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, limpio de yuyos con herbicidas. | $ 1,80 |
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, infectado de yuyos. | $ 2,62 |
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, semicubiertos de yuyos, pasto, colchón y gramillas. | $ 3,50 |
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, cubierto totalmente de yuyos, pasto, colchón y gramillas, y otras malezas. | $ 3,89 |
| POR PERSONA POR DIA |
Trabajos no contemplados en escala | $ 115,78 |
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE
DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE
CULTIVO PREVIOS A COSECHA
VIGENCIA A PARTIR DEL 1º de agosto de 2012
TAREA | POR KILO |
Cosecha o recolector | $ 1,47 |
|
|
MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS |
|
Atascado de bolsas de algodón de aprox. 33 kg y cosido, por bolsa. | $ 2,37 |
|
|
| POR TONELADA |
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba. Por cuadrilla. | $ 30,54 |
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba y pesando en balanza de bajo porte. Por cuadrilla. | $ 21,06 |
Cargar algodón embolsado pesando con pilón grande. Por cuadrilla. | $ 38,87 |
Acomodar carga sobre camión o carro. Por cuadrilla. | $ 43,95 |
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón, de carro o camión a estiba. Por cuadrilla. | $ 38,22 |
Descarga
y manipuleo de bolsa de playada en galpón de carro o camión a estiba y
además pesando en balanza de bajo porte, con atascado de bolsa. Por
cuadrilla. | $ 43,95 |
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión. Por cuadrilla. | $ 42,04 |
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión, y pesando. Recargo por cuadrilla. | $ 13,38 |
TRABAJOS DE CULTIVOS PREVIOS A LA COSECHA |
|
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, limpio de yuyos con herbicidas. | $ 1,96 |
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, infectado de yuyos. | $ 2,85 |
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, semicubiertos de yuyos, pasto, colchón y gramillas. | $ 3,82 |
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, cubierto totalmente de yuyos, pasto, colchón y gramillas, y otras malezas. | $ 4,24 |
| POR PERSONA POR DIA |
Trabajos no contemplados en escala | $ 126,21 |