Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 52/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y trabajos de cultivo previos a cosecha.

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 49.178/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 350 de fecha 4 de mayo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2012 y del 1º de agosto de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º de mayo de 2012

TAREAPOR KILO
Cosecha o recolector$ 1,35


MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Atascado de bolsas de algodón de aprox. 33 kg y cosido, por bolsa.$ 2,17



POR TONELADA
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba. Por cuadrilla.$ 28,01
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba y pesando en balanza de bajo porte. Por cuadrilla.$ 19,32
Cargar algodón embolsado pesando con pilón grande. Por cuadrilla.$ 35,66
Acomodar carga sobre camión o carro. Por cuadrilla.$ 40,32
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón, de carro o camión a estiba. Por cuadrilla.$ 35,06
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón de carro o camión a estiba y, además, pesando en balanza de bajo porte, con atascado de bolsa. Por cuadrilla.$ 40,32
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión. Por cuadrilla.$ 38,57
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión, y pesando. Recargo por cuadrilla.$ 12,27


TRABAJOS DE CULTIVOS PREVIOS A LA COSECHA
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, limpio de yuyos con herbicidas.$ 1,80
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, infectado de yuyos.$ 2,62
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, semicubiertos de yuyos, pasto, colchón y gramillas.$ 3,50
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, cubierto totalmente de yuyos, pasto, colchón y gramillas, y otras malezas.$ 3,89

POR PERSONA POR DIA
Trabajos no contemplados en escala$ 115,78

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º de agosto de 2012

TAREAPOR KILO
Cosecha o recolector$ 1,47


MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Atascado de bolsas de algodón de aprox. 33 kg y cosido, por bolsa.$ 2,37



POR TONELADA
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba. Por cuadrilla.$ 30,54
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba y pesando en balanza de bajo porte. Por cuadrilla.$ 21,06
Cargar algodón embolsado pesando con pilón grande. Por cuadrilla.$ 38,87
Acomodar carga sobre camión o carro. Por cuadrilla.$ 43,95
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón, de carro o camión a estiba. Por cuadrilla.$ 38,22
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón de carro o camión a estiba y además pesando en balanza de bajo porte, con atascado de bolsa. Por cuadrilla.$ 43,95
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión. Por cuadrilla.$ 42,04
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión, y pesando. Recargo por cuadrilla.$ 13,38
TRABAJOS DE CULTIVOS PREVIOS A LA COSECHA
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, limpio de yuyos con herbicidas.$ 1,96
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, infectado de yuyos.$ 2,85
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, semicubiertos de yuyos, pasto, colchón y gramillas.$ 3,82
Carpida de lineo (mover tierra) de 20 cm de ancho, cubierto totalmente de yuyos, pasto, colchón y gramillas, y otras malezas.$ 4,24

POR PERSONA POR DIA
Trabajos no contemplados en escala$ 126,21