Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ARANCELES
Resolución 155/2012
Apruébanse las vigencias de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A. y Edesur S.A.
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente ENRE Nº 36.691/2012, la Resolución SE Nº 1169/2008,
la Resolución SE Nº 652/2009, la Resolución SE Nº 1301/2011, la
Resolución SE Nº 255/2012, la Resolución ENRE Nº 433/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 255/2012, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA
NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios
Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean acordes a la situación
existente en el presente período estacional y compatibles con la
capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la
categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes
referidos.
Que en este sentido, resolvió suspender la aplicación durante el
período comprendido entre el 1 de junio 2012 y el 30 de septiembre de
2012, de los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.
Que esta situación ya había sido contemplada por la SE en el año 2009,
hecho que redundó en el dictado de la Resolución SE Nº 652/2009 que
dispuso los precios estacionales que deben ser considerados en el caso
de los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los
MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) (o consumos mensuales mayores a
QUINIENTOS KILOVATIOS HORA - 500 kWh).
Que ello motivó el dictado de la Resolución ENRE Nº 433/2009 que aprobó
los nuevos Cuadros Tarifarios para las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR
S.A.”.
Que los precios estacionales, definidos en el artículo 2 de la
Resolución SE Nº 255/2012, para el bimestre junio/julio 2012 son los
mismos que los establecidos por la Resolución SE Nº 652/2009 para los
mismos meses de 2009.
Que los precios estacionales, definidos en los artículos 3, 4 y 5 de la
Resolución SE Nº 255/2012, para el bimestre agosto/septiembre 2012 son
los mismos que los establecidos por la Resolución SE Nº 652/2009 para
los mismos meses de 2009.
Que cabe recalcar que la suspensión aludida en el artículo 1 de la
Resolución SE Nº 255/2012 es aplicable sólo a aquellos usuarios
residenciales no alcanzados por la quita de subsidios.
Que en este sentido, el artículo 8 de la Resolución SE Nº 255/2012
establece la aplicación de la Resolución SE Nº 1301/2011 y demás normas
e instrucciones modificatorias y complementarias a todas aquellas
demandas alcanzadas por lo dispuesto en las mismas.
Que atento a lo expuesto, corresponde aprobar para su aplicación, a
partir del 1° de junio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012, los
Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” que
contemplen los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la
Resolución SE Nº 255/2012, y para su aplicación a partir del 1° de
agosto de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012, los Cuadros
Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” que contemplen
los lineamientos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la
Resolución SE Nº 255/2012.
Que una vez finalizado el período de suspensión aludido en el artículo
1 de la Resolución SE Nº 255/2012, serán nuevamente aplicables los
artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.
Que en cuanto al “Factor de Estabilización”, el ENRE adoptó una serie
de medidas, comunicadas a las distribuidoras, tendientes a mantener la
calidad en la atención de los usuarios y a informar acerca de la
metodología de estabilización.
Que en cuanto al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
(PUREE), deberán contemplarse en el cálculo de los cargos adicionales
los cambios introducidos por la Resolución SE Nº 255/2012.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la
difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo
acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se ha producido el Informe Técnico y emitido el Dictamen legal
conforme lo normado en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en
los artículos 56, incisos a), d) y p), y 63, inciso g), de la Ley Nº
24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las
distribuidoras “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar, con
vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las cero horas del 1 de junio de 2012 y hasta la
hora 24 del 31 de julio de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de
“EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº
433/2009.
Art. 2° — Aprobar, con vigencia
a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a las cero horas del 1 de junio de 2012 y hasta la hora 24
del 31 de julio de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR
S.A.” contenidos en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 433/2009.
Art. 3° — Aprobar, con vigencia
a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a las cero horas del 1 de agosto de 2012 y hasta la hora 24
del 30 de septiembre de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de
“EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO IV de la Resolución ENRE Nº
433/2009.
Art. 4° — Aprobar, con vigencia
a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a las cero horas del 1 de agosto de 2012 y hasta la hora 24
del 30 de septiembre de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de
“EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO V de la Resolución ENRE Nº
433/2009.
Art. 5° — Los Cuadros
Tarifarios aprobados en los artículos anteriores serán de aplicación a
aquellas demandas no alcanzadas por lo establecido en el artículo 8 de
la Resolución SE Nº 255/2012.
Art. 6° — Informar a “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.” que, una vez finalizado el período contemplado en
los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán de aplicación los
Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 7° — Instruir a “EDENOR
S.A.” y “EDESUR S.A.” a calcular el Factor de Estabilización, a partir
de los cuadros tarifarios vigentes conforme a este acto, al momento de
efectuar la respectiva facturación.
Art. 8° — Instruir a “EDENOR
S.A.” y “EDESUR S.A.” a considerar para el cálculo de los cargos
adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, los Cuadros
Tarifarios aprobados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente
Resolución, durante los períodos de vigencia allí definidos.
Art. 9° — Dentro del término de
CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las
distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” deberán publicar sus
respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor
circulación de su área de concesión.
Art. 10. — Notifíquese a
“EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y hágase saber que la presente Resolución
es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de
Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto Nº 1759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de
notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo
94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de
igual manera, y (iii) agotada la vía administrativa procederá el
recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales.
Art. 11. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Enrique G.
Cardesa.