Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ARANCELES

Resolución 155/2012

Apruébanse las vigencias de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A. y Edesur S.A.

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente ENRE Nº 36.691/2012, la Resolución SE Nº 1169/2008, la Resolución SE Nº 652/2009, la Resolución SE Nº 1301/2011, la Resolución SE Nº 255/2012, la Resolución ENRE Nº 433/2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 255/2012, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean acordes a la situación existente en el presente período estacional y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.

Que en este sentido, resolvió suspender la aplicación durante el período comprendido entre el 1 de junio 2012 y el 30 de septiembre de 2012, de los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.

Que esta situación ya había sido contemplada por la SE en el año 2009, hecho que redundó en el dictado de la Resolución SE Nº 652/2009 que dispuso los precios estacionales que deben ser considerados en el caso de los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) (o consumos mensuales mayores a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA - 500 kWh).

Que ello motivó el dictado de la Resolución ENRE Nº 433/2009 que aprobó los nuevos Cuadros Tarifarios para las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.

Que los precios estacionales, definidos en el artículo 2 de la Resolución SE Nº 255/2012, para el bimestre junio/julio 2012 son los mismos que los establecidos por la Resolución SE Nº 652/2009 para los mismos meses de 2009.

Que los precios estacionales, definidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución SE Nº 255/2012, para el bimestre agosto/septiembre 2012 son los mismos que los establecidos por la Resolución SE Nº 652/2009 para los mismos meses de 2009.

Que cabe recalcar que la suspensión aludida en el artículo 1 de la Resolución SE Nº 255/2012 es aplicable sólo a aquellos usuarios residenciales no alcanzados por la quita de subsidios.

Que en este sentido, el artículo 8 de la Resolución SE Nº 255/2012 establece la aplicación de la Resolución SE Nº 1301/2011 y demás normas e instrucciones modificatorias y complementarias a todas aquellas demandas alcanzadas por lo dispuesto en las mismas.

Que atento a lo expuesto, corresponde aprobar para su aplicación, a partir del 1° de junio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012, los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” que contemplen los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución SE Nº 255/2012, y para su aplicación a partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012, los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” que contemplen los lineamientos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución SE Nº 255/2012.

Que una vez finalizado el período de suspensión aludido en el artículo 1 de la Resolución SE Nº 255/2012, serán nuevamente aplicables los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.

Que en cuanto al “Factor de Estabilización”, el ENRE adoptó una serie de medidas, comunicadas a las distribuidoras, tendientes a mantener la calidad en la atención de los usuarios y a informar acerca de la metodología de estabilización.

Que en cuanto al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), deberán contemplarse en el cálculo de los cargos adicionales los cambios introducidos por la Resolución SE Nº 255/2012.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.

Que se ha producido el Informe Técnico y emitido el Dictamen legal conforme lo normado en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56, incisos a), d) y p), y 63, inciso g), de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las distribuidoras “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de junio de 2012 y hasta la hora 24 del 31 de julio de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

Art. 2° — Aprobar, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de junio de 2012 y hasta la hora 24 del 31 de julio de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

Art. 3° — Aprobar, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de agosto de 2012 y hasta la hora 24 del 30 de septiembre de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO IV de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

Art. 4° — Aprobar, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de agosto de 2012 y hasta la hora 24 del 30 de septiembre de 2012, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO V de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

Art. 5° — Los Cuadros Tarifarios aprobados en los artículos anteriores serán de aplicación a aquellas demandas no alcanzadas por lo establecido en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 255/2012.

Art. 6° — Informar a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” que, una vez finalizado el período contemplado en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán de aplicación los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución ENRE Nº 628/2008.

Art. 7° — Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” a calcular el Factor de Estabilización, a partir de los cuadros tarifarios vigentes conforme a este acto, al momento de efectuar la respectiva facturación.

Art. 8° — Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” a considerar para el cálculo de los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, los Cuadros Tarifarios aprobados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, durante los períodos de vigencia allí definidos.

Art. 9° — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 10. — Notifíquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Enrique G. Cardesa.