MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 93/2012

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002141/2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto dispone la concesión de aportes públicos para el desenvolvimiento institucional.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010 establece que los gastos de mantenimiento de las cuentas que los partidos políticos abran en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrán ser subvencionadas por esta Dirección Nacional, con cargo al fondo establecido en el artículo 7º, inciso a), de la Ley Nº 26.215.

Que a fojas 1 de las presentes actuaciones el señor Presidente de dicha entidad bancaria informó el costo de mantenimiento de las citadas cuentas corrientes, estableciéndola en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que a tal fin resulta procedente el otorgamiento de la suma de PESOS SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 72,60) con expreso cargo a ser afectada al pago de mantenimiento de sus respectivas cuentas bancarias durante el primer semestre del corriente año.

Que la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL procedió a la confección de la nómina de las agrupaciones políticas habilitadas para su cobro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 7°, inciso a), de la Ley Nº 26.215, el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por los artículos 6º y 13 del Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Asígnanse a los Partidos Políticos mencionados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente, las sumas allí consignadas, para ser afectadas de manera exclusiva a los gastos de mantenimiento de sus cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, durante el primer semestre del corriente año.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas del Presupuesto del año 2012, Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I







e. 05/07/2012 N° 72966/12 v. 05/07/2012