MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 93/2012
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0002141/2012 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.215 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto dispone la concesión de aportes públicos para el desenvolvimiento institucional.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010 establece
que los gastos de mantenimiento de las cuentas que los partidos
políticos abran en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrán ser
subvencionadas por esta Dirección Nacional, con cargo al fondo
establecido en el artículo 7º, inciso a), de la Ley Nº 26.215.
Que a fojas 1 de las presentes actuaciones el señor Presidente de dicha
entidad bancaria informó el costo de mantenimiento de las citadas
cuentas corrientes, estableciéndola en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) más
el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que a tal fin resulta procedente el otorgamiento de la suma de PESOS
SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 72,60) con expreso cargo a ser
afectada al pago de mantenimiento de sus respectivas cuentas bancarias
durante el primer semestre del corriente año.
Que la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente
de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL procedió a la confección de la
nómina de las agrupaciones políticas habilitadas para su cobro.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el artículo 7°, inciso a), de la Ley Nº 26.215, el
Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por los artículos 6º y 13 del
Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Asígnanse a los Partidos Políticos mencionados en el
Anexo I, el que forma parte integrante de la presente, las sumas allí
consignadas, para ser afectadas de manera exclusiva a los gastos de
mantenimiento de sus cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
durante el primer semestre del corriente año.
ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas específicas del Presupuesto del año 2012,
Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
e. 05/07/2012 N° 72966/12 v. 05/07/2012