MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 13/2012
Tope Nº 313/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 598 del 6 de septiembre
de 2011, Nº 675 del 21 de noviembre de 2011, Nº 43 del 7 de marzo de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.444.005/11, agregado como fojas 197
al Expediente Nº 1.334.041/09, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1146/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 598/11 y registrado bajo el Nº 1234/11,
conforme surge de fojas 209/212 y 215, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.474.018/11, agregado como fojas 221
al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 675/11 y registrado bajo el Nº 1619/11,
conforme surge de fojas 236/239 y 242, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 268/274, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 598
del 6 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1234/11 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 675
del 21 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1619/11 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.334.041/09
|
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CASINO ROSARIO SOCIEDAD
ANONIMA
Acuerdo Nº 1234/11
CCT Nº 1146/10 “E” |
01/04/2011 |
$ 4.321,21
|
$ 12.963,63
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.334.041/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CASINO ROSARIO SOCIEDAD
ANONIMA
Acuerdo Nº 1619/11
CCT Nº 1146/10 “E” |
01/09/2011 |
$ 4.969,40
|
$ 14.908,20
|
Expediente Nº 1.334.041/09
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la
DISPOSICION DNRRT Nº 13/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 313/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.