MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 14/2012
Tope Nº 316/2012
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 607 del 22 de
septiembre de 2011 y Nº 73 del 23 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333
al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 73/12 y registrado bajo el Nº 424/12, conforme
surge de fojas 342/344 y 347, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 607 del 22 de septiembre de 2011 se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencias desde el 1° de junio de 2011 y desde el
1° de diciembre de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1100/11,
homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 571 del 16 de agosto de 2011.
Que atento a que en el Acuerdo Nº 424/12 las partes han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al 1° de diciembre de
2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del
tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que
se detallan en el Anexo de la presente.
Que a tal efecto, corresponde dejar aclarado que el importe promedio de
las remuneraciones y el tope indemnizatorio que debe considerarse para
la vigencia 1° de diciembre de 2011, es el que se fija por este acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 355/359, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 73
del 23 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 424/12 suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO , forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.265.649/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA)
C/
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA,
CCT Nº 977/08 “E” |
01/12/2011
01/03/2012
|
$ 5.057,94
$ 5.269,83
|
$ 15.173,82
$ 15.809,49
|
Expediente Nº 1.265.649/08
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 14/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 316/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.