MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 729/2012

Tope Nº 310/2012

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.365.724/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 700 del 4 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/211 del Expediente Nº 1.365.724/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES-CARBIO, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 420/05, Nº 391/04 y Nº 663/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 700/11 y registrado bajo el Nº 875/11, conforme surge de fojas 320/323 y 326, respectivamente.

Que las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (VICENTIN S.A.I.C.), OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y T.6. INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, han ratificado el Acuerdo arribado en los presentes obrados, conforme surge de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.438.704/11, agregado a fojas 254 del principal; 1 del Expediente Nº 1.439.792/11, agregado a fojas 256 del principal; 1 del Expediente Nº 1.439.793/11, agregado como fojas 257 del principal; 284, 285 y 299 del principal respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 375/383, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 700 del 4 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 875/11 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO, por la parte sindical y por la parte empleadora la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES-CARBIO, ratificado por las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (VICENTIN S.A.I.C.), OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y T.6. INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.365.724/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA
BASE PROMEDIOTOPE
INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN
LORENZO
c/ CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA
INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES
DE CORDOBA, CAMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES-CARBIO

Ratificado por las empresas BUNGE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD
ANONIMA, LCD ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
E INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD
ANONIMA y T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA


CCT 420/05



CCT 391/04




CCT 663/04 E



























01/01/2011
  
01/04/2011

  

01/01/2011  

01/04/2011 
 


01/01/2011
  
01/04/2011



























$ 5.381,94
  
$ 5.681,94



$ 5.381,94
  
$ 5.681,94


  
$ 5.381,94
  
$ 5.681,94



























$ 16.145,82  

$ 17.045,82



  
$ 16.145,82  

$ 17.045,82



  
$ 16.145,82  

$ 17.045,82

Expediente Nº 1.365.724/10

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 310/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.