MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 716/2012
Registro Nº 541/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.893/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 8/9 de autos y ratificado por
las partes a fojas 37/38 y 39 de autos, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1033/09 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº
1.488.893/12, ratificado por las partes a fojas 37/38 y 39 de autos,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
8/9 del Expediente Nº 1.488.893/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.893/12
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 716/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 541/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
diciembre de 2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina
S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Nélida Naganuma, como Apoderados, en
adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray,
David Espíndola y Marcela Roxana Valdovinos; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para
cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de Yazaki,
y a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo del personal para el
cumplimiento del objetivo detallado, las partes ACUERDAN un adicional
extraordinario no remunerativo y por única vez en los términos del
Anexo “A” que las partes también firman como parte integrante e
indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este
reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia
sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual
complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo
efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO “A”
ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO
OBJETIVO: Acompañar la producción de TASA en sus objetivos de
producción según requerimientos del cliente y mejorar la eficiencia en
las operaciones actuales.
MONTO A PAGAR: $ 1.500.-
FECHA DE PAGO: 31 de enero de 2012.
CARACTER: NO REMUNERATIVO.
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:
Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto al
presentismo, al cumplimiento de horas extras y al logro de objetivo de
producción, según se detalla:
— Plazo / Período: del 22/dic./2011 al 18/enero/2012 (10 días hábiles, por las 2 semanas de vacaciones mediante).
— Presentismo: 100%.
— Horas extras: 10 en el plazo / período según disposición de producción.
— Objetivo de producción: 200 autos por turno.
Aclaración: Se considerarán todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere y la duración.
CONDICIONES GENERALES:
1) Requisito: ser empleado bajo convenio durante todo el plazo / período comprendido.
2) El pago será UNICO, por el correspondiente importe que resulte de lo detallado en el presente acuerdo.
3) El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada, se tomará
como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de
planta.
4) Se permitirá el acceso a este adicional de personal con vacaciones
ya programadas, supuesto en el cual se postergarán las mismas.
5) Personal con vacaciones hasta el 23/enero/2012: sólo en este caso y
como excepción podrá: a) realizar las 10 horas extras en menor cantidad
de días hábiles (si producción lo autoriza), o b) realizar 7 horas
extras y en este caso cobrar el adicional de modo proporcional.
6) Toda ausencia implica el NO logro / NO acceso al presente adicional.
7) Si el objetivo de producción no se alcanza por corte de suministro
eléctrico, falta de piezas o materiales, igualmente corresponderá
considerar cumplido este extremo.