MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 718/2012

Registros Nº 524/2012 y Nº 544/2012

Bs. As., 22/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.215.804/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71, como así, de su Anexo agregado a fojas 70 de autos.

Que idéntico trámite se persigue respecto del Acuerdo celebrado por las mismas partes obrantes a fojas 91/92 del Expediente de referencia.

Que a través de dichos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia el primero de ellos a partir del mes de julio de 2008, y el segundo a partir del mismo mes del año 2009, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de las cláusulas del Acuerdo obrante a fojas 91/92 del Expediente citado en el visto, surge un incremento convenido sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2010.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, ratificados los Acuerdos por quien posee facultades para ello, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el contenido de los acuerdos a homologar, aplicables al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto de los acuerdos que por este acto se homologan.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71 del Expediente Nº 1.215.804/07, y su Anexo obrante a fojas 70 de la misma actuación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 91/92 del Expediente Nº 1.215.804/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 71, su Anexo de fojas 70, y el Acuerdo obrante a fojas 91/92, todas ellas pertenecientes al Expediente Nº 1.215.804/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.804/07

Buenos Aires, 24 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 718/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71, su anexo de fojas 70 y el acuerdo obrante a fojas 91/92 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 524/12 y 544/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.275.981/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de UTPBA junto a los trabajadores RUSSO, FUENTES, REBELLO y PICCONE por una parte y por la otra el Dr. Carlos SILVA en representación de EVENTOS PRODUCCIONES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en materia salarial, que implica un aumento del 29%, discriminado de la siguiente manera:
Un incremento del 18% no remunerativo a partir del 1/7/2008.

Un incremento del 7% remunerativo a partir del 1/10/2008, incorporando la suma no remunerativa a los básicos de convenio.

Un incremento del 4% remunerativo a partir del 1/1/2009 estableciendo la vigencia hasta el 30/06/2009.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que con relación a las recategorizaciones, esta entidad desea dejar planteado el reclamo de los compañeros auriconistas Silvina FUENTES y Maximiliano RUSSO, solicitando a la empresa que en un plazo no mayor de 30 días resuelva al respecto, ofreciéndose esta parte a mantener reuniones con la empresa a efectos de clarificar el correcto encuadramiento. Asimismo manifiesta que continúan en vigencia diversos reclamos, que solicita sean tratados entre las partes.

En este estado el funcionario actuante informa a las partes que deberán acompañar las escalas salariales vigentes y la resultante del presente acuerdo, como así también la acreditación de personería por parte de la empresa, procediendo a fijar nueva audiencia para el día miércoles 23 de julio a las 14.00 hs quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

ANEXO 1
ESCALAS SALARIALES DE REFERENCIA

EVENTOS PRODUCCIONES S.A./U.T.P.B.A.
ENERO/JUNIO 2008
GRUPO SALARIALBASICOTOTAL
1$ 1.260,87$ 1.260,87
2$ 1.483,73$ 1.483,76
3$ 1.706,66$ 1.706,66
4$ 1.929,55$ 1.929,55
5$ 2.263,89$ 2.263,89
6$ 2.375,34$ 2.375,34
7$ 2.486,79$ 2.486,79
8$ 2.598,23$ 2.598,23
9$ 3.044,02$ 3.044,02
10$ 3.489,81$ 3.489,81
ESC. ADMINISTRATIVO
1$ 1.149,42$ 1.149,42
2$ 1.260,87$ 1.260,37
3$ 1.929,55$ 1.929,55
ANTIGÜEDAD$ 19,98$ 19,98
TITULO SECUNDARIO10% S/BASICO
TITULO TERCIARIO/UNIV20% S/BASICO
JULIO/SETIEMBRE 2008
GRUPO SALARIALBASICOAsig. no RemunerativaTOTAL
1$ 1.260,87$ 183,83$ 1.444,70
2S 1.483,73$ 216,32$ 1.700,05
3$ 1.706,66$ 248,83$ 1.955,49
4$ 1.929,55$ 281,32$ 2.210.87
5$ 2.263,89$ 330,07$ 2.593,96
6$ 2.375,34$ 346,32$ 2.721,66
7$ 2.486,79$ 362,57$ 2.849,36
8$ 2.598,23$ 378,82$ 2.977,05
9$ 3.044,02$ 443,81$ 3.487,83
10$ 3.489,81$ 508,81$ 3.998,62
ESC. ADMINISTRATIVO
1$ 1.149,42
$ 167,58$ 1.317,00
21.260, 87
$ 183,83$ 1.444,70
3$ 1.929,55
$ 281,32$ 2.210,87
ANTIGÜEDAD$19,98

$ 19,98
TITULO SECUNDARIO

10% S/BASICO
TITULO TERCIARIO/UNIV

20% S/BASICO
OCTUBRE / DICIEMBRE 2008
GRUPO SALARIALBASICOTOTAL
1$ 1.576,08$ 1.576,08
2$ 1.854,66$ 1.854,66
3$ 2.133,32$ 2.133,32
4$ 2.411,93$ 2.411,93
5$ 2.829,86$ 2.829,86
6$ 2.969,17$ 2.969,17
7$ 3.108,48$ 3.108,48
8$ 3.247,78$ 3.247,78
9$ 3.805,02$ 3.805,02
10$ 4.362,26$ 4.362,26
ESC. ADMINISTRATIVO
1$ 1.436,77$ 1.436,77
2$ 1.576,08$ 1.576,08
3$ 2.411,93$ 2.411,93
ANTIGÜEDAD$ 24,98$ 24,98
TITULO SECUNDARIO10% S/BASICO
TITULO TERCIARIO/UNIV20% S/BASICO
ENERO/JUNIO 2009
GRUPO SALARIALBASICOTOTAL
1$ 1.626,52$ 1.626,52
2$ 1.914,01$ 1.914,01
3$ 2.201,59$ 2.201,59
4$ 2.489,11$ 2.489,11
5$ 2.920,41$ 2.920,41
6$ 3.064,18$ 3.064,18
7$ 3.207,95$ 3.207,95
8$ 3.351,71$ 3.351,71
9$ 3.926,78$ 3.926,78
10$ 4.501,85$ 4.501,85
ESC ADMINISTRATIVO
1$ 1.482,75$ 1.482,75
2$ 1.626,52$ 1.626,52
3$ 2.489,11$ 2.489,11
ANTIGÜEDAD$ 25,78$ 25,78
TITULO SECUNDARIO                        
10% S/BASICO
TITULO TERCIARIO/UNIV20% S/BASICO
CONDICIONES GENERALES

La Asignación No Remunerativa se computa al efecto del pago del Art. 36, Horas Extras, Sueldo anual Complementario y Vacaciones.
En todos los casos las remuneraciones vigentes al 30/6/2008 se incrementarán en 18% (julio 2008) No remunerativo hasta 30/9/2008, un 25% (octubre 2008) remunerativo hasta 31/12/2008 y 29% (enero) remunerativo hasta el 30/6/2009.

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 5 del mes de octubre de 2009, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de UTPBA por una parte y por la otra el Sr. Carlos SILVA en representación de EVENTOS PRODUCCIONES S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arrobado a un acuerdo en materia salarial, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1º - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 10 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

ARTICULO 2º - INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR

Las partes establecen a través del presente acuerdo, un incremento final del salario básico de convenio igual al 15%. Dicho incremento se realizará en forma escalonada de conformidad a la siguiente secuencia:

ARTICULO 3º - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires).

ARTICULO 4º - INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR

Las partes establecen a través del presente acuerdo, un incremento final del salario básico de convenio igual al 15%. Dicho incremento se realizará en forma escalonada de conformidad a la siguiente secuencia:

4.1 - A partir del 1º de julio de 2009 se incrementan en un ocho por ciento (8%), todos los conceptos convencionales vigentes a junio 2009.

4.2 - A partir del 1º de octubre de 2009, todos los conceptos convencionales vigentes a junio 2009, se incrementarán en un doce por ciento (12%), absorbiendo el ocho por ciento (8%) de la etapa anterior.

4.3 - A partir del 1º de enero de 2010, todos los conceptos convencionales vigentes a junio 2009, se incrementarán en un quince por ciento (15%), absorbiendo el doce por ciento (12%) de la etapa anterior.

ARTICULO 5º - FORMA DE LIQUIDACION

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º tendrá carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2010 inclusive. Se liquidarán bajo el concepto “Asig. No Remunerativa Paritaria-09” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en el artículo 4º, sobre todos los conceptos convencionales, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. A partir del 1º de julio de 2010 el incremento establecido en el artículo 3º, se convertirá en remunerativo.

ARTICULO 6º- ASIG. COMIDA Y REFRIGERIO Art. 68 Conv. 124/75

Las partes establecen que sin perjuicio de lo acordado en 10/2006 se incremente pesos doscientos ($ 200), éstos con carácter no remunerativo a partir de julio 09.

ARTICULO 7º - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES DE REFERENCIA

EVENTOS PRODUCCIONES S.A./U.T.P.B.A.


JULIO 09/SETIEMBRE 09
GRUPO SALARIALBASICOAsig. no RemunerativaTOTAL
1$ 1.626,52$ 105,40$ 1.731,92
2$ 1.914,01$ 124,03$ 2.038,04
3$ 2.201,59$ 142,66$ 2.344,25
4$ 2.489,11$ 161,29$ 2.650,40
5$ 2.920,41$ 189,24$ 3.109,65
6$ 3.064,18$ 198,56$ 3.262,74
7$ 3.207,95$ 207,88$ 3.415,83
8$ 3.351,71$ 217,19$ 3.568,90
9$ 3.926,78$ 254,46$ 4.181,24
10$ 4.501,85$ 291,72$ 4.793,57
ESC. ADMINISTRATIVO
1$ 1.482,75$ 96,08$ 1.578,83
2$ 1.626,52$ 105,40$ 1.578,83
3$ 2.489,11$ 161,29$ 2.650,40




ANTIGÜEDAD22,67
TITULO SECUNDARIO10% s/Básico
TITULO TERCIARIO/UNIV20% s/Básico
Asig. Refrigerio/Comida$ 200,00

OCTUBRE 09/DICIEMBRE 09
GRUPO SALARIALBASICOAsig. no RemunerativaTOTAL
1$ 1.626,52$ 158,10$ 1.784,62
2$ 1.914,01$ 186,04$ 2.100,05
3$ 2.201,59$ 213,99$ 2.415,58
4$ 2.489,11$ 241,94$ 2.731,05
5$ 2.920,41$ 283,86$ 3.204,27
6$ 3.064,18$ 297,84$ 3.362,02
7$ 3.207,95$ 311,81$ 3.519,76
8$ 3.351,71$ 325,79$ 3.677,50
9$ 3.926,78$ 381,68$ 4.308,46
10$ 4.501,85$ 437,58$ 4.939,43
ESC. ADMINISTRATIVO
1$ 1.482,75$ 144,12$ 1.626,87
2$ 1.626,52$ 158,10$ 1.784,62
3$ 2.489,11$ 241,94$ 2.731,05



ANTIGÜEDAD22,67
TITULO SECUNDARIO10% s/Básico
TITULO TERCIARIO/UNIV20% s/Básico
Asig. Refrigerio/Comida$ 200,00

ENERO 10/JUNIO 10
GRUPO SALARIALBASICOAsig. no RemunerativaTOTAL
1$ 1.626,52$ 197,62$ 1.824,14
2$ 1.914,01$ 232,55$ 2.146,56
3$ 2.201,59$ 267,49$ 2.469,08
4$ 2.489,11$ 302,43$ 2.791,54
5$ 2.920,41$ 354,83$ 3.275,24
6$ 3.064,18$ 372,30$ 3.436,48
7$ 3.207,95$ 389,77$ 3.597,72
8$ 3.351,71$ 407,23$ 3.758,94
9$ 3.926,78$ 477,10$ 4.403,88
10$ 4.501,85$ 546,97$ 5.048,82
ESC. ADMINISTRATIVO
1$ 1.482,75$ 180,15$ 1.662,90
2$ 1.626,52$ 197,62$ 1.824,14
3$ 2.489,11$ 302,43$ 2.791,54



ANTIGÜEDAD22,67
TITULO SECUNDARIO10% s/Básico
TITULO TERCIARIO/UNIV20% s/Básico
Asig. Refrigerio/Comida$ 200,00

ENERO 10/JUNIO 10
GRUPO SALARIALBASICOTOTAL
1$ 1.870,50$ 1.870,50
2$ 2.201,11$ 2.201,11
3$ 2.531,83$ 2.531,83
4$ 2.862,48$ 2.862,48
5$ 3.358,47$ 3.358,47
6$ 3.523,81$ 3.523,81
7$ 3.689,14$ 3.689,14
8$ 3.854,47$ 3.854,47
9$ 4.515,80$ 4.515,80
10$ 5.177,13$ 5.177,13
ESC. ADMINISTRATIVO
1$ 1.705,16$ 1.705,16
2$ 1.870,50$ 1.870,50
3$ 2.862,48$ 2.862,48



ANTIGÜEDAD22,67
TITULO SECUNDARIO10% s/Básico
TITULO TERCIARIO/UNIV20% s/Básico
Asig. Refrigerio/Comida$ 200,00

CONDICIONES GENERALES

Se deja constancia que las horas extras se calcularán según lo establece el Art. 66 del Conv. 124/75. Se tomará como base de cálculo: Básico, Título y Antigüedad.