MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 1013/2012
Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Asignación cupos de crédito.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0514980/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los
Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de
2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 591 de fecha 16 de mayo de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de la Ley Nº 24.467, sustituido por el
artículo 32 de la Ley Nº 25.300, se instituyó un Régimen de
Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante
en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la
actividad económica en todo el territorio del país.
Que el Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar el
acceso a financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.
Que con el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de
Bonificación de Tasas, estableciendo en su artículo 8° que la
bonificación cubrirá un monto total de crédito de hasta la suma de
PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000.-).
Que el citado decreto fue modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6
de octubre de 2003, estableciendo en su artículo 7°, como nuevo monto
total de crédito adicional a otorgarse, la cantidad de PESOS QUINIENTOS
MILLONES ($ 500.000.000.-).
Que mediante el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, se
modificó el artículo 7° del Decreto Nº 871/03, estableciendo como nuevo
monto adicional la cantidad de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($
700.000.000.-).
Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006, la
Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas incrementó
la asignación para cupos de crédito adicionales por hasta la suma de
PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).
Que a su vez, el Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009 facultó
a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para
asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000.-).
Que mediante el Decreto Nº 918 de fecha 28 de junio de 2010, la
Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas amplió la
asignación de cupo de crédito adicional por hasta la suma de PESOS UN
MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).
Que en última instancia, y mediante el Decreto Nº 591 de fecha 16 de
mayo de 2011, le fue otorgado a la Autoridad de Aplicación del Régimen
de Bonificación de Tasas un incremento de cupo de crédito adicional por
hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-).
Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en la generación de empleo, deviene necesario apoyar
y acompañar el proceso de inversión y crecimiento del sector de las
mismas con potencial competitivo.
Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Autoridad de Aplicación tiene como política mejorar las
condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realizará llamados
periódicos a licitación de cupos de crédito.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — A partir de la
vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá
asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido
en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito
hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la
suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-).
Art. 2° — Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A.
Giorgi.