Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 171/2012 y 53/2012
Dispónese emisión de Letra del Tesoro Nacional.
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0234874/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 modificada por su
similar Nº 26.739, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y los Decretos Nros.
1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y
928 de fecha 21 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 928 de fecha 21 de junio de 2012
se dispuso la cancelación de la totalidad de los servicios de deuda con
organismos financieros internacionales correspondientes al presente
ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que
se cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928
modificada por su similar Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S
2.179.000.000).
Que por el artículo 2° de dicho decreto se dispuso la reasignación del
remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2011 han quedado en
cuentas del Tesoro Nacional por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 95.351.973,83), en
virtud de no haberse agotado durante el año 2011 los recursos
dispuestos por el Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011, habiendo
sido destinados a los fines descriptos en el considerando precedente.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nº 928/12,
y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de
la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir a cuentas del Tesoro
Nacional la suma de Dólares Estadounidenses equivalente a la diferencia
entre el monto previsto en el artículo 1° de la citada medida y el
monto correspondiente al remanente no utilizado de recursos disponibles
en las cuentas del Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el
artículo 2° de dicha norma, recibiendo como contraprestación un
instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en UNA
(1) letra intransferible denominada en Dólares Estadounidenses, a un
plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, la
que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el
mismo período y hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1)
punto porcentual con pagos de intereses semestrales.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 928/12
resulta procedente disponer la emisión del instrumento mencionado en el
marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012.
Que por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado
Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº
26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el artículo 6° del Anexo al
Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada
en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en uno o varios tramos por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la medida que existan
reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificada por su similar Nº 26.739,
en contraprestación de la transferencia dispuesta por el artículo 3°
del Decreto Nº 928 de fecha 21 de junio de 2012, por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS (U$S 2.083.648.026), de acuerdo con las
siguientes características:
Fecha de emisión: 28 de junio de 2012.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que
devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa
LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente,
aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa
respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas
internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en uno o varios tramos.
Art. 2° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta
por el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.