Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 171/2012 y 53/2012

Dispónese emisión de Letra del Tesoro Nacional.

Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0234874/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de fecha 21 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 928 de fecha 21 de junio de 2012 se dispuso la cancelación de la totalidad de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000).

Que por el artículo 2° de dicho decreto se dispuso la reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2011 han quedado en cuentas del Tesoro Nacional por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 95.351.973,83), en virtud de no haberse agotado durante el año 2011 los recursos dispuestos por el Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011, habiendo sido destinados a los fines descriptos en el considerando precedente.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nº 928/12, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de Dólares Estadounidenses equivalente a la diferencia entre el monto previsto en el artículo 1° de la citada medida y el monto correspondiente al remanente no utilizado de recursos disponibles en las cuentas del Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de dicha norma, recibiendo como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en UNA (1) letra intransferible denominada en Dólares Estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual con pagos de intereses semestrales.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 928/12 resulta procedente disponer la emisión del instrumento mencionado en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en uno o varios tramos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificada por su similar Nº 26.739, en contraprestación de la transferencia dispuesta por el artículo 3° del Decreto Nº 928 de fecha 21 de junio de 2012, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS (U$S 2.083.648.026), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 28 de junio de 2012.

Plazo: DIEZ (10) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en uno o varios tramos.

Art. 2° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.