Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 246/2012
Apruébase el modelo de Recibo de Pago de Aranceles.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO la Disposición D.N.R.N.P.A.yC.P. Nº 245 de fecha 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto dispuso la fecha a partir de la cual
entrará en vigencia en forma progresiva el Sistema Unico de
Registración de Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos
Prendarios.
Que el nuevo sistema reemplazará al actualmente en uso en los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor (Infoauto III) y en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos (Infomoto), brindando una nueva y más
eficiente herramienta informática para la gestión de los trámites que
se presenten ante los Registros Seccionales mencionados.
Que el nuevo Sistema además será utilizado por los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios
que, a diferencia de los indicados precedentemente, carecen de
programas de administración informática de los trámites que ante éstos
se realizan.
Que el nuevo Sistema suministrará los elementos necesarios para
agilizar los procedimientos administrativos dentro de los Registros
Seccionales, circunstancia que redundará positivamente en la prestación
del servicio registral, a partir de la reducción de los tiempos para el
procesamiento de los trámites y del tiempo de espera de los usuarios en
la sede de los Registros.
Que con el objeto de proveer los beneficios señalados resulta necesario
proceder a la adecuación de algunos elementos registrales utilizados
por los Registros Seccionales.
Que una de las ventajas y beneficios derivados del uso del nuevo
Sistema es que permitirá la unificación de los modelos de los elementos
registrales para ser utilizados por los Registros Seccionales en todas
sus competencias.
Que a ese fin se propicia en esta instancia reemplazar el “Recibo de
Pago de Aranceles” por un recibo electrónico, que será impreso por los
Registros Seccionales para su entrega al usuario, sobre hojas de papel
blanco común, tamaño A4.
Que estos recibos en su nuevo formato contendrán una codificación
única, que será adquirida por los Registros Seccionales, a fin de
otorgarles las características de integridad y seguridad necesarias,
que permitan su trazabilidad.
Que el nuevo sistema conlleva una mejora tecnológica que también
permitirá a los Registros Seccionales agrupar todos los aranceles de un
mismo trámite en un solo recibo, lo que sumado a la adecuación del
elemento registral mencionado, y la posibilidad de habilitar más de una
caja de cobro, acortará los tiempos de espera de los usuarios en los
Registros Seccionales.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que por ello corresponde aprobar el nuevo modelo de “Recibo de Pago de Aranceles”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
modelo de “Recibo de Pago de Aranceles” que revestirá el carácter de
electrónico, contendrá una codificación única y será impreso sobre
hojas de papel blanco común tamaño A4 en forma automática por el
Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, para su entrega al
usuario por parte de los Registros Seccionales, que como Anexo integra
la presente.
Art. 2° — Establécese que el
recibo aprobado por la presente será utilizado por los Registros
Seccionales que se encuentren operando el Sistema Unico de Registración
de Automotores —SURA—.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mariana Aballay.
ANEXO I