Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 246/2012

Apruébase el modelo de Recibo de Pago de Aranceles.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO la Disposición D.N.R.N.P.A.yC.P. Nº 245 de fecha 8 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispuso la fecha a partir de la cual entrará en vigencia en forma progresiva el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.

Que el nuevo sistema reemplazará al actualmente en uso en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (Infoauto III) y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (Infomoto), brindando una nueva y más eficiente herramienta informática para la gestión de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales mencionados.

Que el nuevo Sistema además será utilizado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios que, a diferencia de los indicados precedentemente, carecen de programas de administración informática de los trámites que ante éstos se realizan.

Que el nuevo Sistema suministrará los elementos necesarios para agilizar los procedimientos administrativos dentro de los Registros Seccionales, circunstancia que redundará positivamente en la prestación del servicio registral, a partir de la reducción de los tiempos para el procesamiento de los trámites y del tiempo de espera de los usuarios en la sede de los Registros.

Que con el objeto de proveer los beneficios señalados resulta necesario proceder a la adecuación de algunos elementos registrales utilizados por los Registros Seccionales.

Que una de las ventajas y beneficios derivados del uso del nuevo Sistema es que permitirá la unificación de los modelos de los elementos registrales para ser utilizados por los Registros Seccionales en todas sus competencias.

Que a ese fin se propicia en esta instancia reemplazar el “Recibo de Pago de Aranceles” por un recibo electrónico, que será impreso por los Registros Seccionales para su entrega al usuario, sobre hojas de papel blanco común, tamaño A4.

Que estos recibos en su nuevo formato contendrán una codificación única, que será adquirida por los Registros Seccionales, a fin de otorgarles las características de integridad y seguridad necesarias, que permitan su trazabilidad.

Que el nuevo sistema conlleva una mejora tecnológica que también permitirá a los Registros Seccionales agrupar todos los aranceles de un mismo trámite en un solo recibo, lo que sumado a la adecuación del elemento registral mencionado, y la posibilidad de habilitar más de una caja de cobro, acortará los tiempos de espera de los usuarios en los Registros Seccionales.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que por ello corresponde aprobar el nuevo modelo de “Recibo de Pago de Aranceles”.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de “Recibo de Pago de Aranceles” que revestirá el carácter de electrónico, contendrá una codificación única y será impreso sobre hojas de papel blanco común tamaño A4 en forma automática por el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, para su entrega al usuario por parte de los Registros Seccionales, que como Anexo integra la presente.

Art. 2° — Establécese que el recibo aprobado por la presente será utilizado por los Registros Seccionales que se encuentren operando el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.

ANEXO I