Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 245/2012

Fíjase entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de Automotores.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO los Decretos Nros. 335/88 y 1755/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1755/2008 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el referido decreto estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencias para establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales para la adecuada prestación de los servicios a su cargo; ejercer su superintendencia, dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.

Que con el objeto de dotar a los Registros Seccionales de herramientas informáticas que agilizaran los procedimientos internos de gestión de las tareas de registración que se realizan en los mismos, se desarrolló oportunamente el sistema Infoauto, que permite a los Registros Seccionales informatizar la tarea registral, de manera descentralizada.

Que desde su implementación en algunos Registros Seccionales en el año 1989, el sistema Infoauto ha evolucionado hasta alcanzar la versión III, utilizada actualmente, a fin de poder dar respuesta a los nuevos requerimientos y trámites que se fueron sumando al servicio público prestado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que a partir de esa experiencia y con el objeto de proveer medios similares a los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos se diseñó el sistema informático denominado Infomoto.

Que por la necesidad de nuevas aplicaciones y herramientas por parte de los usuarios registrales, los Encargados de Registros y esta DIRECCION NACIONAL, así como la utilización de dos programas informáticos distintos —Infoauto III e Infomoto— en el procesamiento de trámites de registración de automóviles y motovehículos respectivamente y el procesamiento manual en los Registros sobre Maquinaria Agrícola Vial e Industrial y Créditos Prendarios, es menester reformular los sistemas informáticos de gestión de los mismos.

Que en ese sentido, se proyectó el desarrollo de un sistema informático único que pudiera adaptarse y receptar las características particulares de las referidas competencias de los Registros Seccionales y al mismo tiempo dotar al sistema registral del automotor en su conjunto con las nuevas tecnologías disponibles para la estandarización, simplificación y modernización de sus procedimientos.

Que la aparición de nuevos trámites a cargo de los Registros Seccionales, más el crecimiento récord y sostenido de la actividad del sector automotriz, traducido en un mayor patentamiento, han requerido que esta DIRECCION NACIONAL, para el cumplimiento de sus facultades de superintendencia y control de los Registros distribuidos en todo el territorio nacional, cuente con las herramientas que le permitan obtener y procesar la información, de manera centralizada, con criterios de procesamiento uniformes acordes a los avances informáticos, a fin de tomar medidas de gestión de alcance general.

Que a ese efecto, el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS de esta DIRECCION NACIONAL ha desarrollado satisfactoriamente la versión 1.0 del Proyecto SURA —Sistema Unico de Registración de Automotores—, para la gestión de los trámites que se presenten por ante los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS, en reemplazo de los sistemas que usan actualmente, Infoauto III e Infomoto, respectivamente.

Que el nuevo sistema además será utilizado para gestionar los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS que, a diferencia de los indicados precedentemente, carecen de programas de administración informática de los trámites que ante ellos se presentan.

Que el SURA supera en prestaciones a los sistemas actualmente en uso en los Registros Seccionales, y al mismo tiempo cumple con el objetivo de proveer las herramientas informáticas de gestión acordes con las normas y estándares de calidad y eficacia definidos por esta DIRECCION NACIONAL.

Que, en ese marco, el SURA pondrá a disposición de los registradores toda la información necesaria para cumplir de manera integral la función que les asigna el ESTADO NACIONAL, permitiéndoles realizar el análisis sobre la legalidad, legitimidad y procedencia normativa de los trámites que se peticionan.

Que su utilización proveerá los elementos necesarios para racionalizar y agilizar los procedimientos administrativos al interior de los Registros Seccionales, lo cual redundará en la reducción de los tiempos de procesamiento de los trámites y del tiempo de espera de los usuarios en la sede del Registro.

Que, por otro lado, se verán facilitadas las tareas de control a cargo de este organismo, por cuanto el diseño del sistema SURA permite el monitoreo de los trámites registrados y procesados por los Registros Seccionales en tiempo real.

Que, asimismo, la implementación del SURA dará la posibilidad a los ciudadanos de consultar el estado de sus trámites mediante la utilización de las herramientas brindadas por las Tecnologías de Información y de las Comunicaciones (TICS).

Que la conclusión exitosa de las pruebas de concepto realizadas en esta DIRECCION NACIONAL torna oportuna la inmediata implementación del Sistema Unico de Registración Automotor —SURA—.

Que la implementación de este nuevo sistema se hará progresivamente en los diferentes Registros Seccionales, de acuerdo con el cronograma que esta DIRECCION NACIONAL determine, según las recomendaciones técnicas del DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS y la posibilidad de asesoramiento del mencionado Departamento a los Registros Seccionales.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del Anexo II del Decreto Nº 1755/08.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Fíjase el 28 de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES —SURA— en los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 2° — La implementación del SURA en cada uno de los Registros Seccionales se realizará progresivamente, de acuerdo con el cronograma que esta DIRECCION NACIONAL determine.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.