Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 245/2012
Fíjase entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de Automotores.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO los Decretos Nros. 335/88 y 1755/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1755/2008 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que el referido decreto estableció la responsabilidad primaria y
acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole
competencias para establecer la organización y funcionamiento de los
Registros Seccionales para la adecuada prestación de los servicios a su
cargo; ejercer su superintendencia, dictar normas administrativas y de
procedimiento relativas a los trámites registrales.
Que con el objeto de dotar a los Registros Seccionales de herramientas
informáticas que agilizaran los procedimientos internos de gestión de
las tareas de registración que se realizan en los mismos, se desarrolló
oportunamente el sistema Infoauto, que permite a los Registros
Seccionales informatizar la tarea registral, de manera descentralizada.
Que desde su implementación en algunos Registros Seccionales en el año
1989, el sistema Infoauto ha evolucionado hasta alcanzar la versión
III, utilizada actualmente, a fin de poder dar respuesta a los nuevos
requerimientos y trámites que se fueron sumando al servicio público
prestado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que a partir de esa experiencia y con el objeto de proveer medios
similares a los Registros Seccionales con competencia exclusiva en
Motovehículos se diseñó el sistema informático denominado Infomoto.
Que por la necesidad de nuevas aplicaciones y herramientas por parte de
los usuarios registrales, los Encargados de Registros y esta DIRECCION
NACIONAL, así como la utilización de dos programas informáticos
distintos —Infoauto III e Infomoto— en el procesamiento de trámites de
registración de automóviles y motovehículos respectivamente y el
procesamiento manual en los Registros sobre Maquinaria Agrícola Vial e
Industrial y Créditos Prendarios, es menester reformular los sistemas
informáticos de gestión de los mismos.
Que en ese sentido, se proyectó el desarrollo de un sistema informático
único que pudiera adaptarse y receptar las características particulares
de las referidas competencias de los Registros Seccionales y al mismo
tiempo dotar al sistema registral del automotor en su conjunto con las
nuevas tecnologías disponibles para la estandarización, simplificación
y modernización de sus procedimientos.
Que la aparición de nuevos trámites a cargo de los Registros
Seccionales, más el crecimiento récord y sostenido de la actividad del
sector automotriz, traducido en un mayor patentamiento, han requerido
que esta DIRECCION NACIONAL, para el cumplimiento de sus facultades de
superintendencia y control de los Registros distribuidos en todo el
territorio nacional, cuente con las herramientas que le permitan
obtener y procesar la información, de manera centralizada, con
criterios de procesamiento uniformes acordes a los avances
informáticos, a fin de tomar medidas de gestión de alcance general.
Que a ese efecto, el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS de esta
DIRECCION NACIONAL ha desarrollado satisfactoriamente la versión 1.0
del Proyecto SURA —Sistema Unico de Registración de Automotores—, para
la gestión de los trámites que se presenten por ante los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS, en
reemplazo de los sistemas que usan actualmente, Infoauto III e
Infomoto, respectivamente.
Que el nuevo sistema además será utilizado para gestionar los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS
que, a diferencia de los indicados precedentemente, carecen de
programas de administración informática de los trámites que ante ellos
se presentan.
Que el SURA supera en prestaciones a los sistemas actualmente en uso en
los Registros Seccionales, y al mismo tiempo cumple con el objetivo de
proveer las herramientas informáticas de gestión acordes con las normas
y estándares de calidad y eficacia definidos por esta DIRECCION
NACIONAL.
Que, en ese marco, el SURA pondrá a disposición de los registradores
toda la información necesaria para cumplir de manera integral la
función que les asigna el ESTADO NACIONAL, permitiéndoles realizar el
análisis sobre la legalidad, legitimidad y procedencia normativa de los
trámites que se peticionan.
Que su utilización proveerá los elementos necesarios para racionalizar
y agilizar los procedimientos administrativos al interior de los
Registros Seccionales, lo cual redundará en la reducción de los tiempos
de procesamiento de los trámites y del tiempo de espera de los usuarios
en la sede del Registro.
Que, por otro lado, se verán facilitadas las tareas de control a cargo
de este organismo, por cuanto el diseño del sistema SURA permite el
monitoreo de los trámites registrados y procesados por los Registros
Seccionales en tiempo real.
Que, asimismo, la implementación del SURA dará la posibilidad a los
ciudadanos de consultar el estado de sus trámites mediante la
utilización de las herramientas brindadas por las Tecnologías de
Información y de las Comunicaciones (TICS).
Que la conclusión exitosa de las pruebas de concepto realizadas en esta
DIRECCION NACIONAL torna oportuna la inmediata implementación del
Sistema Unico de Registración Automotor —SURA—.
Que la implementación de este nuevo sistema se hará progresivamente en
los diferentes Registros Seccionales, de acuerdo con el cronograma que
esta DIRECCION NACIONAL determine, según las recomendaciones técnicas
del DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS y la posibilidad de
asesoramiento del mencionado Departamento a los Registros Seccionales.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del Anexo II del
Decreto Nº 1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Fíjase el 28 de
junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del SISTEMA UNICO DE
REGISTRACION DE AUTOMOTORES —SURA— en los REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 2° — La implementación del
SURA en cada uno de los Registros Seccionales se realizará
progresivamente, de acuerdo con el cronograma que esta DIRECCION
NACIONAL determine.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Aballay.