MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 16.841/2012
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES en fecha 4 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 14.328 de fecha 9 de octubre de 2002, la COMISION
NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISION”) resolvió conformar la
Resolución de Consejo Nº 4/2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
(en adelante “BCBA”), por la que se derogó la Resolución de Presidencia
Nº 5/2002 de dicha entidad y se resolvió suspender la aplicación de la
medida dispuesta por el artículo 42, inciso d), del Reglamento de
Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que en la citada Resolución de Consejo de la BCBA, se dispuso que los
valores negociables de emisoras que presenten estados contables o
suministren información de la que surja que los resultados no asignados
negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, deberán cotizar en
rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del
artículo 42, inciso d), del Reglamento de Cotización, individualizando
a las mismas con la llamada N° 13.
Que con posterioridad a aquella primera conformidad prestada en lo que
hace a esta cuestión, procedió esta CNV en forma sucesiva y,
manteniendo en todo momento un completo nexo de continuidad en orden a
las respectivas Decisiones adoptadas en el seno de la BCBA en el
sentido antes mencionado, a dictar las Resoluciones Nos. 14.697
(10.12.03); 14.847 (01.07.04); 14.983 (09.12.04); 15.045 (22.03.05);
15.273 (16.12.05); 15.404 (16.06.06); 15.538 (21.12.06), 15.657
(14.06.07), 15.806 (20.12.07), 15.905 (26.06.08), 16.019 (26.11.08),
16.138 (18.06.09), 16.250 (29.12.09), 16.349 (24.06.10); 16.490
(29.12.10); 16.589 (09.06.11) y por último, la 16.710 de fecha 22 de
diciembre de 2011, por la cual quedó extendida hasta el 30 de junio de
2012, la excepción dispuesta originariamente por aquella Resolución de
su Consejo Nº 04/2002.
Que con fecha 4 de junio de 2012, la entidad sometió a consideración de
este Organismo la Resolución de Consejo Nº 2/2012 por la cual se
resuelve extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002
hasta el 30 de diciembre de 2012, respecto de aquellas sociedades cuyos
resultados no asignados negativos insumieran la totalidad del
patrimonio neto, conforme los extremos expuestos en el último estado
contable remitido por ellas a la BCBA, con anterioridad al 1° de enero
de 2006.
Que fundamentando su decisión, la BCBA consideró que la aplicación de
las disposiciones del inciso d) del artículo 42 de su Reglamento de
Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas
por dicha norma y, que aún no lograron culminar los procedimientos
judiciales o extrajudiciales que emprendieran junto con sus acreedores,
a los fines de la reestructuración de sus pasivos, generaría
consecuencias altamente negativas tanto para ellas, como para el
público inversor.
Que analizada la Resolución de Consejo de la BCBA Nº 2/2012 por parte
de la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Cajas de Valores (fs. 508/508
vta), así como de la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados (fs.
509/511), no surgen observaciones que formular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso e), de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2012 de la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extiende la vigencia de la
Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 30 de diciembre de 2012,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insuman la totalidad del patrimonio neto de acuerdo con lo informado
por ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad,
con anterioridad al 1° de enero de 2006, conforme texto que corre
agregado a fs. 500/501.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de
publicaciones, y archívese. — HECTOR O. HELMAN, Director. — HERNAN
FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente.
Resolución de Consejo Nro. 2/2012
VISTO:
Las Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las que se
suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42,
inciso d), del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas
sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a esta Asociación con anterioridad al 1° de enero de 2006;
Que la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado
inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización se extiende
hasta el próximo 30.06.2012 y que aún existen situaciones que
encuadrarían en las disposiciones reglamentarias —Patrimonio neto
negativo anterior al 1.01.2006—, y
CONSIDERANDO:
Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones
que sobre la materia dictó esta Institución, la disposición
reglamentaria cuya aplicación fue sucesivamente suspendida respondía a
circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a
la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia
económica y financiera por la que atravesara el país;
Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del
inciso d), del artículo 42, del Reglamento de Cotización a las empresas
que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que
aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales para
revertir sus patrimonios netos negativos, generaría consecuencias
altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;
Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de
los inversores mediante una adecuada información respecto de la
situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades
cotizantes, preservando el régimen de cotización;
Que en virtud de los fundamentos señalados y con la salvedad
establecida en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente
extender hasta el 30 de diciembre de 2012 la vigencia de la citada
Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos
27) y 28), del Estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión
de Títulos en su reunión del 10 de mayo de 2012;
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo 1º - Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro.
4/2002 hasta el 30 de diciembre de 2012, respecto de aquellas
sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a esta Asociación con anterioridad al 1° de enero de 2006.
Artículo 2° - Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación. Oportunamente publíquese.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2012.
e. 06/07/2012 N° 73550/12 v. 06/07/2012