Resolución de Consejo Nro. 2/2012
VISTO:
Las Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las que se
suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42,
inciso d), del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas
sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a esta Asociación con anterioridad al 1° de enero de 2006;
Que la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado
inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización se extiende
hasta el próximo 30.06.2012 y que aún existen situaciones que
encuadrarían en las disposiciones reglamentarias —Patrimonio neto
negativo anterior al 1.01.2006—, y
CONSIDERANDO:
Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones
que sobre la materia dictó esta Institución, la disposición
reglamentaria cuya aplicación fue sucesivamente suspendida respondía a
circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a
la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia
económica y financiera por la que atravesara el país;
Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del
inciso d), del artículo 42, del Reglamento de Cotización a las empresas
que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que
aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales para
revertir sus patrimonios netos negativos, generaría consecuencias
altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;
Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de
los inversores mediante una adecuada información respecto de la
situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades
cotizantes, preservando el régimen de cotización;
Que en virtud de los fundamentos señalados y con la salvedad
establecida en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente
extender hasta el 30 de diciembre de 2012 la vigencia de la citada
Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos
27) y 28), del Estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión
de Títulos en su reunión del 10 de mayo de 2012;
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo 1º - Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro.
4/2002 hasta el 30 de diciembre de 2012, respecto de aquellas
sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a esta Asociación con anterioridad al 1° de enero de 2006.
Artículo 2° - Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación. Oportunamente publíquese.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2012.
e. 06/07/2012 N° 73550/12 v. 06/07/2012