MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.913 DEL 2 JUL. /2012
EXPEDIENTE Nº 56.662 - RESCISION RESOLUCION SSN Nº 30.730.
SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Afectar la totalidad de los saldos remanentes de la
liquidación del “FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA” que fueron
girados, y que se puedan girar en el futuro, a la Cuenta Corriente Nº
3548/98 de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a los
gastos de Administración de la Caja Compensadora del SEGURO COLECTIVO
DE VIDA OBLIGATORIO.
ARTICULO 2° — Ratificar lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución
SSN Nº 35.683 del 16 de septiembre de 2010, que al sustituir el
artículo 24 del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.333, estableció que
este último quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 24 –
GASTOS DE ADMINISTRACION DE LA CAJA COMPENSADORA. Del total de primas
de cada semestre que cierra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada
año, se deducirá un CINCO POR CIENTO por ciento (5%) en concepto de
gastos que se originan en esta Superintendencia de Seguros de la Nación
por la administración de la Caja Compensadora”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución
SSN Nro. 35.333 del 16 de septiembre de 2010, por el siguiente:
“ARTICULO 25 – SISTEMA DE CONTRALOR
La Superintendencia de Seguros de la Nación supervisará la suscripción
de coberturas mediante el ‘Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de
Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74’, el que generará una ‘CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS’ (CUIC) por cada póliza contratada.
El Sistema de Contralor del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO —Decreto Nº 1567/74— se ajustará a las siguientes pautas:
a) Acceso al sistema: La operatividad se realizará vía INTERNET.
b) Seguridad: Contará con niveles de seguridad para accesos y procesamientos.
c) Validación de pólizas: El sistema generará la ‘CLAVE UNICA DE
IDENTIFICACION DE CONTRATOS (CUIC)’ y determinará la fecha de emisión.
d) Exteriorización de la CUIC: La póliza del SEGURO COLECTIVO DE VIDA
OBLIGATORIO que se entregará al tomador-empleador exhibirá la CUIC.
e) Estado de póliza: El sistema receptará las novedades de suspensión, rehabilitación y rescisión del contrato.
f) Aplicación del sistema: El sistema es de aplicación para las pólizas
que se emitan o renueven a partir del 1° de enero de 2007.
g) Captura de Claves Unicas de Identificación Laboral (C.U.I.L.): En
una etapa de desarrollo posterior, se obtendrán automáticamente las
C.U.I.L. asociadas a cada tomador-empleador desde la base de datos de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”
ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 10° de la Resolución SSN
Nro. 35.333 a partir de los anticipos de operaciones del mes de abril
de 2012.
ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 06/07/2012 N° 73479/12 v. 06/07/2012
— NOTA ACLARATORIA —
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.913 DEL 2 JUL. /2012
T.I. 73.479/12
En la edición del 6/7/2012 en la que se publicó la citada Resolución se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
ARTICULO 21 - SISTEMA DE CONTRALOR
DEBE DECIR:
ARTICULO 25 - SISTEMA DE CONTRALOR
e. 24/07/2012 N° 78472/12 v. 24/07/2012