JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 191/2012
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el Expediente Nº 15.033/2012 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la
Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE
DEDUCCION DE HABERES, efectuada por el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que por Decreto Nº 14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes
para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del
personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8°
de la Ley Nº 24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12, se reglamentó el precitado
Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las
entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES
PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por
la peticionante en el marco normativo citado precedentemente,
aconsejando la inscripción del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES en el
REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE
HABERES.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas
por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL
REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, a
quien se le asigna los siguientes Códigos de Descuento: Nº 100241 para
otorgar créditos y el Nº 100245 para vivienda, a favor del personal
dependiente de los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
e. 06/07/2012 N° 73408/12 v. 06/07/2012