MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 34/2012
Bs. As., 2/7/2012
VISTO los Expedientes Nº S02:0020083/2011 y Nº S02:0000290/2012, ambos
del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, las Leyes Nº
25.871 y Nº 26.364, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la
Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 189 de fecha 13 de
febrero de 1995, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Nº 23 de fecha 19 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 23 de
fecha 19 de junio de 2012 se excluyó a la REPUBLICA DOMINICANA de la
“Nómina de países americanos para los que no se requiere visación de
turismo” (Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 189
de fecha 13 de febrero de 1995) y se la incluyó en la “Nómina de países
americanos para los que se requiere visación de turismo” (Anexo II de
la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 189 de fecha 13 de febrero
de 1995).
Que por nota de fecha 26 de junio de 2012, la EMBAJADA DE LA REPUBLICA
DOMINICANA ha solicitado, por razones operativas, postergar hasta el 1º
de agosto de 2012 la entrada en vigencia de la medida a que se hace
referencia en el considerando que antecede.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha solicitado, de ser posible, dar
favorable acogida a la petición efectuada por la EMBAJADA DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
Que considerando la razonabilidad del pedido efectuado corresponderá hacer lugar al mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Postérgase hasta el 1º de agosto de 2012 la entrada en
vigencia de la Resolución de este Ministerio Nº 23 de fecha 19 de junio
de 2012.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO,
Ministro del Interior y Transporte.
e. 06/07/2012 N° 73458/12 v. 06/07/2012