LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.500
Se fijan los límites de diversas provincias.
Bs. As. 24/12/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - El límite
entre las provincias de Catamarca y Salta estará constituido por una
línea que partiendo del cerro Vicuñorco en dirección al Sudeste pase
por el Abra de Atacarama, cerro Corazón, Abra de Lungo, Alto Patapampa,
cerro Ambrosio, Alto Aspero Vacacorral, cerro Ciénaga Pelada y cerro
Vacacorral; al llegar al cerro Negroara dobla al Nordeste siguiendo por
el Alto de las Trojas, Pico Colorado y Abra Crugnios hasta el cerro de
la Bolsa, desde donde toma rumbo al Este y después de cruzar el Abra de
Chucha termina en el cerro Cajón, punto de convergencia de los
territorios de las provincias de Salta, Catamarca y Tucumán.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Francisco A. Imaz.