MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 745/2012

Tope Nº 315/2012

Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.394.532/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 392 del 5 de abril de 2010 y Nº 592 del 21 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 vuelta del Expediente Nº 1.394.532/10 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 592/11 y registrado bajo el Nº 778/11, conforme surge de fojas 157/159 y 162, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 179/186 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se ha advertido un error material en la cita del acuerdo celebrado por las partes anteriormente mencionadas, en el texto del artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 392/10, consignando erróneamente su número de registro como 202/10, cuando corresponde decir 203/10.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del artículo 3º de la Resolución S.T Nº 392/10 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente, y a lo establecido en el artículo 101 de Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 592 del 21 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 778/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 392 de fecha 5 de abril de 2010, de manera que donde dice: “registrado bajo el Nº 202/10”, debe decir: “registrado bajo el Nº 203/10”.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 392 del 5 de abril de 2010 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 203/10 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del top indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.394.532/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES

C/

CARGILL SOCIEDAD ANONIMA

 

 

 

 

CCT Nº 575/10

01/06/2010

01/10/2010

01/01/2011

01/03/2011

01/05/2011

$ 4.674,58

$ 5.305,58

$ 5.528,41

$ 5.715,31

$ 5.861,31

$ 14.023,74

$ 15.916,74

$ 16.585,23

$ 17.145,93

$ 17.583,93


Expediente Nº 1.394.532/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 745/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 315/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.