LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.501

Se fijan los límites de diversas provincias.

Bs. As. 24/12/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revólución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El límite entre las provincias del Neuquén y Rio Negro será:

a) Entre los ríos Colorado y Neuquén, la línea demarcada en 1882 por los señores Octavio S. Pico y Compañia, que fuera aprobada por el Poder Ejecutivo nacional mediante los decretos del 13 y del 18 de octubre de 1886;

b) Seguirá luego por la línea media de los cursos actuales de los ríos Neuquén y Limay. En su caso, el límite se desplazará siguiendo las variaciones naturales del curso de los citados ríos;

c) Las islas existentes en los ríos Limay y Neuquén y que hayan sido cedidas por la Nación mediante acto público a la provincia del Neuquén, pertenecerán a esta última, como así también los islotes y dependencia geográficas de las mismas. En cuanto a las restantes islas, pertenecerán a una u otra provincias según se hallen a uno y otro lado de la línea media del curso actual de los ríos Neuquén y Limay. Los cambios de curso de los ríos no efectuarán la jurisdicción sobre las islas;

d) En el lago Nahuel Huapi la línea limítrofe será la que parte del punto medio del nacimiento del río Limay y, dejando al Norte la isla Victoria, llega hasta el punto medio de la desembocadura del arroyo Blest en el citado lago, de acuerdo a la carta que forma parte del dictamen obrante en el Expediente Nº 23 del registro de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales;

e) El límite seguirá luego por el medio del curso del arroyo Blest, desde su desembocadura en el lago Nahuel Huapi hasta sus nacientes en el faldeo Norte del cerro Esperanza, punto del límite internacional con la República de Chile, según la carta a que se refiere el inciso precedente.

Art. 2º - Las provincias del Neuquén y Río Negro procederán a la demarcación del límite establecido en el artículo precedente de acuerdo al procedimiento establecido en el dictamen de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales en el Expediente Nº 23 de su registro, que corre de fs. 267 a 278.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA
Francisco A. Imaz