Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 186/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de 9 de Julio de la provincia de San Juan.

Bs. As., 28/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0458319/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4° del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el artículo 2° del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 45 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO de la provincia de SAN JUAN solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente al cerco del PARQUE INDUSTRIAL 9 DE JULIO.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 57, totaliza la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 826.093,54), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 526.093,54) de conformidad con lo normado por el artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá dotar de identidad y seguridad al PARQUE INDUSTRIAL 9 DE JULIO.

Que a fojas 44, obra la Constancia de Inscripción de fecha 29 de marzo de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL 9 DE JULIO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 64/74, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO de la provincia de SAN JUAN.

Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo del PARQUE INDUSTRIAL 9 DE JULIO, que ya cuenta con DOS (2) empresas que manifestaron su compromiso de radicarse y generar 18 puestos de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO de la provincia de SAN JUAN un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la  construcción del cerco del PARQUE INDUSTRIAL 9 DE JULIO, siendo éste un Parque Industrial Público creado por la Ordenanza Nº 200-CD-2010 de la MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO de la provincia de SAN JUAN, de fecha 8 de julio de 2010, publicada en Boletín Oficial el 26 de agosto de 2010.

Art. 3° — El monto consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO de la provincia de SAN JUAN, C.U.I.T. Nº 30-65712658-2, en la Cuenta Corriente Nº 47400615/55 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3200.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO de la provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el artículo 17, inciso d), del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO de la provincia de SAN JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.