Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 157/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de Leones, provincia de Córdoba.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0067972/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el artículo 4° del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
artículo 2° del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
LEONES de la provincia de CORDOBA solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de
realizar la obra intramuros correspondiente al cordón cuneta del PARQUE
INDUSTRIAL “EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO LEONES”.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrarte a fojas 40, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($
424.500,22), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($
124.500,22) de conformidad con lo normado por el artículo 7° del Anexo
al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo,
en tanto facilitará el drenaje, escurriendo el área en forma rápida y
óptima, evitando estancamientos y por consiguiente anegamientos en sus
vías de circulación interna, contribuyendo a su vez al mantenimiento
del afirmado calcáreo, evitando que se deteriore y afecte al tráfico
pesado inherente al movimiento productivo del PARQUE INDUSTRIAL
“EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO LEONES”.
Que a fojas 35, obra la Constancia de Inscripción de fecha 24 de
febrero de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL “EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO
LEONES” en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 83/94, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE LEONES de la provincia de CORDOBA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL “EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO
LEONES”, que cuenta con SEIS (6) empresas en operación que emplean a
VEINTITRES (23) trabajadores, previéndose que se alcanzarán los CIENTO
VEINTE (120) puestos de trabajo con la puesta en marcha de las OCHO (8)
empresas que se encuentran construyendo sus plantas y la empresa en
proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3° del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE LEONES de la provincia de CORDOBA un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción del cordón cuneta del PARQUE INDUSTRIAL
“EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO LEONES”, siendo éste un parque industrial
público creado por la Ordenanza Municipal Nº 747 de fecha 29 de
diciembre de 2004.
Art. 3° — El monto consignado
en el artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE LEONES de la provincia de CORDOBA, CUIT Nº
30-99906634-4, en la Cuenta Corriente Nº 33500098/74 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2244.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
LEONES de la provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el artículo 17, inciso d), del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LEONES de la provincia de
CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar
la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.